TEXTO PAGINA: 136
136 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, asimismo, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento, señala que, excepcionalmente, se considerará como otorgada la prórroga referida en el artículo 215 de la Ley General y artículo 4 del citado Reglamento, hasta el 31 de diciembre de 2006, para aquellas empresas que la requieran, sin que sea necesario solicitud de autorización ni Resolución por parte de esta Superintendencia; Que, posteriormente, mediante Resolución N° 058- 2023 del 06 de enero de 2023, se amplió el tratamiento excepcional indicado en el párrafo anterior, hasta el 31 de diciembre de 2023; Que, esta Superintendencia ha considerado conveniente ampliar el tratamiento excepcional señalado en la Primera Disposición Final y Transitoria antes señalada; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de la atribución conferida por el numeral 7 del artículo 349 de la Ley General; y, de acuerdo con las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Único.- Ampliar el tratamiento excepcional referido a la prórroga para la tenencia de bienes adjudicados y recuperados, establecido en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, aprobado por la Resolución SBS N° 1535-2005 y sus normas modi fi catorias, hasta el 31 de diciembre de 2024, para aquellas empresas que lo requieran, sin que sea necesario solicitud de autorización ni Resolución por parte de esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2248499-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Aprueban la Primera Actualización del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Tribunal Constitucional, correspondiente al Año Fiscal 2023 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 082-2023-OGDH/TC Lima, 28 de diciembre de 2023 VISTO El Informe técnico N° 023-2023-OGDH/TC, de la Ofi cina de Gestión y Desarrollo Humano, y el Informe 081-2023-OPD/TC, de la O fi cina de Planeamiento y Desarrollo, y; CONSIDERANDOQue, de conformidad con el artículo 201 de la Constitución Política del Perú, el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución y es autónomo e independiente; Que, de acuerdo con el artículo 4° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, siendo para ello uno de los objetivos del Estado contar con servidores públicos cali fi cados; Que, mediante Resolución Administrativa N° 109- 2023-P/TC, de fecha 4 de julio de 2023, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Tribunal Constitucional; Que, mediante el artículo 1° de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 150-2021-SERVIR-PE, publicada en el Diario O fi cial “ El Peruano ” con fecha 16 de noviembre de 2021, se formalizó la aprobación de la Directiva N° 006-2021-SERVIR/GDSRH, “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”. Que, el literal b) del numeral 5.1 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR/GDSRH, “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, de fi ne al Cuadro de Asignación Personal Provisional (CAP Provisional) como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados de la entidad, en base a su estructura orgánica vigente, prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE); Que, el numeral 6.4.1.1 de la referida Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH establece que la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces puede actualizar el CAP Provisional de la entidad en atención a cualquiera de los siguientes supuestos: “(…) “6.4.1.1. La ORH o la que haga las veces puede actualizar el CAP Provisional (Anexo N° 2. Formato N° 2) de la entidad en atención a cualquiera de los siguientes supuestos: a. Designación de personas, que cumplan con los requisitos dispuestos en el MCC, en cargos clasi fi cados como EC y/o cali fi cados como DSLDR. b. Otorgamiento de cobertura presupuestal a posiciones en situación de previsto, en atención a los recursos transferidos y/o disponibles de la entidad vinculados a la partida “personal y obligaciones sociales”, que conlleven a la realización de concursos públicos de méritos para ingreso. c. Variación en los números correlativos o las denominaciones de los cargos dispuestos en el CAP Provisional como consecuencia de modi fi caciones en el MCC, sin que ello implique una variación en la clasi fi cación de cargos en situación de ocupado. d. Variación en la cantidad de posiciones en situación de ocupado y previsto, como resultado del ingreso, la salida o la rotación de personal; sin que ello altere el total de posiciones del cargo, de la unidad orgánica, del órgano ni de la entidad. e. Otras acciones de administración del CAP Provisional que no afecten a los cargos, las posiciones, las correspondientes compensaciones económicas establecidas en el PAP vigente ni el cumplimiento de los límites dispuestos en los numerales 2 y 3 del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público.” Que, el numeral 6.4.1.2 de la citada directiva establece además que los ajustes que se realicen en el marco de la administración del CAP Provisional se aprueban mediante resolución de la ORH de la entidad, o la que haga las veces, previo informe de la OPP; Que, mediante Informe técnico N° 023-2023-OGDH/ TC, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos sustenta la necesidad de la Primera Actualización del CAP Provisional del Tribunal Constitucional; Que, mediante el Informe 081-2023-OPD/TC la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo, considera que la propuesta de actualización del CAP Provisional del Tribunal Constitucional se encuentra alineada los cargos estructurales y posiciones a los órganos y unidades orgánicas de la estructura orgánica establecida en el Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal