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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (28/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Jueves 28 de diciembre de 2023 El Peruano / la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. e) Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias u ordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán considerar los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, son necesarios para la con fi guración de la causa de suspensión, y analizar cada uno de ellos en atención a los medios probatorios incorporados y, fi nalmente, decidir si los hechos se subsumen en la causa de suspensión invocada. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe noti fi carse al solicitante de la suspensión y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades del artículo 21 y siguientes del TUO de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Pleno del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. Estas acciones corresponden ser dispuestas bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo, conforme a sus atribuciones. 2.18. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 159- 2023-MPO/CM-SO, del 18 de setiembre de 2023, que desaprobó la solicitud de suspensión presentada por don Aldrin García Ugarte en contra de don Arístides Olivera Pérez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Oyón, departamento de Lima, por la causa de incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el artículo 133 de la Ley N° 27972. 2.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Oyón, departamento de Lima, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de suspensión, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo con el considerando 2.17. de la presente resolución; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASRAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLI MARALLANO MURO Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2248298-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Ranrahirca, provincia de Yungay, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 0243-2023-JNE Expediente N° JNE.2023002921 RANRAHIRCA-YUNGAY-ÁNCASHCONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés VISTO: el O fi cio N° 517-2023-MDR/A, presentado el 11 de diciembre de 2023, por don Edgar Rubén Zevallos Atanacio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ranrahirca, provincia de Yungay, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), en el marco del procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado en vista de que doña Elida Lyset Rojo Roque, regidora electa para dicha circunscripción (en adelante, señora regidora electa), no juramentó ni asumió su cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026. ANTECEDENTES 1.1. Por medio del O fi cio N° 485-2023-MDR/A, presentado el 7 de noviembre de 2023, el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado debido a la no juramentación de la señora regidora electa. Para ello, remitió, entre otros, los siguientes documentos: a) Carta N° 184-2023-MDR/A, del 4 de octubre de 2023, dirigida a la señora regidora electa para el acto de juramentación programado para el 12 del mismo mes y año. b) Carta N° 184-2023-MDR/A, del 4 de octubre de 2023, dirigida al juez de paz del distrito de Ranrahirca, invitándolo a la ceremonia de juramentación. c) Acta de juramentación del 12 de octubre de 2023. d) Comprobante de pago de tasa electoral. 1.2. Mediante la Resolución N° 0216-2023-JNE, del 22 de noviembre de 2023, este órgano electoral declaró nulo el acto de noti fi cación para el acto de juramentación del Concejo Distrital de Ranrahirca, dirigida a la señora regidora electa; asimismo, requirió que el señor alcalde cumpla con convocarla a fi n de que asista al acto de juramentación para que asuma el cargo de regidora, respetando estrictamente las formalidades de noti fi cación previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1, e informe documentadamente si ella juramentó y asumió el cargo. Todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y