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161 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / 4.4. Tasas Mensuales de Barrido de Calles 2024 ConceptoCosto mensual po ml Ord. 459-2021-MDAIPC Setiembre 2023Tasa Mensual x ML 2023 Sector I 1.608 3.32% 1.661Sector II 1.378 3.32% 1.423Sector III 1.378 3.32% 1.423 4.5. Estimación de Ingresos de Barrido de Calles 2024 ServicioIngreso Anual estimado Ord. 459-2021-MDAIPC Setiembre 2023Ingreso Anual Estimado 2024 Barrido de Calles 679,666.94 3.32% 702,231.88 4.6 Cobertura del Servicio (Ingresos/gastos) para el periodo 2024 ServicioIngreso Anual Estimado 2024Costo Anual 2024Cobertura I/C Barrido de Calles 702,231.88 725,116.06 96.84% 5. SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DURANTE EL PERIODO 2024 5.1. Prestación del servicio de Recolección de Residuos Sólidos durante el periodo 2024Mediante Memorándum Nº 1138-2023-GSC/MDA la Subgerencia de Gestión Ambiental informa que luego del análisis efectuado continuará prestando el servicio de recolección de residuos sólidos durante el ejercicio 2024 bajo las mismas características que el presente año 2023. El servicio de continuará desarrollando a través de los siguientes sectores y zonas establecidas: SECTOR ZONAS Y/O CENTROS POBLADOS SECTOR IComprende: Malecón Ferreyros, San Martin, Bardelli, Pardo, Colinas, Calle Almirante Grau, Jorge Chávez Cdra. 1, Urb. Playa Hermosa, Urb. Colinas. Punta Lancheros, J.C Mariátegui cdra 1, Casino Náutico, Siglo XXI, Yacth Club, Rotonda, Playa 18, Muelle y Playa Norte, Cercado II, Mercado, Pasaje Loa, Garcilazo de la Vega, Las Brisas. SECTOR IIComprende : Malecón Miramar, Calle Daniel A. Carrión, Ancón, Loreto; Abtao, Pedro Ruiz, Amazonas, Cajamarca, Rímac, Apurímac, Pachitea, Balta, Pedro Garenzon, Pasaje Batchelor, Agnoli, Curdeli, Larrañaga,Urb. Miramar, Prolong. Abtao, Playa las Conchitas, Av. J.C Tello cdra. 1, Carretera a las Colina, Av. José C. Mariátegui cuadras dela 2 a 5. SECTOR IIIComprende : Urb. San José, Virgen del Rosario, Garcilaso de la Vega, Coop. Virgen del Rosario, Las Brisas, Alto Perú, San Martín de Porres, Asoc. La Pera, Miguel Grau, San Pedro, Manuel Polo Jiménez, Av. J.C Tello cdra. 2 y 3. SECTOR IVComprende : AA.HH .Esteras I y II, Bahía Blanca, Villa Estela, Carlos Manuel Cox, 21 de Marzo, Señor de los Milagros, La Calichera, Las Palmeras, Los Jazmines, Los Álamos, Villa Hermosa, La Alameda, San Francisco del Norte, Santiago A. Mayolo, Juan V. Alvarado, Asoc. Pro Casa Huerta, Ampliación Esteras I, Carlos M. Cox, Los Rosales, Coop. Virgen del Rosario, PMV Oasis, Nueva Era, PJ. Hijos de Jerusalén, Villa Las Dunas, Zona Pampas de Ancón, Las Laderas de Carlos M. Cox, Av. J.C. Mariátegui Cdra 4 a más, Parque Industrial (Acompia) y AA.HH. San Francisco de Asís, Villa Mar, La Variante y las Lomas. Respecto a lo establecido en el Art. 28 del D.Leg. Nº 1278 medicado por el D.Leg. Nº 1501, la Subgerencia de Gestión Ambiental informa que de acuerdo a las licencias de funcionamiento emitidas por la Municipalidad, en el distrito no existen predios con tipo de uso de laboratorios de ensayos ambientales o similares. Con respecto a los predios destinados a lubricentros, centros veterinarios y similares, los mismos se encuentran dentro del uso de Comercio, respecto de los cuales informa que los residuos sólidos recolectados de este tipo de predios corresponden sólo a residuos sólidos de carácter común, es decir no peligrosos. Asimismo, señala que se continúa realizando de forma permanente las labores de fiscalización a este tipo de predios quienes se encuentran debidamente mapeados a fin de tenerlos ubicados y darles seguimiento para que cumplan con lo estipulado en las normas vigentes, ello a fin de que los residuos sólidos especiales o peligrosos generados sean gestionados por los mismos generadores a través de una EO-RS particular especializada. En relación a lo dispuesto en el Art. 34 del D.S. Nº 014-2017-MINAM, Reglamento del D.Leg Nº 1278, y su modi ficatoria D.S. Nº 001-2022-MINAM,, la Subgerencia de Gestión Ambiental informa que en el distrito no existe generadores de más de 145 kg/día promedio mensual, y que se continuarán realizando labores de fiscalización a fin de veri ficar que no se supere dicha equivalencia durante la prestación del servicio regular de limpieza pública. En cuanto a lo establecido en la Ley Nº 31254, Ley que prohíbe la tercerización y toda forma de intermediación laboral de los servicios de limpieza pública y a fines que prestan los obreros municipales, se informa que dicha norma no afecta a las actividades que viene desarrollando la Municipalidad, ello en razón de que la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos viene siendo ejecutado bajo administración directa a través de la Subgerencia de Gestión Ambiental.