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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / 59.4. Veri fi cado el cumplimiento del compromiso antes indicado, el OEFA declara concluido el procedimiento administrativo sancionador como un allanamiento sin sanción pecuniaria. De haberse dictado medida cautelar, se levanta dicha medida con la conclusión del procedimiento sancionador. 59.5. El incumplimiento del compromiso de reconocimiento de los hechos investigados y el compromiso de asumir el costo que implique el destino fi nal o destrucción de los OVM constituye infracción administrativa sancionable. Artículo 60.- Infracciones y sanciones 60.1. Aquellas acciones u omisiones de las personas naturales o jurídicas, que contravienen las disposiciones previstas por la Ley N° 29811, la Ley N° 3 1111 y el presente reglamento son tipi fi cadas como infracciones administrativas. 60.2. El OEFA, en el marco de las funciones establecidas por el Decreto Legislativo N° 1013, la Ley N° 29325, la Ley N° 29811 y la Ley N° 3 1111, aprueba la tipi fi cación de las infracciones administrativas y la escala de sanciones por Resolución de Consejo Directivo, garantizando la aplicación efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, gradualidad y no confi scatoriedad. 60.3. Las infracciones y sanciones se clasi fi can como leves, graves y muy graves; y su determinación debe fundamentarse en la afectación al ambiente, en su potencialidad o certeza de daño, en la extensión de sus efectos y en otros criterios que puedan ser de fi nidos de acuerdo con la normativa vigente. Artículo 61.- Mercancías en abandono legal 61.1. Las mercancías establecidas en el Decreto Supremo N° 011-2016-MINAM que caen en abandono legal por presencia de OVM deben ser puestas en conocimiento del OEFA. 61.2. La SUNAT traslada el expediente al OEFA a fi n de que inicie el procedimiento administrativo sancionador, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del presente reglamento. 61.3. El OEFA establece los lineamientos para la destrucción de mercancías que caen en abandono legal por presencia de OVM. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. - Mecanismos complementarios El Ministerio del Ambiente, el INIA, el SENASA, el SANIPES, el OEFA y la SUNAT pueden establecer mecanismos intersectoriales de coordinación, suscribir convenios de cooperación interinstitucional para realizar las acciones de control en los puntos de ingreso, en el marco de las disposiciones de la Ley N° 29811, la Ley N° 31111 y su reglamento; así como prever mecanismos para el intercambio de información, con el fi n de generar alertas tempranas en base a incidencias detectadas de OVM en puntos de ingreso o fuera de espacios con fi nados. Segunda. - Facilidades para ejecutar las acciones de control de ingreso Las empresas prestadoras o concesionarias de puertos, aeropuertos o puntos de ingreso terrestre, así como los almacenes autorizados por la SUNAT y ofi cinas postales, que se constituyen en extensiones de la zona primaria, deben dar facilidades de acceso a sus instalaciones para que el personal del Ministerio del Ambiente, del SENASA y del SANIPES realicen las actividades establecidas en el presente reglamento. En el caso de las empresas concesionarias, las facilidades se brindan conforme a los alcances y limitaciones contempladas en el contrato de asociación público privada en infraestructura de transportes que corresponda, previa coordinación con el Concedente en quien recae la titularidad del proyecto de inversión. Tercera. - Mercancías sujetas a control El listado de mercancías sujetas a control en el marco de la Ley N° 29811, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2016-MINAM, mantiene su vigencia durante el periodo establecido por la Ley N° 3 1111, en tanto no requiera de actualización. Cuarta.- Actualización de normas complementarias En un plazo de ciento veinte (120) días hábiles, el Ministerio del Ambiente mediante Resolución Ministerial aprueba la actualización del “Compendio de Guías a ser aplicadas en los Procedimientos de Control y Vigilancia para la detección de Organismos Vivos Modi fi cados - OVM”, aprobado por Resolución Ministerial N° 023-2015-MINAM, y el listado de mercancías sujetas a muestreo y análisis aprobado por Resolución Ministerial N° 195-2016-MINAM; y el OEFA mediante Resolución de Consejo Directivo aprueba la tipi fi cación de infracciones administrativas y escala de sanciones, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 012- 2015-OEFA/CD. Las citadas normas mantienen su vigencia en tanto se apruebe la actualización de las mismas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. - Plazo de implementación en la VUCE A fi n de cumplir con las disposiciones señaladas en el numeral 37.3 del artículo 37 y el numeral 38.8 del artículo 38 del presente Reglamento, para que el Ministerio del Ambiente reciba y derive información a través de la VUCE, el MINCETUR coordina con el SENASA, el SANIPES y el Ministerio del Ambiente la adecuación de sus procesos y/o procedimientos en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, contado desde el día siguiente de la publicación del presente Reglamento en el Diario O fi cial “El Peruano”. Durante el referido de tiempo de implementación, el Ministerio del Ambiente recibe y deriva la información mencionada en el párrafo precedente a través de medios electrónicos. 2248826-6 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación cinco unidades hemerográficas de la revista Inca (1923, 1938) editada por Julio Cesar Tello Rojas, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000340-2023-VMPCIC/MC San Borja, 27 de diciembre del 2023 VISTOS: el O fi cio N° 000468-2023-BNP-J de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación N° 000909-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; y modi fi caciones, de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edi fi cación, espacio o manifestación material o