Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 146

146 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Aprueban la modificación del Presupuesto Institucional del Pliego 446 Gobierno Regional del Departamento de Cusco para el año fiscal 2023 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 225-2023-CRC/GR CUSCO Cusco, 14 de noviembre del 2023 VISTOS: La decimo primera sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha treces de noviembre del año dos mil veintitrés y el O fi cio Nº 098-2023-GR CUSCO/CRC/COP PATA, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido sobre la modi fi cación del presupuesto institucional del pliego 446; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 13 lo siguiente: “[El Consejo Regional] Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”; de igual forma el artículo 15 del mismo cuerpo normativo indica: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)”; asimismo, el artículo 16 establece los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales en la forma siguiente: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...).”, fi nalmente el artículo 39, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 31433, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y fi nanciamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”; Que, el artículo 4 del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO, señala que: “El Consejo Regional del Cusco, es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce funciones: legislativas, fi scalizadoras, de representación y control político de la gestión del Gobierno Regional del Cusco”; del mismo modo el artículo 17 establece: “Son atribuciones del Consejo Regional: 1. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) 27. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley”. Finalmente, el artículo 37 indica que: “Los Consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho a: a. Proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e Iniciativas Legislativas. (...) h. Presentar pedidos por escrito o verbalmente para atender las necesidades de la población de la región en materia de su competencia. (...) y. Las demás que sean asignadas por la Constitución, la Ley o por Ordenanza Regional”, concordante con el artículo 101 de la precitada norma, que señala: “la Propuesta de Acuerdo Regional es una Norma Jurídica Interna, que permite orientar y normar procedimientos administrativos del Gobierno Regional del Cusco, en asuntos de interés público, declarar la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una norma institucional. También es promovida por un Consejero o por el Ejecutivo y una vez debatida, aprobada y publicada es de cumplimiento obligatorio”; Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, tiene por objeto “regular el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público”, señalando en su artículo 53 que: “Las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos. El importe del crédito presupuestario global no es menor al uno por ciento (1%) de los ingresos correspondientes a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinario que fi nancia la Ley de Presupuesto del Sector Público”; Que, la Ley Nº 31912, “Ley que Aprueba Créditos Suplementarios para el Financiamiento de Mayores Gastos Asociados a la Reactivación Económica, la Respuesta ante la Emergencia y el Peligro Inminente por la Ocurrencia del Fenómeno el Niño para el Año 2023 y Dicta otras Medidas”, que tiene por objeto: “aprobar medidas que permitan fi nanciar los gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y los gastos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, así como mayores gastos de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y aprueba otras medidas”; Que, el artículo 24 de mismo cuerpo normativo, determina que: “24.1 De producirse una variación en las estimaciones de ingresos con relación a los ingresos percibidos por la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados Rubro 15 Fondo de Compensación Regional (FONCOR), conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial 069- 2023-EF/50, correspondiente al Año Fiscal 2023, se autoriza a los gobiernos regionales a modi fi car su presupuesto institucional modi fi cado, por el concepto antes mencionado, reduciéndolo hasta por el monto que resulte de la diferencia entre el monto estimado de ingresos y el monto de los ingresos percibidos. 24.2 Las referidas modi fi caciones se aprueban mediante acuerdo de consejo regional, dentro de los veinte (20) días calendario contados desde la vigencia de la presente ley, requiriendo previamente informe favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Dicho acuerdo del consejo regional se debe publicar en el diario o fi cial El Peruano. 24.3 La aplicación de lo establecido en el presente artículo no puede ser materia de demandas adicionales de gasto durante la fase de Ejecución Presupuestaria del presente Año Fiscal”; Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 683- 2022-GR CUSCO/GR, de fecha 30 de diciembre 2022, se Promulga el Presupuesto Institucional de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023, del Pliego 446: Gobierno Regional del Departamento de Cusco, ascendente a la suma de S/ 2 777 544 938.00 (Dos Mil Setecientos Setenta y Siete Millones Quinientos Cuarenta y Cuatro Mil Novecientos Treinta y Ocho y 00/100 Soles); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 069-2023- EF/50, Resolución Ministerial que aprueba los Índices de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR), correspondientes al Año Fiscal 2023, el mismo que fue publicado en el diario o fi cial el peruano de fecha 14 de febrero del 2023, se establece que el Pliego 446: Gobierno Regional del Departamento de