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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL y el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas, Guías y Textos afines a las actividades de Normalización; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la siguiente Guía Peruana, por los fundamentos de la presente resolución: GP 003: 2023 Lineamiento orientativo para los Comités Técnicos de Normalización, Subcomités Técnicos de Normalización y Grupos de Trabajo sobre la perspectiva de género en el desarrollo de Normas Técnicas Peruanas (NTP), Guías y Textos A fi nes. 1 a Edición Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORO Directora Dirección de NormalizaciónInstituto Nacional de Calidad 2248054-1 Delegan diversas facultades en el/la Gerente/a General y en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Calidad, durante el Año Fiscal 2024 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 149-2023-INACAL/PE Lima, 22 de diciembre de 2023 VISTO: El Memorando N° 1394-2023-INACAL/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 247-2023-INACAL/OCEI de la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional, el Memorando N° 0115-2023-INACAL/OCOOP de la O fi cina de Cooperación Internacional, el Memorando N° 657-2023-INACAL/OA de la O fi cina de Administración, el Memorando Múltiple N° 070-2023-INACAL/OAJ y el Informe N° 323-2023-INACAL/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30224, se crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad – INACAL como un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, que constituye Pliego Presupuestal y cuenta con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, se aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del INACAL, documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, así como contiene las competencias y funciones generales de la misma; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 12 del citado Reglamento de Organización y Funciones, dispone que la Presidencia Ejecutiva del INACAL conduce el funcionamiento institucional de la entidad y está a cargo de un Presidente Ejecutivo, a dedicación exclusiva y remunerada, quien es la máxima autoridad administrativa y ejecutiva de la entidad y ejerce la titularidad del pliego presupuestal; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 16 y el literal p) del artículo 17 del mencionado ROF, la Gerencia General asume las facultades que le sean expresamente delegadas por la Presidencia Ejecutiva; en tanto que, el artículo 30 del mismo cuerpo normativo precisa que la Ofi cina de Administración es el órgano responsable de programar, conducir, ejecutar, controlar y supervisar los sistemas administrativos de abastecimiento, fi nanzas, tesorería, contabilidad y gestión de recursos humanos; Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del TUO de la Ley N° 27444, dispone que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; asimismo, el numeral 78.2 del mismo artículo señala que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, de acuerdo con los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, pudiendo delegar sus funciones en dicha materia cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el numeral 47.2 del artículo 47 del citado Decreto Legislativo, señala que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad; siendo que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, de conformidad con los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga; asimismo, puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, siendo que la declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento, el cual establece otros supuestos en los que el Titular de la Entidad no puede delegar la autoridad otorgada; Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada por Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, la aceptación de la donación de bienes muebles que se encuentran en el territorio nacional o que provienen del extranjero, se realiza mediante resolución del Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad; Que, por otro lado, mediante Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01 se aprobó la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, cuyo artículo 25 establece que el Cuadro Multianual de Necesidades es el producto fi nal de la Programación Multianual de Bienes, Servicio y Obras, el cual contiene la programación de las necesidades priorizadas por la entidad del Sector Público u organización de la entidad por un periodo mínimo de tres (03) años fi scales, para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos;