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151 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / ocurrencia de emergencias y desastres y (OP6), mejorar la recuperación de la población y sus medios de vida afectados por emergencia y desastres; Que, en mediante el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres 2022-2030, aprobado mediante Decreto Supremo N° 115-2022-PCM, establece que el PLANAGERD 2022-2030 recoge el contenido del plan nacional primigenio y guardando concordancia con la situación futura deseada de la PNGRD al 2050, plantea como objetivo nacional: Reducir la vulnerabilidad de la población y sus medios de vida ante el riesgo de desastres en el territorio, lo que se verá re fl ejada en el cumplimiento de los logros de los objetivos prioritarios de la PNGRD al 2050, hacia el 2030; Que, mediante Decreto Supremo N° 137-2022-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa y Puno que se encuentran detallados en el anexo que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente ante dé fi cit hídrico, por el plazo de (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2023-PCM, se prórroga el Estado de Emergencia en varios distritos de las provincias del departamento de Puno, que se encuentra detallado en el Anexo correspondiente, por peligro inminente ante dé fi cit hídrico, por el término de sesenta (60) días calendarios, a partir del 2 de febrero de 2023, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, mediante Acuerdo Regional N° 011-2023-GRP- CRP, se declara de necesidad pública e interés regional la activación del plan de contingencia por desastres naturales ante exceso de lluvias, inundaciones, heladas, friajes, huaycos, sequías y otros, además del monitoreo y evaluación de las defensas ribereñas existentes en la región Puno; Que, mediante Acuerdo Regional Nº 021-2023-GRP- CRP, se exhorta a los alcaldes de las Municipalidades Provinciales y Distritales, para que efectúen el Plan de Contingencia para la emergencia agropecuaria, con el fi n de articular las políticas de emergencia en los tres niveles de gobierno; Que, mediante Acuerdo Regional Nº 047-2023-GRP- CRP, en sesión ordinaria de fecha 11 de mayo del presente año, el Pleno del Consejo Regional de Puno, aprobó por mayoría realizar la segunda sesión extraordinaria descentralizada de Consejo regional en la capital de la provincia de Lampa, como una forma de descentralizada de Consejo Regional, priorizando medidas a fi n de atender las necesidades de la población de la región de Puno; Que, conforme al desarrollo de la agenda programada, mediante O fi cio Nº 218-2023-GR.PUNO/CR/PCR-AUU, el Presidente del Consejo Regional de Puno, Blgo. Alfredo Ucharico Uruchi, conforme a las atribuciones inherentes que le con fi ere la norma, solicita la emisión de Ordenanza Regional en aplicación al artículo 117º del Reglamento Interno del Consejo Regional, el cual indica que, “El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión a las Ordenanzas Regionales siempre y cuando esta Propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica correspondiente (…)”, en ese contexto presenta ante el Pleno del Consejo Regional para que se apruebe la Ordenanza Regional que declara de necesidad e interés público la implementación de proyectos, acciones y actividades coordinadas para la reducción del riesgo ante el dé fi cit hídrico en el ámbito de la región de Puno; mismo que tendría como objetivos: 1.- Fortalecer la articulación interinstitucional para la implementación de proyectos, acciones y actividades coordinadas para reducir el riesgo ante el dé fi cit hídrico en el ámbito de la región de Puno. 2.- Establecer mecanismos de plani fi cación y participación de los diferentes actores involucrados en la gestión integrada de los recursos hídricos en el ámbito de la región de Puno. 3.- Promover la participación activa y permanente de las entidades públicas y privadas en la gestión de recursos hídricos para afrontar futuros eventos de dé fi cit hídrico en la región de Puno;Asimismo, conforme a la documentación alcanzada, se cuenta con Opinión Técnica favorable, la misma que fue efectuada mediante O fi cio N° 095-2023-GR-PUNO/ GRRNyGA, emitido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión ambiental, quien alcanza Informe Técnico e Informe de Actuados, en referencia al Informe N° 002-2023/Py.GIRH/GA/GRP/FS-RAPCH de carácter favorable. Del mismo modo la propuesta de Ordenanza Regional cuenta con Informe Legal N° 574-2023-GR-PUNO/GGR, emitido por la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Puno, quien concluye indicando que es viable la propuesta de Ordenanza Regional; Que, el Pleno del Consejo Regional, conforme a la documentación alcanzada, la autoría y la adhesión de los consejeros regionales, Concepcion Aguirre Ccaso, Walker Narciso Mamani Ururi, Leyder Carina Puma Ojeda y la consejera Maria Elena Mamani Apaza, se procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con diecisiete votos a favor; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias Ley Nº 29053, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, la Ley 28961 y la Ley 31433, por mayoría legal; ORDENA: Artículo Primero.- DECLARAR DE NECESIDAD E INTERÉS PÚBLICO LA IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS, ACCIONES Y ACTIVIDADES COORDINADAS PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO ANTE EL DÉFICIT HÍDRICO EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN DE PUNO, a efectos de que el Gobierno Regional de Puno, Gobiernos Locales y entidades directamente involucradas en la gestión del agua, ejecuten acciones urgentes y necesarias para la atención oportuna y adecuada por encontrarse en riesgo inminente de dé fi cit hídrico en la región de Puno. Artículo Segundo.- ENCARGAR a las entidades públicas y privadas directamente involucradas con roles y funciones en la gestión de recursos hídricos, con manejo de información técnica y cientí fi ca, identi fi car riesgos y presentar informes técnicos en el momento oportuno a los responsables del grupo de trabajo para la gestión del riesgo ante el dé fi cit hídrico en el ámbito de la región de Puno. Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional en coordinación con la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Infraestructura, Gobiernos Locales y demás entidades públicas y privadas vinculadas, en cuanto le corresponda dentro de sus competencias, identi fi car, implementar, ejecutar acciones, actividades y medidas a corto, mediano y largo plazo, necesarias de respuesta ante el riesgo de dé fi cit hídrico, en salvaguarda de la salud e integridad de las personas, su entorno socioambiental y económico. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional y a los Gobiernos Locales, a través del grupo de trabajo integrado por las áreas involucradas en la gestión de los recursos hídricos, la implementación, ejecución de acciones y actividades mediante la elaboración del Plan de Prevención del Riesgo ante el Dé fi cit Hídrico, dentro de sus ámbitos territoriales, con enfoque de gestión integrada de cuencas hidrográ fi cas y sus servicios ecosistémicos, de acuerdo con sus competencias y/o responsabilidades. Artículo Quinto.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional, a los Gobiernos Locales, a las entidades públicas y privadas involucradas en la gestión de los recursos hídricos que frente al escenario de riesgo de défi cit hídrico al año 2030; implementen unidades o áreas especializadas para priorizar estudios hidrogeológicos, aforos, disponibilidad hídrica, entre otros estudios necesarios; así como el seguimiento con prioridad al consumo humano, el sector agropecuario y acuícola pesquero de la región Puno. Artículo Sexto.- ENCARGAR a cada Gobierno Local, la implementación y/o designación como mínimo de un