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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 149

149 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / Moquegua para la población bene fi ciaria de todos los grupos etarios de la región Moquegua, basados en capacidades y habilidades destacadas y/o sobresalientes en artes, cultura, ciencias y deportes, en un contexto de inclusión, interculturalidad, equidad; mediante subvenciones y estímulos económicos, propiciando la promoción y desarrollo de las actividades artísticas, interculturales, cientí fi cas y deportivas como factores coadyuvantes a la formación y desarrollo integral de la persona; con la participación en diferentes certámenes y competencias nacionales e internacionales debidamente acreditadas por entidades pertinentes en representación de la región Moquegua. Los bene fi cios antes citados son de alcance a las organizaciones estrictamente deportivas y culturales sin fi nes de lucro que cuenten con personería jurídica. Artículo Segundo.- El FONDO se constituye con recursos provenientes de: 1. Pagos parciales por derecho de super fi cie de bienes de propiedad del Gobierno Regional de Moquegua. 2. Donaciones y transferencias.3. Otros.Artículo Tercero.- La custodia de los recursos que constituyen el fondo estará a cargo de un fi deicomiso cuya empresa fi duciaria deberá contar con el reconocimiento de la Superintendencia de Banca y Seguros. Artículo Cuarto.– Conformar el directorio regional para la administración del fondo de fi deicomiso, el cual estará integrado por cinco (5) representantes: 1.- El/la Gobernador/a del Gobierno Regional de Moquegua quien preside. 2.- El/la Gerente Regional de Desarrollo Social.3.- El/la director/a de la Dirección Regional de Educación. 4.- El/la presidente/a del Consejo Regional del Deporte de Moquegua - Instituto Peruano del Deporte. 5.- El/la director/a de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Moquegua - Instituto Nacional de Cultura. El Consejo Regional de Moquegua en el marco de sus competencias de fi scalización, realizará actividades de veeduría y monitoreo del cumplimiento de la fi nalidad del fi deicomiso por administración. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.– ENCARGAR al ejecutivo regional bajo responsabilidad la reglamentación de la presente ordenanza en un plazo máximo de 30 días calendarios de publicada la presente Ordenanza Regional, recopilando conjuntamente los aportes de la sociedad civil involucrada en torno a la materia de esta norma. Segunda.- AUTORICESE a la Gobernadora Regional la suscripción de los actos jurídicos y contractuales necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Tercera.- DISPONER que los recursos directamente recaudados provenientes de pagos parciales por derecho de super fi cie de bienes de propiedad del Gobierno Regional de Moquegua queden intangibles e inembargables desde la fecha de publicación de esta norma. Cuarta.– DEROGAR la Ordenanza Regional N° 017- 2014-CR/GRM. Quinta.– La presente Ordenanza Regional entrará en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación conforme a Ley. Comuníquese a la señorita Gobernadora Regional de Moquegua, para su promulgación. Dada en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los veintidós días del mes de diciembre del dos mil veintitrés. Regístrese, comuníquese y cúmplase.GABRIELA ANDRADE PALOMO Consejera Delegada Consejo RegionalPOR TANTO: Mando, promúlguese, comuníquese y cúmplase.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. GILIA NINFA GUTIERREZ AYALA Gobernadora Regional 2247876-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2089-2023/GRP-CR A solicitud del Gobierno Regional Piura se publica Fe de Erratas del Acuerdo de Consejo Regional N° 2089-2023/GRP-CR, publicado en la edición del día 22 de diciembre de 2023. Al fi nal del Acuerdo.- DICE: POR TANTO: Regístrese, Publíquese y Cúmplase.VÍCTOR BERNARDO SOSA GONZALES Consejero Delegado DEBE DECIR:POR TANTO: Regístrese, Publíquese y Cúmplase. PEDRO ENRIQUE ALAMA FARFAN Consejero Delegado Suplente 2248544-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Ordenanza Regional que declara de necesidad e interés público la implementación de proyectos, acciones y actividades coordinadas para la reducción del riesgo ante el déficit hídrico en el ámbito de la Región de Puno ORDENANZA REGIONAL Nº 11-2023-GRP-CRP QUE DECLARA DE NECESIDAD E INTERÉS PÚBLICO LA IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS, ACCIONES Y ACTIVIDADES COORDINADAS PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO ANTE EL DÉFICIT HÍDRICO EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN DE PUNO. VISTO: En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 15 de junio del año dos mil veintitrés, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 191° que: “Los Gobiernos Regionales