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155 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / indicando que, habiendo revisado el Módulo del Proceso Presupuestario, se veri fi ca que las inversiones con CUI N° 2558700 y 2524121 tienen un Marco Presupuestal en la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, en el clasi fi cador de gasto 24.23.11 - Otras unidades del Gobierno Nacional, la suma de S/ 537,405.00, con la fi nalidad de realizar los trámites administrativos para la aprobación mediante acto resolutivo para posterior publicación en el Diario Peruano; Que, con Nota Informativa N° 1057-2023-GRSM/ SGPMI, la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones, informa que en marco de los alcances de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente y de acuerdo a los sustentos de la Unidad Ejecutora de Inversiones Gerencia Regional de Infraestructura, es pertinente realizar los trámites administrativos para aprobación mediante acto resolutivo y posterior transferencia a la Contraloría General de la República de acuerdo al siguiente detalle: Proyectos de inversión con CUI N° 2558700 “CONSTRUCCIÓN DE SALA DE HEMODIALISIS; ADQUISICIÓN DE MAQUINA DE HEMODIALISIS, SILLÓN PARA HEMODONACIÓN Y COCHE DE PARO EOUIPADO; ADEMÁS DE OTROS ACTIVOS EN EL(LA) EESS HOSPITAL TARAPOTO EN LA LOCALIDAD TARAPOTO, DISTRITO DE TARAPOTO, PROVINCIA SAN MARTIN, DEPARTAMENTO SAN MARTIN”, por el importe de S/ 314 046.00 y el Proyecto de inversión con CUI N° 2524121 “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL EN LA RUTA N° SM.653, TRAYECTORIA: EMP. PE-5N(MAYOCHAPANA) - PUENTE RIO MAYO - BETANIA LOCALIDADES DE RAMÍREZ Y BETANIA, DISTRITOS DE JEPELACIO Y PINTO RECODO, DE LAS PROVINCIAS DE LAMAS Y MOYOBAMBA DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN”, por el importe de S/ 223,359.00; Que, mediante el Informe N° 152-2023-GRSM/GRPYP de fecha 22 de diciembre de 2023, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, informa que en el marco del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 31358 que autoriza que los pliegos involucrados que se encuentran autorizados a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias; en tal sentido, se han realizado modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, a fi n de que las unidades ejecutoras sujetas al Control Concurrente, según el anexo que forma parte de la presente resolución, puedan efectivizar la Transferencia Financiera al Pliego 019 Contraloría General de la República; Por las consideraciones expuestas, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso a) y d) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; de conformidad con el artículo 4°, numeral 4.2, de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, y la Directiva N° 008-2022-CG/GMPL, aprobada por Resolución de Contraloría N° 103-2022-CG; y con las visaciones de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia General Regional, Ofi cina Regional de Asesoría Legal y Sub Gerencia de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, la transferencia fi nanciera por el monto de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 537,405.00), a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, con la fi nalidad de fi nanciar el servicio de control concurrente en las unidades ejecutoras y Proyectos de Inversión que se detallan en el Anexo que se adjunta a la presente resolución, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 31358. Artículo Segundo.- PROHIBIR, que los recursos fi nancieros materia de la transferencia en virtud de lo resuelto en el artículo primero de la presente resolución, no pueden destinarse, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo Tercero.- DISPONER; a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y a la O fi cina Regional de Administración, en coordinación, realizar las acciones administrativas pertinentes, a través de sus unidades orgánicas competentes, para la realización de la transferencia fi nanciera a que se re fi ere el artículo precedente, debiendo informar a la Gerencia General Regional del resultado de tales acciones. Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estableciéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional; asimismo, el anexo se difundirá en el portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR; la presente Resolución a la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto; O fi cina Regional de Administración; y Sede Local de la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fi nes. Regístrese y comuníquese. WALTER GRUNDEL JIMÉNEZ Gobernador Regional 2247985-1 Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 489-2023-GRSM/GR Moyobamba, 22 de diciembre de 2023 VISTO: El Informe N°153-2023-GRSM/GRPYP, de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto; la Ley N°31358, y; CONSIDERANDO: Con Resolución Ejecutiva Regional N°053-2023- GRSM/GR, de fecha 04 de Enero de 2023, se aprobó las especi fi caciones de los gastos a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto/Proyecto, Actividades, Categoría de Gasto, Genérica de Gasto y Fuentes de Financiamiento del Pliego 459-Gobierno Regional del Departamento de San Martin para el año fi scal 2023; Que, en el marco de los alcances de la Ley N° 31640 Ley de endeudamiento del Sector Publico para el año fi scal 2023, que modi fi ca el artículo 1 de la Ley N° 31358 Ley que establece las medidas para la expansión del control concurrente 1.1 la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones publico privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el fondo nacional de fi nanciamiento de la actividad empresarial del estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del sistema de control, cuyos montos superen los cinco millones, son objeto de control concurrente por parte de la contraloría General de la Republica; Que, para dicho efecto, el numeral 2.1 del artículo 2 de la citada ley establece que los pliegos destinan hasta el 2% (dos por ciento) del valor total de las inversiones, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental; Que, en relación a la transferencia de dichos recursos, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 31358 señala