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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 324

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / Segunda.- Modi fi cación del artículo 25 del Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2021-MINAM Modi fi car el artículo 25 del Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2021-MINAM, en los siguientes términos: “Artículo 25. Suspensión de la inscripción en el RNCA 25.1 El Senace suspende la vigencia de la inscripción de la consultora ambiental en el RNCA, con relación a la totalidad de sectores o subsectores, en caso se acredite la reincidencia en la comisión de faltas leves y graves, dentro del plazo de un (1) año, contado desde que quedó fi rme la resolución que sancionó la primera infracción. Cuando se trate de reincidencia por faltas leves la suspensión se realiza por un plazo máximo de seis (6) meses, y en el caso de reincidencia de faltas graves, por un plazo máximo de un (1) año. 25.2 El Senace realiza la suspensión de la inscripción en el RNCA en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación del acto administrativo de la autoridad de supervisión y fi scalización ambiental que determina la medida provisional de suspensión.” Tercera.- Modi fi cación del numeral 21.6 del artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE Modi fi car el numeral 21.6 del artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en los términos siguientes: “Artículo 21. Investigación pesquera especializada (...) 21.6 La colecta de recursos hidrobiológicos para el levantamiento de línea de base de estudios ambientales o para monitoreos hidrobiológicos previstos en un instrumento de gestión ambiental, no está sujeta a la obtención de una autorización del Ministerio de la Producción.” Cuarta.- Modi fi cación del literal b. del artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 24031, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-85-AE Modi fi car el literal b. del artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 24031, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-85-AE, en los términos siguientes: “Artículo 5.- Son funciones del SENAMHI las establecidas en el Art. 4 de la Ley 24031, y las que a continuación se detallan: (…) b. Plani fi car, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar los estudios e investigaciones de carácter meteorológico, sus diversas manifestaciones y aplicaciones en la super fi cie terrestre, capas subyacentes y la atmósfera.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Primera.- Derogación del Decreto Supremo Nº 013-2020-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba lineamientos para la autorización de colecta de recursos hidrobiológicos para el levantamiento de línea de base de estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios o para monitoreos hidrobiológicos previstos en dichos documentos Derogar el Decreto Supremo N° 013-2020-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba lineamientos para la autorización de colecta de recursos hidrobiológicos para el levantamiento de línea de base de estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios o para monitoreos hidrobiológicos previstos en dichos documentos. Segunda.- Derogación de los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Decreto Supremo Nº 027-2021-MINAM, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-85-AE, y aprueba servicio prestado en exclusividad por el SENAMHI Derogar los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Decreto Supremo Nº 027-2021-MINAM, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-85-AE, y aprueba servicio prestado en exclusividad por el SENAMHI. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ÁLVAREZ Ministra de Desarrollo Agrario y Riego OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Producción DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY N° 30230, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS TRIBUTARIAS, SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y PERMISOS PARA LA PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN DE LA INVERSIÓN EN EL PAÍS, Y ESTABLECE OTRAS DISPOSICIONES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer disposiciones que permitan la aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simpli fi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, respecto a la emisión de opiniones técnicas vinculantes y no vinculantes en el proceso de evaluación del estudio de impacto ambiental, así como optimizar el levantamiento de información de línea base y mejorar la coordinación intersectorial en el referido proceso. Artículo 2.- Finalidad La presente norma tiene por fi nalidad optimizar el proceso de evaluación del impacto ambiental de los proyectos de inversión, para fortalecer la consistencia técnica entre entidades y obtener mayores niveles de efi ciencia y e fi cacia en la implementación de dicho proceso. Artículo 3.- Ámbito de aplicación La presente norma es aplicable a las siguientes entidades: a) Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace) y demás autoridades competentes que conducen el proceso de evaluación del impacto ambiental; b) Entidades que emiten opiniones técnicas y; c) Entidades que regulan la extracción o colecta de recursos forestales y de fauna silvestre o recursos