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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 141

141 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 440: Gobierno Regional Amazonas, Unidad Ejecutora 004- 1429: Gerencia Sub Regional de Utcubamba y 005- 1518: PROAMAZONAS, la mencionada transferencia se realizará en dos fases, siendo el monto de S/ 698,361.00 para la primera transferencia, y el monto de S/ 74,946.00 para la segunda transferencia, de acuerdo al siguiente detalle: - Primera transferencia: CUI NOMBRE DEL PROYECTO DE INVERSIÓNMONTO PARA TRANSFERENCIA 2231876MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO, ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO ESCOLAR Y EQUIPAMIENTO EN LAS I.E.P.M. N 16604, JOSE ANTONIO ENCINAS CISNEROS-EL RON, I.E.P.M. N 16961-SAN LORENZO, I.E.P.M. N 16666-EL CHALACO, DISTRITO DE CAJARURO, PROV. DE UTCUBAMBA88,376.00 2229665INSTALACION DE SERVICIOS TURISTICOS EN EL AMBITO DE LOS SITIOS ARQUEOLOGICOS SILIC Y EL IMPERIO, RUTA KUELAP, DISTRITO DE TINGO, PROVINCIA DE LUYA, REGION AMAZONAS198,049.00 2232072MEJORAMIENTO E INSTALACION DE LOS SERVICIOS TURISTICOS DE ACCESO A LA CATARATA DE YUMBILLA DEL DISTRITO DE BONGARA-REGION AMAZONAS63,180.00 2234579RECUPERACIÓN DE LA IGLESIA DE LEVANTO, PIEZAS RELIGIOSAS, ENTORNO URBANO HISTÓRICO Y CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO CULTURAL DEL PUEBLO DE LEVANTO, DISTRITO DE LEVANTO, PROVINCIA DE CHACHAPOYAS, REGIÓN AMAZONAS318,125.00 2229648INSTALACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS TURISTICOS DEL RECURSO TURISTICO DE LA CAVERNA DE QUIOCTA-DISTRITO DE LAMUD, PROVINCIA DE LUYA-REGION AMAZONAS30,631.00 TOTAL 698,361.00 - Segunda transferencia: CUI NOMBRE DEL PROYECTO DE INVERSIÓNMONTO PARA TRANSFERENCIA 2229648INSTALACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS TURISTICOS DEL RECURSO TURISTICO DE LA CAVERNA DE QUIOCTA-DISTRITO DE LAMUD, PROVINCIA DE LUYA-REGION AMAZONAS74,946.00 TOTAL 74,946.00 Artículo 2.- AUTORIZAR a la Sub Gerencia de Presupuesto y Tributación, realizar la modi fi cación presupuestaria detallada en el Informe N° 1058-2023-G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGPPTO e Informe N° 1129-2023-G.R.AMAZONAS/GRPPAT- SGPPTO, de acuerdo a sus funciones, con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo aprobado en el artículo primero de la presente resolución. Artículo 3.- DISPONER, que la O fi cina Regional de Administración realicen las acciones pertinentes, a través de sus unidades orgánicas competentes, para la realización de la transferencia fi nanciera a que se re fi ere el artículo precedente y la respectiva publicación en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal de transparencia de la entidad. Artículo 4.- NOTIFICAR, el presente acto resolutivo a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Órgano de Control Institucional, y órganos competentes del Gobierno Regional Amazonas para su conocimiento, con las formalidades establecidas por Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplaseLEYDA G. RIMARACHIN C AYATOPA Gobernador Regional (e) 2247471-1GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Aprueban la Creación del Comité Consultivo Regional de Turismo de Ancash (CCRT-Ancash) CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2023-GRA/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; POR CUANTO:En Sesión Ordinaria de Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 14 de diciembre de 2023, en mérito a la CONVOCATORIA Nº 12-2023-SO-GRA-CR/CD, de fecha 04 de diciembre de 2023; visto y debatido el DICTAMEN Nº 01-2023-GRA-CR/CO-ICTADCIyCTI, dictaminado por la Comisión Ordinaria de Industria, Comercio, Turismo, Artesania, Descentralización, Coordinación Interregional y Cooperación Técnica Internacional del Consejo Regional de Ancash, sobre: “Proyecto de Ordenanza Regional que Aprueba la Creación y Conformación del Comité Consultivo Regional de Turismo de Ancash”, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria la Ley N° 27902, establece que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal”; en concordancia con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como con el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de la misión del Gobierno Regional determina: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”; Que, el literal g) del artículo 9° de la Ley N° 27867-Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las competencias constitucionales de los gobiernos regionales, el promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente. Por su parte, el artículo 63° de la citada Ley, dispone las funciones de los gobiernos regionales en materia de turismo; Que, el artículo 13º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria, señala que: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”; en su artículo 15° de la citada Ley Orgánica, sobre las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, establece: “a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”; dispositivo legal concordante, con el artículo 2°, el numeral 1) del artículo 35° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash y con lo previsto en el artículo 8° y el literal a) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones-ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023- GRA/CR;