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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 140

140 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 885-2023 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR Chachapoyas, 21 de diciembre de 2023 VISTO:El O fi cio N° 000064-2023-CG/SGE de fecha 06 de febrero de 2023, O fi cio N° 0001567-2023-CG/SE de fecha 28 de agosto de 2023, el Memorando Múltiple N° 354-2023-G.R.AMAZONAS/G.G.R., de fecha 25 de octubre de 2023, el O fi cio N° 826-2023-G.R.AMAZONAS/ GSRB de fecha 24 de noviembre de 2023, el Informe N° 1058-2023-G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGPPTO de fecha 28 de noviembre de 2023, el Informe N° 307-2023- G.R.AMAZONAS/GRPPAT de fecha 28 de setiembre de 2023, el Informe Legal N° 1303-2023-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ORAJ de fecha 04 de diciembre de 2023, el O fi cio N° 711-2023-G.R.AMAZONAS/ PROAMAZONAS/DE, de fecha 29 de noviembre de 2023, el O fi cio N° 729-2023-G.R.AMAZONAS/PROAMAZONAS/ DE, de fecha 05 de diciembre de 2023, el Informe N° 1129-2023-G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGPPTO de fecha 11 de diciembre de 2023, el Informe Legal N° 1437- 2023-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ORAJ de fecha 20 de diciembre de 2023; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, prescribe: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, norma constitucional concordante con los artículos 2° y 4° de la Ley Orgánica de los Gobierno Regionales -Ley N. 27867 y sus modi fi catorias Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece: “los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia”; Que, mediante el artículo 20. de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de control y de la contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3° de la Ley N° 30742 Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, precisa ‘Las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del Jefe de la O fi cina de Administración y del Jefe de la O fi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego”; Que, mediante Ley N° 31638, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; Que, el artículo 1 de la Ley N° 31358 “Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”; dispone que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, incluyendo las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y Asociaciones Públicos privadas y otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, así como las entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del sistema Nacional de control, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República;Que, en relación a la transferencia de dichos recursos, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 31358 señala que los pliegos involucrados se encuentran autorizados a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencia, tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuados de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de realizar las transferencias fi nancieras a favor del Pliego 019-Contraloria General de la República; Que, mediante OFICIO N° 000064-2023-CG/SGE, el Secretario General de la Contraloría General de la República, reitera solicitud de transferencia fi nanciera para el control gubernamental en el marco de la ley N° 31358; Que, mediante OFICIO N° 001567-2023-CG/GRAM, el Secretario General de la Contraloría General de la República, solicita la transferencia fi nanciera para el control gubernamental en el marco de la ley N° 31358; Que, mediante MEMORANDO MULT. N° 354-2023- G.R. AMAZONAS/GGR, la Gerencia General Regional remite documentación para transferencia fi nanciera a favor se la Contraloría General de la Republica para el control gubernamental en el marco de la Ley N° 31358; Que, mediante OFICIO N° 826-2023-G.R.AMAZONAS/ GRSU/G, la Gerencia Sub Regional de Utcubamba, solicita la aprobación de nota de modi fi cación presupuestal para transferencia fi nanciera a la Contraloría General de la República; Que, mediante OFICIO N° 711-2023-G.R.AMAZONAS/ PROAMAZONAS/DE, la Unidad Ejecutora PROAMAZONAS, solicita la modi fi cación presupuestal en el fuente de fi nanciamiento de recursos determinados para la transferencia a la Contraloría General de la República. Que, mediante OFICIO N° 729-2023-G.R.AMAZONAS/ PROAMAZONAS/DE, la Unidad Ejecutora PROAMAZONAS, solicita la modi fi cación presupuestal para la transferencia fi nanciera a la Contraloría General de la Republica para el control concurrente de los proyectos de inversión CUI N° 2229665, 2234579, 2232072; Que, según Informe N° 1058-2023-G.R.AMAZONAS/ GRPPAT-SGPPTO, la Sub Gerencia de Presupuesto y Tributación emite opinión para la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República para la expansión del control concurrente en el marco de la Ley N° 31358; Que, según Informe N° 1129-2023-G.R.AMAZONAS/ GRPPAT-SGPPTO, la Sub Gerencia de Presupuesto y Tributación emite opinión para la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República para la expansión del control concurrente en el marco de la Ley N° 31358; Que, según Informe Legal N° 1303-2023-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ORAJ, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión sobre transferencia fi nanciera a la Contraloría General de la República; Contando con las visaciones de la Gerencia General Regional, la O fi cina Regional de Administración, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; En uso de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 23, de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y de conformidad con el artículo 4, numeral 4.2 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente y la Directiva N° 008-2022-CG/ GMPL “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, aprobada por Resolución de Contraloría N” 103- 2022-CG; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR, la Transferencia fi nanciera por el importe total de S/ 773,307.00 (SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SIETE CON 00/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República en el marco de lo dispuesto la Ley N° 31358; en las Fuentes de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios y 5. Recursos Determinados, para fi nanciar las acciones de control concurrente de cinco (5) inversiones,