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50 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 24.2 del artículo 24 y los numerales 27.3 y 27.4 del artículo 27 de la acotada Directiva, la facultad para aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades, así como sus modi fi caciones podrá ser materia de delegación por parte de el/la Titular de la Entidad; Que, el literal l) del artículo 35 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece como uno de los derechos individuales del servidor civil, “Contar con la defensa y asesoría legal, asesoría contable, económica o afín, con cargo a los recursos de la entidad para su defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales, ya sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, inclusive como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido la vinculación con la entidad. (…).”; Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 284-2015-SERVIR-PE, modi fi cada por las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nos. 185-2016-SERVIR-PE y 103-2017-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC “Reglas para acceder al bene fi cio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles”, la cual contiene, entre otros, los requisitos de admisibilidad y procedencia que deben cumplir tales solicitudes de acceso al bene fi cio de defensa y asesoría, su tramitación al interior de la entidad, así como la aprobación de las mismas; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Directiva N° 0005-2021-EF/53.01, “Lineamientos para la formulación, aprobación, registro y modi fi cación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público”, aprobada por Resolución Directoral N° 0109-2021-EF/53.01, establece que el PAP es el documento de gestión institucional que sistematiza el presupuesto de las plazas que corresponden a los ingresos de personal que percibe el personal activo de manera permanente, periódica, excepcional u ocasional, cuya entrega se realiza de manera regular en el tiempo, incluyendo los aportes que por ley corresponda comprendidas en el presupuesto institucional de las entidades del Sector Público, que cuenten con un crédito presupuestario aprobado; Que, a su vez, los numerales 16.1 y 16.2 del artículo 16 de la citada Directiva establecen que, una vez notifi cada la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, la entidad del Sector Público tiene un plazo no mayor de diez (10) días hábiles para aprobar el PAP mediante acto administrativo emitido por el Titular de la Entidad, o a quien éste delegue expresamente dicha función; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, las o fi cinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector; Que, sobre la base de lo citado en el considerando precedente, y conforme a lo señalado en el artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, la Ofi cina de Administración es el órgano responsable de programar, conducir, ejecutar, controlar y supervisar los sistemas administrativos, entre otros, de la gestión de los recursos humanos; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 050-2006-PCM se prohíbe en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro; por su parte, el artículo 2 de la misma norma prevé que el Titular de la Entidad o quien éste delegue podrá autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justi fi cados; Que, conforme a lo señalado en el literal a) del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03, la designación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), en el caso de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, se efectúa mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa; Que, en consecuencia, y con la fi nalidad de garantizar una adecuada y ágil gestión en materia presupuestal, en materia administrativa, en las contrataciones de bienes, servicios y obras, que permitan al INACAL cumplir de manera oportuna y e fi caz sus funciones previstas en la Ley N° 30224 y su Reglamento de Organización y Funciones; resulta necesario delegar para el Año Fiscal 2024, determinadas facultades y atribuciones asignadas al Titular del Pliego; Con las visaciones de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, y el Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegación de facultades en el/la Gerente/a General Delegar en el/la Gerente/a General del Instituto Nacional de Calidad, durante el Año Fiscal 2024, las siguientes facultades: 1.1) En materia de presupuesto: Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional y programático dentro del Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad. 1.2) En materia de contrataciones del Estado:a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones -PAC, así como sus modi fi catorias. b) Resolver los recursos de apelación que se interpongan en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado. c) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de obras, hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado. 1.3) En materia administrativa: a) O fi cializar eventos con entidades y/o instituciones públicas y/o privadas siempre y cuando no irroguen gastos a la entidad. b) Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal –PAP, así como sus modi fi catorias. c) Suscribir convenios de colaboración, cooperación, gestión, u otros de naturaleza análoga, con entidades públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil, las adendas respectivas, así como, suscribir toda la documentación que permita su ejecución. La presente delegación comprende también las designaciones necesarias para la ejecución de los convenios antes citados. d) Representar al Instituto Nacional de Calidad ante cualquier autoridad y/o dependencia administrativa a fi n de emitir o suscribir garantías de toda clase, así como para solicitar y proseguir procedimientos administrativos destinados a la obtención de autorizaciones, permisos y/o cualquier otro derecho que sea necesario para asegurar los intereses del Instituto Nacional de Calidad, para lo cual podrá presentar todo tipo de escritos, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas, formular recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la recti fi cación de errores, entre otras pretensiones administrativas. La presente delegación no afecta las funciones y atribuciones de la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, conforme a la normativa sobre la materia.