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95 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / Amplían vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante Resolución Ministerial Nº 182-2020- PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000448-2023-PRODUCE Lima, 29 de diciembre de 2023VISTOS: El Informe Nº 00000099-2023-PRODUCE- DSE de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio de Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 00000215-2023/OCTAI de la O fi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales, el Informe Nº 00000394-2023-PRODUCE/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Memorando Nº 00001069-2023-PRODUCE/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización y el Informe Nº 00001612-2023-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias, dispone, entre otros, que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, pudiéndose encargar otras funciones que no sean las indicadas a grupos de trabajo; siendo que, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo, se pueden encargar a Grupos de Trabajo las funciones que no correspondan a una Comisión del Poder Ejecutivo; Que, de acuerdo con el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modi fi catorias, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, careciendo sus conclusiones de efectos jurídicos sobre terceros; éstos pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que los preside; asimismo, los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia; Que, en ese sentido, mediante Resolución Ministerial Nº 182-2020-PRODUCE de fecha 25 de junio de 2020, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de la Producción, con el objeto de proponer acciones conducentes a la implementación de la “Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Paci fi co Sur”, así como de los acuerdos de medidas de conservación y ordenación aprobadas por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pací fi co Sur (OROP-PS); Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la señalada resolución ministerial, el mencionado grupo de trabajo se encuentra conformado por: “a) un representante del Ministerio de la Producción, quien preside el Grupo de Trabajo, b) un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y c) un representante del Instituto del Mar del Perú”, pudiéndose designar a los representantes alternos, en arreglo con el artículo 4 de la Resolución Ministerial 182-2020-PRODUCE; Que, el artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 182-2020-PRODUCE señala que el Grupo de Trabajo Multisectorial permanecerá vigente hasta el día 31 de diciembre de 2021; Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 455-2021-PRODUCE, se dispuso la ampliación de la vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial con el objeto de proponer acciones conducentes a la implementación de la “Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Paci fi co Sur”, así como de los acuerdos de medidas de conservación y ordenación aprobadas por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pací fi co Sur hasta el día 31 de diciembre de 2023; Que, mediante la Carta G145-2023, la Secretaría Ejecutiva de la OROP-PS circuló las invitaciones para la Duodécima Reunión de la Comisión de la OROP-PS y sus órganos subsidiarios, las cuales se celebrarán entre los días 23 de enero a 2 de febrero de 2024 en la ciudad de Manta, Ecuador; Que, en consecuencia, resulta necesario emitir una resolución ministerial que disponga la continuidad del Grupo de Trabajo Multisectorial con el objeto de proponer acciones conducentes a la implementación de la “Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Paci fi co Sur”, así como de los acuerdos de medidas de conservación y ordenación aprobadas por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pací fi co Sur, a fi n de que pueda evaluar y recomendar la posición nacional para la Duodécima Reunión de la Comisión de la OROP- PS y sus órganos subsidiarios; Que, mediante O fi cio Nº D004028-2023-PCM-SGP, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros remite y hace suyo el Informe Nº D000724-2023-PCM-SSAP de la Subsecretaría de Administración Pública, el cual concluye señalando que resulta viable la propuesta normativa remitida por la Secretaría General del Ministerio de la Producción respecto a la ampliación de vigencia y adecuación de las funciones del Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de la Producción, creado mediante Resolución Ministerial Nº 00182-2020-PRODUCE; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002 -2017-PRODUCE; y los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054 -2018-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliación de la vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial Ampliar la vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 182-2020-PRODUCE hasta el 31 de diciembre de 2025. Artículo 2.- Modi fi cación del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 182-2020-PRODUCE Modi fi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 182-2020-PRODUCE, bajo el siguiente tenor: “Artículo 2.- Funciones El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones: a) Efectuar la identi fi cación de las acciones, intra o intersectoriales, que contribuyan a la implementación de la “Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Paci fi co Sur”, así como de los acuerdos de medidas de conservación y ordenación aprobadas por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Paci fi co Sur (OROP-PS). b) Promover con las entidades participantes la adecuación de los procesos y procedimientos, trámites u otros instrumentos, que permitan la implementación de la “Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Paci fi co Sur”, así como de los acuerdos de medidas de conservación y ordenación aprobadas por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Paci fi co Sur (OROP-PS). c) Recomendar las actualizaciones de disposiciones que resulten necesarias, para la implementación de la “Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Paci fi co Sur”, así como de los acuerdos de medidas de conservación y