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138 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, señala como mecanismo de participación en la fi scalización ambiental a los Comités de Vigilancia Ciudadana, los cuales no sustituyen, bajo ninguna circunstancia, a la autoridad competente en las acciones de fi scalización. Las entidades señaladas en el artículo 2 implementarán mecanismos de participación de los ciudadanos en la fi scalización ambiental, en el marco de lo dispuesto en este Reglamento. La vigilancia ciudadana podrá veri fi carse a través de Comités de Vigilancia Ciudadana que son agrupaciones de personas naturales o jurídicas que tienen como objetivo contribuir en las tareas de fi scalización a cargo de la autoridad competente. Asimismo, pueden constituirse dichos Comités con fi nes de monitoreo y supervisión de obras que puedan causar impactos ambientales signi fi cativos. Los Comités de Vigilancia desarrollan sus actividades bajo los principios de responsabilidad y buena fe. La realización de actividades que contravengan estos principios constituye fundamento para su disolución por la autoridad competente; Que, en base a la normativa ambiental antes señalada resulta necesario que el Gobierno Regional de Amazonas regule lo concerniente a los Comités de Vigilancia Ciudadana Ambientales en el departamento de Amazonas, con el objetivo de apoyar a esta Entidad en las acciones en materia de fi scalización ambiental sobre las actividades económicas de su competencia; Que, mediante Informe Legal Nº 002-2023- G.R.AMAZONAS/ARA/DEGA, de fecha 14 de julio de 2023, recomienda: De conformidad con la normativa referente al Sistema Regional de Gestión Ambiental de Amazonas y al Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Regional, que la propuesta en mención se validada ante la CAR a efectos de que sea debidamente socializada a efectos de poder continuar con el trámite respectivo que arribe a su aprobación. Asimismo, se recomienda que la presente propuesta normativa sea elevada a la Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental, para su evaluación correspondiente y una vez se cuente con su visto bueno se eleve el presente al Gobierno Regional de Amazonas, para que la presente propuesta continúe con el trámite de ley. Que, mediante Informe Legal N° 756-2023-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ORAJ, de fecha 04 de agosto de 2023 - la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, opina que, ES PROCEDENTE crear el Comité de Vigilancia Ambiental Ciudadana, como ente de cooperación y poyo a la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de Amazonas, debiendo solicitar su aprobación al Consejo Regional, a través de la Secretaria General del Gobierno Regional Amazonas y continuar con el tramite conforme a ley. (…); Que, mediante Informe N.° 017-2023-2022-GOB. REG.AMAZONAS/COCNALyD-CR, de fecha 22 de setiembre de 2023, suscrito por los Integrantes de la Comisión Ordinaria de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización, respecto a Aprobar la Propuesta Normativa para la Creación del Comité de Vigilancia Ambiental mediante Acuerdo Regional; se recomienda: APROBAR La Creación del Comité de Vigilancia Ambiental mediante Ordenanza Regional. Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 27 de setiembre de 2023, por unanimidad: HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR, la norma que reconoce los Comités de Vigilancia Ambiental en el departamento de Amazonas, que consta de IX Capítulos, veinticinco (25) artículos, dos (02) Disposiciones Transitorias, una (01) Disposición Derogatoria y dos (02) Anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Autoridad Regional Ambiental (ARA), para que en modo conjunto con las instancias competentes hagan efectivos e implemente la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ESTABLECER, que la Autoridad Regional Ambiental (ARA) incorpore dentro del Plan Operativo Institucional (POI) relativo a la Dirección Ejecutiva de Gestión Ambiental, las actividades encaminadas a implementar la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría de Consejo Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario o fi cial “El Peruano” y en la página web del Gobierno Regional de Amazonas. En Chachapoyas, a los 4 días del mes de octubre del año 2023. ENGELS ESCOBEDO PORTAL Consejero delegado POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, a los 12 días, del mes de octubre del 2023 GILMER WILSON HORNA CORRALES Gobernador Regional 2225504-1 Aprueban el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana – 2023 de la Región Amazonas” ORDENANZA REGIONAL N° 004-2023-GRA/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modi fi catoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y; VISTO:El Dictamen N°001-2023-G.R.AMAZONAS/COPPyAT- CR, de fecha 21 de setiembre de 2023, suscrito por los miembro de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, mediante el cual proponen al Pleno del Consejo Regional APROBAR EL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA – 2023 DE LA REGIÓN AMAZONAS , y; CONSIDERANDO:Conforme lo establece el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; La Constitución Política del Perú consagra en el artículo 1° que la defensa de la persona humana y el