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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 148

148 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal Web Institucional del Gobierno Regional de Cusco y en el Diario O fi cial “El Peruano” de conformidad al numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 31912, “Ley que Aprueba Créditos Suplementarios para el Financiamiento de Mayores Gastos Asociados a la Reactivación Económica, la Respuesta ante la Emergencia y el Peligro Inminente por la Ocurrencia del Fenómeno el Niño para el Año 2023 y Dicta otras Medidas”. POR TANTO:Comuníquese, cúmplase y publíquese.ITALO TARCO GONGORA Presidente Del Consejo Regional 2239221-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Ordenanza Regional que crea el Fondo Regional de apoyo económico y social del Gobierno Regional de Moquegua, para la población de niños, jóvenes y adultos que destaquen y representen a la Región Moquegua en artes, ciencias, cultura y deporte CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 18- 2023-CR/GRM 22 de diciembre de 2023 POR CUANTO:En Sesión Extraordinaria Nº 33-2023-CR/GRM, de fecha 22 de diciembre del 2023, el proyecto de Ordenanza Regional sobre la Creación del Fondo Económico y Social del Gobierno Regional de Moquegua, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 191 de la Constitución Política del Perú, reformado por la Ley Nº 27680 y lo dispuesto por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, con jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial, que promueve el desarrollo y la economía regional, fomenta las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, según el artículo 58º de la Constitución Política del Perú, la iniciativa privada es libre, esta se ejerce en una economía social de mercado, bajo cuyo régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa primordialmente en las áreas de promoción del empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura. Que, en el numeral 4 del artículo 8º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la gestión del Gobierno Regional de Moquegua se rige, entre otros por el principio de inclusión, desarrollando sus políticas y acciones integrales dirigidas a promover la inclusión económica social política y cultural de los jóvenes personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas. Que, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política General del Estado. Que, conforme al Artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estos tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales regionales y locales de desarrollo; así como lo dispuesto en el artículo 45º e inciso d) de la Ley Nº 27867, las funciones del Gobierno Regional se ejercen con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; precisando entre ellas la Función de Promoción de las inversiones, incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales, creando los instrumentos necesarios para tal fi n; Que, mediante Ordenanza Regional N° 017-2014- CR/GRM, publicada el 28 de junio de 2016 se crea el Fondo Regional de Apoyo Económico y Social del Gobierno Regional de Moquegua, para los estudiantes que demuestren alto rendimiento académico y deportivo y representen a la región Moquegua en competencias ofi ciales en el ámbito nacional e internacional; constituyéndose el Fondo con los recursos generados del Contrato celebrado entre el Gobierno Regional de Moquegua con URBI propiedades por el alquiler de un área de terreno de propiedad del Gobierno Regional de Moquegua, cuyo destino prioriza a estudiantes que demuestren alto rendimiento académico y deportivo; así como para fi nes de apoyo al desarrollo económico y social de la región Moquegua. Dicho Fondo viene siendo administrado por un Directorio que se crea en merito a la Primera Disposición Complementaria de la citada ordenanza. Que, conforme se desprende de la Ordenanza Regional antes citada, se priorizó en su alcance a los estudiantes de Educación Básica Regular con alto rendimiento académico y deportivo, limitando de manera discriminatoria la participación de otros segmentos de la población sobresaliente como niños, jóvenes, adultos que destaquen y representen a la región Moquegua; Que, el texto de la Ordenanza Regional N° 17-2014- GRM seria modi fi cado en su integridad, lo cual implica una nueva redacción del texto de la ordenanza, ello en atención a los artículos 38, 39 y 44 de Reglamento de la Ley N° 26889- Ley Marco para la producción y sistematización legislativa aprobado por D.S. N°007-2022-JUS, que entre sus principales precisiones legales respecto de la modi fi cación y creación de una nueva ley señala lo siguiente: “…38.3 Los tipos de norma modi fi catoria, son los siguientes: 38.2.1 De nueva redacción o nueva norma. Regula una materia completa anteriormente regulada. Sustituye y deroga la norma anterior…”. Por estas consideraciones, estando a la aprobación del Dictamen N° 006-2023-GRM-CR/CDSLCP emitido por la Comisión Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza en Sesión Extraordinaria Nº 33-2023-CR/GRM, desarrollada en fecha 29 de diciembre del 2023, el Consejo Regional de Moquegua en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; por votación unánime de sus miembros, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL CREACIÓN DEL FONDO REGIONAL DE APOYO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA, PARA LA POBLACIÓN DE NIÑOS, JÓVENES Y ADULTOS QUE DESTAQUEN Y REPRESENTEN A LA REGIÓN MOQUEGUA EN ARTES, CIENCIA, CULTURA Y DEPORTE Artículo Primero.- CREAR el Fondo Regional de apoyo económico y social del Gobierno Regional de