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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 324

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / y legales del proyecto; o resulte necesario precisar, analizar o profundizar la información presentada en el estudio ambiental, la autoridad competente formula las observaciones correspondientes y comunica al titular del proyecto para que realice la subsanación respectiva. Artículo 11.- Solicitud de opiniones técnicas no vinculantes 11.1. La solicitud de opinión técnica no vinculante, cuando sea facultativa de acuerdo a la normativa del SEIA, es requerida por la autoridad competente cuando resulte estrictamente necesario, en el marco de lo previsto en el artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) La solicitud de opinión técnica no vinculante debe contar con una debida motivación, sustentada en la especialidad o particularidad de la situación a abordar. b) La solicitud debe señalar expresamente los aspectos del instrumento de gestión ambiental respecto de los que se requiere la opinión técnica no vinculante o si se trata de un requerimiento de información sobre un tema de especialidad de la entidad opinante. 11.2. Las opiniones técnicas no vinculantes constituyen insumos que son utilizados por la autoridad competente para su evaluación y, de considerarlo pertinente, incorporarlos o formular observaciones en el informe consolidado. Los informes que contienen las opiniones técnicas no vinculantes son remitidos al administrado como sustento de las observaciones formuladas en el informe consolidado por la autoridad ambiental competente, en caso las contengan, de ser el caso. Artículo 12.- Código de Certi fi cación Ambiental 12.1. El Senace establece un módulo informático de otorgamiento del Código de Certi fi cación Ambiental (QR de Certi fi cación Ambiental) como una sección del Registro Administrativo de carácter público y actualizado de las certi fi caciones ambientales, en el cual las autoridades competentes del nivel nacional, regional y provincial deben registrar las certi fi caciones ambientales, incluyendo las opiniones técnicas que hayan sido emitidas en el marco del proceso de evaluación ambiental. 12.2. La disposición prevista en el numeral anterior también es de aplicación a los instrumentos de gestión ambiental complementarios al SEIA. 12.3. Los numerales 12.1 y 12.2 del presente artículo no son aplicables a aquellos estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios al SEIA que fueron materia del proceso de transferencia de funciones de la autoridad sectorial al Senace o cuya Comisión de Transferencia ha concluido sus actividades para la transferencia de funciones de la autoridad sectorial al Senace. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Emisión de lineamientos El Senace, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva y previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, aprueba los lineamientos complementarios para la adecuada implementación de lo dispuesto en el capítulo II de las presentes Disposiciones. Segunda.- Lineamientos para la elaboración de modelos de dispersión de contaminantes en el aire en el marco del SEIA El Ministerio del Ambiente, mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, aprueba los Lineamientos para la elaboración de modelos de dispersión de contaminantes en el aire en el marco del SEIA, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Los citados Lineamientos constituyen un referente obligatorio para la elaboración de los referidos modelos como parte de los instrumentos de gestión ambiental. En tanto no se aprueben dichos lineamientos, es de aplicación el Manual Técnico para la Elaboración de Documentos Técnicos sobre Modelamiento de Dispersión de Contaminantes Atmosféricos, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SENAMHI/PREJ y sus modi fi catorias. Tercera.- Disposiciones para la implementación del Código de Certi fi cación Ambiental El Ministerio del Ambiente, mediante Resolución Ministerial, aprueba las disposiciones necesarias para el adecuado funcionamiento del Código de Certi fi cación Ambiental (QR de Certi fi cación Ambiental), así como el cronograma para su implementación, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Cuarta.- Tratamiento de los estudios ambientales aprobados por autoridades ambientales bajo el término Estudio de Impacto Ambiental Los estudios ambientales aprobados por las autoridades ambientales sectoriales, bajo el término Estudio de Impacto Ambiental (EIA), son considerados conforme lo prevé la Clasi fi cación Anticipada vigente. Cuando no cuenten con Clasi fi cación Anticipada, la autoridad ambiental competente, para efectuar la clasi fi cación, asigna la categoría correspondiente. En caso se presenten modi fi caciones al estudio ambiental aprobado, luego de haberse asignado la respectiva categoría, dicha modi fi cación es evaluada por su respectiva autoridad competente, de acuerdo a la categoría asignada. Quinta.- Actualización de la Guía para el levantamiento de información de la Línea Base en el marco del SEIA El Ministerio del Ambiente, mediante Resolución Ministerial, aprueba la actualización Guía para el levantamiento de información de la Línea Base, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Sexta.- Incorporación del componente que cuenta con instrumento de gestión ambiental correctivo en la actualización o modi fi cación del estudio ambiental Al componente del proyecto de inversión sujeto al SEIA que cuente con instrumento de gestión ambiental correctivo y se incorpore en la próxima actualización o modi fi cación del estudio ambiental del proyecto de inversión, conforme se haya dispuesto en la normativa ambiental sectorial, no le corresponde una evaluación de los impactos ambientales. Para ello, dicha actualización o modi fi cación debe contener: i) la descripción del referido componente como parte de los antecedentes y/o descripción del proyecto y ii) la incorporación de las medidas de manejo aprobadas en la Estrategia de Manejo Ambiental, según corresponda y sea aplicable al tipo de instrumento. En caso se prevea la modi fi cación del componente, las autoridades competentes están facultadas a evaluar los impactos ambientales de dicha modi fi cación y, de ser el caso, aprobarlas en la modi fi cación señalada en el párrafo anterior. Séptima.- Aplicación del esquema de articulación por las autoridades ambientales competentes Las autoridades sectoriales, mediante Decreto Supremo, están facultadas a establecer la aplicación el esquema de articulación para los procedimientos de evaluación ambiental bajo su ámbito de competencia, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente. Octava.- Modi fi cación de los Lineamientos para autorizar la realización de estudios del patrimonio en el marco del Instrumento de Gestión Ambiental El SERFOR, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, en un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de las