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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 324

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / hidrobiológicos para la tramitación de instrumentos de gestión ambiental. CAPÍTULO II CONSISTENCIA TÉCNICA EN LA EMISIÓN DE OPINIONES VINCULANTES EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL A CARGO DEL SENACE Artículo 4.- Esquema de articulación de las acciones de las entidades opinantes para la consistencia técnica en los procesos de evaluación del impacto ambiental a cargo del Senace 4.1. El Esquema de articulación de las acciones de las entidades opinantes para la consistencia técnica en los procesos de evaluación del impacto ambiental a cargo del Senace (en adelante, Esquema de articulación) es un mecanismo que tiene como fi nalidad aplicar criterios estandarizados de manera coordinada para emitir un pronunciamiento de forma consistente respecto a la viabilidad ambiental de un proyecto de inversión. Este mecanismo se implementa de forma progresiva entre el Senace y las entidades que emiten opinión técnica vinculante. 4.2. Participan en el Esquema de articulación, las entidades que emiten opiniones técnicas vinculantes en el marco del procedimiento de evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) o Modi fi caciones de Estudios de Impacto Ambiental detallados (MEIA-d) y que se encuentren comprendidas en el numeral 4.6 del artículo 4 y la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible. Artículo 5.- Identi fi cación de los EIA-d o MEIA-d que se evalúan bajo el Esquema de articulación 5.1. El Senace, en el marco del proceso de evaluación de impacto ambiental, en atención de la identi fi cación realizada por las autoridades sectoriales correspondientes respecto a sus proyectos de inversión priorizados, determina los proyectos de inversión que corresponden a un EIA-d o MEIA-d y que requieren ser tramitados bajo el Esquema de articulación, teniendo en cuenta los siguientes criterios, que pueden o no ser concurrentes: a) Ubicación del proyecto de inversión en área natural protegida o su zona de amortiguamiento, o área de conservación regional. b) Monto de inversión igual o mayor a ciento cincuenta mil (150 000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). c) Con fl ictividad social según reporte de la Presidencia del Consejo de Ministros o la Defensoría del Pueblo. d) Tecnología no convencional. 5.2. La identi fi cación de los proyectos de inversión que requieren ser evaluados bajo el Esquema de articulación es realizada durante el periodo de acompañamiento para la elaboración de la línea base o la etapa de su admisión a trámite realizada por el Senace. 5.3. Una vez identi fi cado el proyecto, el Senace solicita a los opinantes técnicos competentes, según corresponda, la acreditación de los Comisionados para que participen en la evaluación del EIA-d o MEIA-d. Esta acreditación se realiza mediante comunicación escrita en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción de la solicitud formulada por el Senace. Artículo 6.- Plan de trabajo de Proyectos Priorizados para la evaluación del EIA-d o MEIA-d Acreditados los Comisionados, el Senace comunica a los opinantes vinculantes el Plan de Trabajo de Proyectos Priorizados para la evaluación del EIA-d o MEIA-d, que considera como mínimo: i) la convocatoria del Senace al titular del proyecto de inversión para que realice una presentación sobre el EIA-d o MEIA-d en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de admitido a trámite el documento, pudiendo el titular optar por acudir o no a dicha presentación; ii) una reunión presencial de discusión técnica de la versión preliminar de las observaciones de las entidades opinantes en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de admitido a trámite el documento y, iii) la convocatoria del Senace al titular del proyecto de inversión para que realice una presentación sobre el levantamiento de las observaciones formuladas al EIA-d o MEIA-d, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente que el Senace recibe el documento que contiene dicho levantamiento de observaciones, pudiendo el titular optar por acudir o no a dicha presentación. Artículo 7.- Informe consolidado 7.1. Una vez emitidas las opiniones vinculantes, el Senace elabora un informe consolidado en el cual se incorporan dichas opiniones. En dicho informe, el Senace sólo considera las opiniones emitidas por las entidades en el marco de sus competencias establecidas por Ley. 7.2. El informe consolidado es suscrito por los representantes del Senace y por el o los Comisionados, según corresponda. Artículo 8.- Sobre los Comisionados 8.1. Los comisionados continúan dependiendo de su entidad, circunscribiendo su opinión técnica a los temas que son materia de competencia de la entidad a la que pertenecen, sin perjuicio de encontrarse a disposición de participar en reuniones, visitas de campo y demás acciones convocadas por el Senace y que contribuyan al Esquema de articulación. 8.2. En el marco de la coordinación y articulación entre el Senace y los opinantes técnicos se puede establecer que un mismo especialista o equipo técnico de la entidad opinante sea designado para más de un EIA-d o MEIA-d. 8.3. El Comisionado actúa como punto focal. CAPÍTULO III MEDIDAS PARA OPTIMIZAR EL PROCEDIMIENTO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL A CARGO DE LAS AUTORIDADES AMBIENTALES COMPETENTES Artículo 9.- Clasi fi cación de proyectos de inversión sin categoría que prevean realizar modi fi caciones, ampliaciones o diversi fi cación Las modi fi caciones, ampliaciones o diversi fi cación que se prevea realizar de los proyectos de inversión que cuentan con un EIA sin categoría, siempre que supongan un cambio del proyecto original que, por su magnitud, alcance o circunstancias, pudieran generar impactos ambientales negativos signi fi cativos, son considerados de manera integral conforme lo prevé la Clasi fi cación Anticipada vigente. Artículo 10.- Admisibilidad de las solicitudes de evaluación de Estudios Ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios y evaluación del expediente administrativo 10.1. La etapa de admisibilidad de los estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) consiste en veri fi car que la presentación de los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la autoridad competente y en la normativa aplicable que incluye el estudio ambiental elaborado de acuerdo a la estructura de los Términos de Referencia aprobados, no se encuentren afectados por algún defecto u omisión formal. De existir alguna observación la entidad procede de acuerdo a lo previsto en los artículos 136 y 137, y el numeral 4 del artículo 143 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 10.2. Luego de admitida a trámite, si la solicitud cuenta con de fi ciencias o inconsistencias en la información y/o en el análisis sobre aspectos técnicos, ambientales