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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 137

137 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / Constitucional, y que, asimismo, la actualización del CAP Provisional se encuentra sustentada de acuerdo al numeral 6.4, de los supuestos de la actualización del CAP Provisional, en el marco de la Directiva N° 006-2021-SERVIR/GDSRH; por lo que otorga la conformidad y, por consiguiente, recomienda remitir el informe a la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos del Tribunal Constitucional para continuar con el trámite correspondiente; Que, en tal sentido, corresponde aprobar la Primera Actualización del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Tribunal Constitucional, por lo que en aplicación de lo previsto en el numeral 6.4.1.1 de la Directiva y en uso de la facultad prevista por el literal f) del artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Constitucional, aprobada por Resolución Administrativa N° 196-2022-P/TC y su modi fi catoria; SE RESUELVEArtículo Primero.- Aprobar la Primera Actualización del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Tribunal Constitucional, correspondiente al Año Fiscal 2023, de conformidad a los anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo. - Disponer la difusión de la Primera Actualización del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Tribunal Constitucional, correspondiente al Año Fiscal 2023, así como su publicación en el Portal Institucional, en el Portal de Transparencia Estándar del Estado Peruano y en el Diario O fi cial “ El Peruano ”. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO MANUEL FELIPE RAMOS LLANOS Jefe de la O fi cina de Gestión y Desarrollo Humano 2248648-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban la norma que reconoce los Comités de Vigilancia Ambiental en el departamento de Amazonas ORDENANZA REGIONAL N° 003-2023-GRA/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias, y demás normas complementarias; VISTO:En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Amazonas de fecha 27 de setiembre del 2023, el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a Regular los Comités de Vigilancia Ambiental en el departamento de Amazonas; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado modi fi cado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título VI, establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el Numeral 22, del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú, reconoce que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 36° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que los Gobiernos Regionales presentan competencias compartidas en la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente; Que, el literal h), del artículo 53° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las funciones en materia ambiental a cargo de los Gobiernos Regionales, la de controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción; asimismo, imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales; Que, el artículo 3° de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, precisa que dicho sistema tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en la Política Nacional del Ambiente y demás normas, políticas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, al desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestión y protección del ambiente; Que, el numeral 48.1, del artículo 48°, de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que las autoridades públicas establecen mecanismos formales para facilitar la efectiva participación ciudadana en la gestión ambiental y promueven su desarrollo y uso por las personas naturales o jurídicas relacionadas, interesadas o involucradas con un proceso particular de toma de decisiones en materia ambiental o en su ejecución, seguimiento y control; que asimismo promueven, de acuerdo a sus posibilidades, la generación de capacidades en las organizaciones dedicadas a la defensa y protección del ambiente y los recursos naturales, así como alientan su participación en la gestión ambiental; Que, el artículo 134° de la acotada Ley, establece que las autoridades competentes dictan medidas que faciliten el ejercicio de la vigilancia ciudadana y el desarrollo y difusión de los mecanismos de denuncia frente a infracciones a la normativa ambiental; Que, el literal d), del artículo 27°, de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, menciona a la actividad de la vigilancia como un mecanismo de participación de la sociedad civil en la gestión ambiental que incluye entre otros mecanismos, el monitoreo de la calidad ambiental y la intervención de asociaciones de contribuyentes, usuarios y consumidores y rondas urbanas o campesinas; Que, el artículo 80°, del Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, establece que los sectores y los distintos niveles de gobierno promoverán diversos mecanismos de participación de los ciudadanos en la gestión ambiental, entre otras áreas, en el control y monitoreo ambiental, incluyendo las denuncias por infracciones a la legislación ambiental o por amenazas o la violación de los derechos ambientales; Que, los artículos 35° y 36° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a Información Pública Ambiental