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145 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / 5. Un gobierno regional puede integrar una o varias mancomunidades regionales. La mancomunidad regional obliga a los gobiernos regionales únicamente a lo establecido en sus estatutos”. Que, el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2020-PCM, establece el procedimiento para la constitución de las mancomunidades regionales; en el parágrafo f), del numeral 8.1 del artículo 8°, se señala que mediante ordenanza regional, se aprueba la constitución de la mancomunidad regional y rati fi ca el contenido del Acta de Creación; incluye la determinación del objeto y la delegación de competencias y funciones a la mancomunidad regional; Que, el segundo párrafo del numeral 30.1 del artículo 30° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, agregado por el artículo 2 de la Ley N° 31140, establece: “En el caso del departamento de Lima, el Gobierno Regional de Lima ejerce sus competencias en todo el ámbito departamental, salvo en la provincia de Lima, en la cual ejerce competencia de gobierno regional la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a su régimen especial”. Concordante a ello, en cuanto al régimen especial para la provincia de Lima Metropolitana, el artículo 33° del acotado cuerpo legal, señala: “En el ámbito de la provincia de Lima, las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional, son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, con arreglo a lo previsto en la presente ley. Asimismo, la ejecución de obras de inversión en infraestructura estará a cargo de dicha Municipalidad o de las municipalidades distritales respectivas, previo convenio con el sector correspondiente. Toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se entiende también hecha a dicha municipalidad, en lo que resulte aplicable”. Consecuentemente, para efectos de la constitución de la “Mancomunidad Regional Tren del Norte”, la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene rango de Gobierno Regional. Que, mediante Acta de Constitución de la “Mancomunidad Regional Tren del Norte”, de fecha 15 de agosto de 2023, los Gobiernos Regionales de la Libertad, Ancash, Lima, Callao y la Municipalidad Metropolitana de Lima, deciden constituir la referida mancomunidad; Que, a través del INFORME PRESUPUESTAL N° 780-2023-GRA-GRPPAT/SGP de fecha 27 de setiembre de 2023, la Sub Gerencia de Presupuesto, informa que existe disponibilidad presupuestal para que el Gobierno Regional de Ancash pueda afrontar su aporte a la constitución de la Mancomunidad Regional “Tren del Norte”; Que, mediante INFORME N° 066-2023-GRA/GRDE, de fecha 21 de noviembre de 2023, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, emite opinión favorable para la constitución de la “Mancomunidad Regional Tren del Norte”. Hace lo propio la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica a través del INFORME LEGAL N° 646-2023- GRA/GRAJ, de fecha 24 de noviembre de 2023; Que, mediante el DICTAMEN N° 02-2023-GRA- CR/CO-ICTADCICTI, de fecha 14 de diciembre de 2023, la Comisión Ordinaria de Industria, Comercio, Turismo, Artesanía, Descentralización, Coordinación Interregional y Cooperación Técnica Internacional del Consejo Regional de Ancash, concluye la pertinencia de la propuesta y por unanimidad recomiendan al Pleno de Consejo Regional su aprobación, previa deliberación en la sesión correspondiente y en uso de las facultades otorgadas; Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 14 de diciembre del año en curso, el Consejero Delegado da cuenta y dispone la lectura del Pedido del Consejero Félix Teodorico Romero López, Consejero Regional por la Provincia de Asunción; inmediatamente, el referido Consejero, sustenta su pedido ante el Pleno de Consejo Regional, el cual es sometido a votación, autorizándose con voto unánime de los Consejeros Regionales, la incorporación del DICTAMEN N° 02-2023-GRA-CR/CO-ICTADCICTI, a la Estación de Orden del Día, procediéndose a su correspondiente sustentación; luego de la cual el Consejero Delegado solicita participación de los consejeros regionales; en ese marco, los Consejeros Regionales emiten sus puntos de vista generándose una serie de deliberaciones; acto seguido, el Consejero Delegado da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación signada en el literal a) del referido dictamen, siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; Que, estado a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, y al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783- Ley de Bases del Descentralización, Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DE LA “MANCOMUNIDAD REGIONAL TREN DEL NORTE” Artículo Primero.- APROBAR, la constitución de la “Mancomunidad Regional Tren del Norte” integrada por los Gobiernos Regionales de La Libertad, Ancash, Lima, Callao y la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Segundo.- RATIFICAR, el Acta de Constitución de la “Mancomunidad Regional Tren del Norte”, de fecha 15 de agosto de 2023, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ESTABLECER, que la “Mancomunidad Regional Tren del Norte” tiene como objeto: Impulsar la gestión del proyecto de infraestructura ferroviaria para la integración de los Departamentos de La Libertad, Ancash, Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Artículo Cuarto.- DELEGAR, a la “Mancomunidad Regional Tren del Norte”, las competencias y funciones que se detallan a continuación, en tanto guarden relación con el objeto de su constitución: • Promover la inversión privada, nacional y extranjera en proyectos de infraestructura de transporte. • Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes del desarrollo regional. • Identi fi car oportunidades comerciales para los productos de la región y promover la participación privada en proyectos de inversión en la región. Artículo Quinto.- APROBAR, el aporte a favor de la “Mancomunidad Regional Tren del Norte”, para contribuir a formar su presupuesto inicial para el año fi scal 2023, hasta por la suma de S/ 10,000 (Diez Mil y 00/100 soles). Artículo Sexto .- ESTABLECER, que la presente Ordenanza Regional entrará en VIGENCIA al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”.” Comuníquese, al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash para su Promulgación. Dado en Sala de Sesiones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. WALTER MEDRANO ACUÑA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ancash, a los 21 días de diciembre de 2023. FABIAN KOKI NORIEGA BRITO Gobernador Regional 2248563-1