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144 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / presentado por el Consejero Félix Teodorico Romero López, Consejero Regional por la Provincia de Asunción, el DICTAMEN N° 02-2023-GRA-CR/CO-ICTADCICTI de la Comisión Ordinaria de Industria, Comercio, Turismo, Artesanía, Descentralización, Coordinación Interregional y Cooperación Técnica Internacional del Consejo Regional de Ancash, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8º, 9º y 31º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y demás normas conexas; Que, el artículo 15° de la LOGR, prescribe que son: “ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL: a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”; dispositivo legal concordante con el numeral 1 del artículo 35° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, y con lo previsto en el literal a) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobada mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el numeral a) del artículo 37º de la LOGR; Que, el literal o) del artículo 21° de la LOGR, establece que es atribución del Gobernador Regional de Ancash “Promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional, de conformidad con su plan de implementación, bajo responsabilidad”; Que, el artículo 38° de la LOGR, de las Ordenanzas Regionales, prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”; dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.1 del numeral 5.1 del artículo 5º y el artículo 111° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash que versan respecto a la Naturaleza y la forma de promulgación y publicación de las Ordenanzas Regionales; Que, conforme a la de fi nición contenida en el artículo 2° de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional, modi fi cada por Ley N°30804, “La mancomunidad regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la articulación de políticas públicas nacionales, sectoriales, regionales y locales, formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de inversión interdepartamental, para garantizar la prestación conjunta de servicios y bienes públicos con enfoque de gestión descentralizada, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización”. Que, el artículo 5° del marco legal señalado en el numeral que antecede, precisa que los gobiernos regionales se pueden vincular, a través de las mancomunidades, con cualquiera de los siguientes objetivos: 1. Articular las políticas regionales en el ámbito de la mancomunidad con las políticas nacionales, sectoriales y locales para la prestación conjunta de los servicios públicos. 2. Promocionar, co fi nanciar o ejecutar planes, programas y proyectos que, por su monto de inversión, magnitud de operación o capacidades, superen el ámbito jurisdiccional o las posibilidades particulares de cada gobierno regional.3. Ejecutar acciones, convenios interinstitucionales y proyectos conjuntos entre los gobiernos regionales que comparten cuencas hidrográ fi cas, corredores viales, turísticos, económicos y zonas ecológicas comunes, que involucren participación fi nanciera, técnica y equipamiento. 4. Elaborar, promover e implementar proyectos ante entidades nacionales e internacionales, públicas o privadas, que faciliten o auspicien el desarrollo económico, productivo, ambiental y sociocultural, gestionando la captación de recursos fi nancieros, humanos y técnicos, en concordancia con las normas vigentes sobre la materia. 5. Procurar la mejora de los niveles de e fi ciencia y efi cacia en la gestión de los gobiernos regionales dando cumplimiento a las normas de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información, propiciando la participación ciudadana, la modernización de la gestión, y los procesos de integración y desarrollo económico regional. 6. Desarrollar e implementar planes y experiencias conjuntas de desarrollo de capacidades, asistencia técnica e investigación tecnológica en convenio con universidades, instituciones superiores y otras entidades educativas públicas y privadas. 7. Gestionar y administrar entidades u organismos públicos de naturaleza interregional, dando cuenta anualmente a los gobiernos regionales que las componen. 8. La prestación de servicios públicos que brinde la mancomunidad regional deberá darse considerando el enfoque de gestión descentralizada para lo cual deberá tener en consideración la articulación y coordinación entre niveles de gobierno y la territorialidad. 9. Elaborar la propuesta, acordar y plantear la iniciativa para conformar una región, en el marco del proceso de descentralización previsto en la Constitución Política del Perú”. Que, sumado a ello, el artículo 6° de la Ley N° 29768, establece que, para la constitución de una mancomunidad regional, se requiere lo siguiente: 1. La voluntad de constituir una mancomunidad regional expresada en la ordenanza regional de cada gobierno regional interviniente. La ordenanza regional debe ser aprobada en sesión ordinaria por el consejo regional respectivo y previamente debe estar sustentada con los informes técnicos que otorguen viabilidad a su creación y que se encuentren dentro de un proceso de plani fi cación de mediano y largo plazo, y debe incluir el presupuesto aprobado, el mismo que debe ser transferido a la mancomunidad regional para el inicio de sus operaciones. Su incumplimiento es causal de separación de la mancomunidad regional. 2. La publicación del acta de creación de la mancomunidad regional suscrita por los gobernadores regionales de los gobiernos regionales integrantes es el acto constitutivo que otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad regional. El acta de la mancomunidad regional es publicada en el diario o fi cial El Peruano y difundida en los medios de comunicación masiva de las jurisdicciones que la conforman. La Presidencia del Consejo de Ministros lleva un registro de las mancomunidades creadas. 3. La mancomunidad regional se encuentra sujeta al Sistema Nacional de Control, al Sistema Nacional de Presupuesto y a los demás sistemas administrativos del Estado. 4. El estatuto de la mancomunidad regional establece su denominación, domicilio, alcance territorial, plazo de duración, fi nalidad, objeto, funciones de los órganos directivos, consultivo y de administración, recursos, obligaciones o compromisos de los gobiernos regionales, reglas para la adhesión o separación de los gobiernos regionales, procedimiento para la modi fi cación del estatuto, mecanismos de resolución de controversias, causales de disolución, disposición de sus bienes en caso de disolución, regulación de las sesiones y demás condiciones necesarias para su funcionamiento. Su aprobación está a cargo del Comité Ejecutivo Mancomunal y es rati fi cado por la Asamblea Mancomunal.