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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 150

150 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. (…)”; agregando en su artículo 192° que son competentes para entre otras funciones, “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (…) salud y medio ambiente, conforme a ley”; Que, conforme señalan los artículos 2°, 3° y 5° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, teniendo a su cargo la organización y conducción de la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el artículo 6° de Ley Nº 27867, dispone que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que el artículo 46° de la Ley Orgánica antes acotada, establece que las funciones especí fi cas que ejercen los Gobiernos Regionales, se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia; Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y en esa misma línea, el artículo 38º prevé que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de conformidad del artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 28611- Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la de fi nición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental; Que, de conformidad del artículo 61º de la Ley N° 28611-Ley General del Ambiente, estable que los Gobiernos Regionales, a través de su Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno regional; Que, de conformidad del artículo 94º, numeral 94.2 de la Ley N° 28611-Ley General del Ambiente, señala que, se entiende por servicios ambientales, la protección del recurso hídrico, la protección de la biodiversidad, la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero y la belleza escénica, entre otros; Que, de conformidad con el artículo 97º, literal, de la Ley N° 28611-Ley General del Ambiente, establece el fomento de la inversión pública y privada en la conservación y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas frágiles; Que, el artículo 2º de la Ley N° 28621-Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece como objetivo, promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana;Que, el artículo 89º de la Ley N° 29338-Ley de Recursos Hídricos, menciona que la Autoridad Nacional, en coordinación con la Autoridad del Ambiente, deben desarrollar estrategias y planes para la prevención y adaptación a los efectos del cambio climático y sus efectos sobre la cantidad de agua y variaciones climáticas de orden local, regional y nacional; asimismo, realiza el análisis de vulnerabilidad del recurso hídrico, glaciares, lagunas y fl ujo hídrico frente a este fenómeno; Que, el artículo 1º de la Ley N° 30215- Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, señala que la presente ley, promueve, regula y supervisa los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos que se derivan de acuerdos voluntarios que establecen acciones de conservación, recuperación y uso sostenible para asegurar la permanencia de los ecosistemas; Que, el artículo 15º de la Ley N° 30754-Ley Marco Sobre Cambio Climático, en relación a las medidas de adaptación al cambio climático, menciona que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, de manera articulada y participativa, adopta las medidas de adaptación y aprovechamiento de oportunidades frente al cambio climático, las mismas que tienen por fi nalidad garantizar un territorio resiliente y sostenible, priorizando el uso efi ciente del agua en las actividades industriales y mineras; el ordenamiento territorial y ambiental, el desarrollo de ciudades sostenibles; y la prevención y gestión de riesgos climáticos, entre otras; Que, mediante Resolución Legislativa N° 26536, el Congreso de la República, aprueba la “Convención de las Naciones Unidad de Lucha contra la Deserti fi cación de los países afectados por Sequia Grave o Deserti fi cación, en particular en África, adoptada en Paris, el 17 de junio de 1994, y suscrita por el Perú el 15 de octubre de 1994, la cual tiene como objetivo, la lucha contra la deserti fi cación, las afectaciones de sequia y mitigar el dé fi cit del recurso hídrico en los países afectados por sequía grave o deserti fi cación, a través de la toma de decisiones y adopción de medidas e fi caces en todos los niveles de gobierno, para contribuir al logro del desarrollo sostenible en las zonas afectadas; Que, en conformidad con la Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, establece que la Política Nacional del Ambiente es de cumplimiento obligatorio en los niveles del gobierno nacional, regional y local y de carácter orientador para el sector privado y la sociedad civil. Asimismo, establece como uno de los Lineamientos de Política del Eje 1 “Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica”, en materia de cuencas, agua y suelos, literal t., promueve impulsar acciones para prevenir los procesos de deserti fi cación, degradación y perdida de suelos mitigando sus efectos y/o recuperarlos; Que, mediante la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2021-PCM, con fecha 27 de febrero de 2021, establece 6 objetivos prioritarios que contribuyen a alcanzar la situación futura deseada: Al 2050 la vulnerabilidad de la población y sus medios de vida ante el riesgo de desastres en el territorio, se verá reducida, lo cual se re fl ejará, a través de la reducción del 20% de pérdidas económicas directas atribuidas a emergencias y desastres en relación con el producto interno bruto, asimismo se espera reducir al 13% el porcentaje de viviendas ubicadas en zonas de muy alta exposición a peligros, al 11.9% de la infraestructura de servicios públicos ubicados en zonas de muy alta exposición al peligro, que el 100% de la población sea atendida ante la ocurrencia de emergencias y desastres, así como los servicios públicos básicos por tipo de evento de nivel de emergencia 4 y 5. Señala que los objetivos prioritarios son los siguientes: (OP1) Mejorar la comprensión del riesgo de desastres para la toma de decisiones a nivel de la población y las entidades del Estado. (OP2) Mejorar las condiciones de ocupación y uso considerando el riesgo de desastres en el territorio. (OP3) Mejorar la implementación articulada de la gestión del riesgo de desastres en el territorio. (OP4) Fortalecer la incorporación de la gestión del riesgo de desastres en la inversión pública y privada. (OP5). Asegurar la atención de la población ante la