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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 125

125 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / ha señalado en el fundamento 21 del Pleno Jurisdiccional, recaído en el Expediente N° 0020-2014-PI/TC, lo siguiente: 21. El nepotismo, sin embargo, no solo se mani fi esta en procesos de contratación o nombramiento. En realidad, las políticas para combatir el nepotismo buscan proscribir, en general, aquellas preferencias dadas a los parientes en el ámbito laboral de la función pública. Preferencias que no se limitan a la contratación o nombramiento. En realidad las preferencias pueden incluir mejoras salariales, mejor trato que al resto de los trabajadores, diferenciación en la carga de trabajo, privilegios en el ascenso, entre otros ejemplos. 2.10. En el presente caso, a manera de aclaración respecto a los hechos imputados, se debe tener presente que, en el periodo de la gestión edil anterior (2019-2022), el señor regidor fue una autoridad electa en dicha circunscripción electoral, conforme obra en el acta de proclamación de resultados de cómputo y de autoridades municipales provinciales electas del 19 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, periodo en el que su cuñada fue contratada a través de la Orden de Servicio N° 0002637 (del 15 al 30 de noviembre y el mes de diciembre de 2022). 2.11. Respecto al presente periodo de gestión edil (2023-2026), en el cual el señor regidor fue reelecto, también existe un nuevo periodo de contratación de doña María Murriagui, su cuñada, esto es, su contratación mediante la Orden de Servicio N° 000145 (del 16 de enero al 16 de febrero de 2023). En ese sentido, tal situación no podría considerarse o subsumirse que dicha continuidad laboral o renovación contractual sea ajena a los cuestionamientos que se le imputa al señor regidor, ello en tanto que en ambas gestiones ediles 2019-2022 y 2023-2026 fue autoridad electa; así también, acaeció periódicamente la contratación de su cuñada dentro de cada uno de los periodos ediles mencionados. ORDEN DE SERVICIO5 MES LABORADO SOLICITAREMUNERACIÓN TOTAL N° 000145 (año 2023)Del 16 de enero al 16 de febrero de 2023Unidad de Control Patrimonial1 000.00 soles N° 002637 (año 2022)Del 15 al 30 de noviembre y el mes de diciembre de 2022Unidad de Control Patrimonial1533.33 soles 2.12. Aunado a ello, el Supremo Tribunal Electoral, a través de la Resolución N° 845-2013-JNE (ver SN 1.11.), determinó estar habilitado para pronunciarse por hechos ocurridos durante el actual periodo municipal, o en su defecto, por sucesos acaecidos en un periodo anterior, siempre que sus efectos o consecuencias se mantengan durante la gestión edil actual. 2.13. A partir de tal criterio, recogido y reiterado en las Resoluciones N. os 3366-2018-JNE, 0148-2020-JNE, 0091- 2023-JNE (ver SN 1.11.), se concluye que este órgano electoral es competente para pronunciarse sobre un pedido de vacancia presentado contra una autoridad edil por hechos ocurridos durante el actual periodo municipal, o, en su defecto, por sucesos acaecidos en un periodo anterior, siempre que sus efectos o consecuencias se mantengan durante la gestión edil actual. 2.14. Ahora, con la aclaración que acaba de enunciarse, para efectos de determinar el tercer elemento, resulta necesario establecer si, en efecto la autoridad cuestionada ejerció injerencia en la contratación de su cuñada; por ello, el concejo municipal debió de incorporar, entre otros, los informes que den cuenta de si el señor regidor tuvo la posibilidad de conocer la contratación doña Maria Murriagui a partir del periodo de la Orden de Servicio N° 0002637 (del 15 al 30 de noviembre y el mes de diciembre del 2022) y la Orden de Servicio y N° 000145 (16 de enero al 16 de febrero de 2023) en la Unidad de Control Patrimonial de la citada municipalidad, especi fi cando el momento; así como el informe documentado sobre si los servicios prestados por doña Maria Murriagui y las atribuciones, funciones u obligaciones del señor regidor, propias de su cargo, se dieron en la misma sede o local municipal. 2.15. Estas de fi ciencias durante el trámite del procedimiento de vacancia permiten advertir que el Concejo Provincial de Talara no cumplió ni tramitó el procedimiento de vacancia de acuerdo con lo establecido en el artículo IV del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los de impulso de o fi cio, que implican que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias, así como el de verdad material, que supone que en el procedimiento la autoridad administrativa competente veri fi cará plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 2.16. Así las cosas, el concejo municipal vulneró el debido procedimiento en el trámite de la solicitud de vacancia, incurriendo en la causa de nulidad prescrita en el artículo 10, numeral 1, del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.), debido a que no incorporó los medios probatorios necesarios que permitan generar certeza sobre los hechos denunciados, más aún cuando por la naturaleza de dichos documentos, estos obran en poder de la entidad edil. Ello obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de los elementos que con fi guran la causa de nepotismo. 2.17. Por lo expuesto, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Municipal N° 37-10-2023-CPT, del 18 de octubre de 2023, que desaprobó el pedido de vacancia contra el señor regidor, y, en consecuencia, devolver los actuados al Concejo Provincial de Talara, a efectos de que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes de noti fi cado y devuelto el presente expediente. Para ello, previamente, debe realizar las siguientes acciones: a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto el expediente, debe convocar a sesión extraordinaria, respetando el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se debe noti fi car dicha convocatoria al señor recurrente, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Cabe precisar que las noti fi caciones para acudir a la sesión extraordinaria de concejo, dirigidas a la solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, así como de los acuerdos adoptados, deben cumplir estrictamente con las formalidades establecidas en los artículos 20, 21 y siguientes del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. d) El Concejo Provincial de Talara deberá tener a la vista toda la información que ha sido alcanzada en esta instancia por las partes procesales y que forma parte del presente expediente. e) Asimismo, deberá recabar e incorporar los siguientes documentos: • Informe documentado de las áreas o unidades orgánicas correspondientes, que den cuenta de las tareas, funciones, que realizó doña María Murriagui. • Recabar los informes que den cuenta de si la autoridad cuestionada tuvo la posibilidad de conocer la contratación de doña María Murriagui, especi fi cando el momento, esto es, desde la primera contratación de la pariente de a fi nidad en cuestión.