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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 324

TEXTO PAGINA: 292

292 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / la cual se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva, siempre que sea posible ejercerlas. Asimismo, deben considerarse, como de cobranza dudosa, aquellas deudas tributarias respecto de las cuales ha transcurrido el plazo de prescripción, excluyendo aquellas cuyo plazo prescriptorio se encuentra suspendido o interrumpido, conforme con lo señalado en los artículos 45°y 46° del Código Tributario. De igual manera, podrán cali fi carse como deudas tributarias de cobranza dudosa, aquellos fraccionamientos que posean más de cuatro años de antigüedad computándose para ello, desde la fecha del último pago realizado. Deuda Tributaria de recuperación onerosa: Es aquella deuda tributaria que consta en las respectivas Resoluciones de Determinación u Ordenes de Pago y cuyos montos no justi fi can su cobranza, así como aquella autoliquidada por el deudor tributario y cuyo saldo no justi fi que la emisión de la Resolución u Orden de Pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deuda tributaria que esté incluida en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular. Artículo Quinto.- CONDICIONES PARA DECLARAR UNA DEUDA TRIBUTARIA DE COBRANZA DUDOSA Se cali fi cará como deuda tributaria de cobranza dudosa, en los siguientes casos: a) Deudas tributarias que consten en las respectivas Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa Tributaria, Órdenes de Pago y Resoluciones de pérdida de fraccionamiento, contenidas en los expedientes coactivos respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de Ejecución Coactiva, siempre que sean posibles ejercerlas. b) Deudas tributarias respecto de las cuales ha transcurrido el plazo previsto para la prescripción de la Administración Tributaria para exigir su pago, de acuerdo a lo señalado en el artículo 43 del Código Tributario. Artículo Sexto.- CONDICIONES PARA DECLARAR UNA DEUDA TRIBUTARIA DE RECUPERACIÓN ONEROSA Se cali fi cará como deuda tributaria de recuperación onerosa, en los siguientes casos: a) Las deudas tributarias que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y cuyos montos no justi fi can su cobranza. b) Las deudas tributarias autoliquidadas por el deudor tributario, y/o cuyo saldo no justi fi que la emisión de la Resolución u Orden de Pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deuda tributaria que esté incluida en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular. En ambos casos no se justi fi cará la cobranza y emisión, respectivamente, cuando el tributo insoluto anual no exceda el 2.15% de la UIT vigente en el ejercicio en el cual se declare la deuda tributaria como de recuperación Onerosa. Solo podrán ser cali fi cadas aquellas deudas tributarias respecto de las cuales hayan transcurrido seis (6) ejercicios gravables, contados a partir del 1ero de enero del ejercicio siguiente a su determinación. Artículo Séptimo.- PROCEDIMIENTO7.1. DEUDA DE COBRANZA DUDOSAEl Ejecutor Coactivo solicitará a los auxiliares coactivos, dentro del primer trimestre de cada año o cuando considere conveniente, la revisión de los expedientes a su cargo, a fi n de determinar la existencia de deudas de cobranza dudosa. Concluida la revisión, cada auxiliar deberá elaborar un informe que sustente el agotamiento de las acciones previstas en la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. El informe de sustento deberá encontrarse acreditado con los documentos que señalan a continuación, los mismos que deberán obrar en todos y cada uno de los expedientes coactivos:7.1.1. Informe de los retenedores, señalando que el deudor no registra fondos, garantías, valores, bienes, depósitos en cuentas corrientes o acreencias en su poder, o que habiendo transcurrido el plazo de diez (10) diez días hábiles no exista respuesta alguna de dichas entidades. 7.1.2. Informe de los auxiliares coactivos, reportes, constancias o certi fi cados negativos de propiedad expedidos por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). 7.1.3. Fichas Registrales donde conste que los embargos efectuados dentro del procedimiento de ejecución coactiva no tengan la condición de primera y preferente inscripción y/o cuyos montos de gravámenes anteriores, realizados por otras entidades superen el valor del bien registrado en la última transferencia de propiedad inscrita. 7.1.4. En el caso de vehículos, será necesaria la constancia que acredite que se trata de un vehículo de circulación restringida o prohibida por mandato legal o que han sido objeto de robo, destrucción o baja. 7.1.5 Declaración del contribuyente no habido, de conformidad con la normativa vigente. En este caso, se considerará que se han agotado las acciones de cobranza si, además, se ha emitido la resolución de responsabilidad solidaria y la cobranza seguida contra el responsable ha resultado infructuosa, conforme a lo dispuesto en los demás literales del presente numeral. 7.1.6. En el caso de personas jurídicas será necesario el reporte de baja de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) o el reporte de disolución del presente numeral. El mencionado informe será entregado al Ejecutor Coactivo para su revisión y formulación de observaciones, de ser el caso. Con la información conforme, o realizada la subsanación del caso, El Ejecutor Coactivo elaborará un informe con su visto bueno a fi n que el subgerente de Ejecución Coactiva lo derive al Gerente de Administración Tributaria, en el cual deberá de consignarse las deudas seleccionadas, indicando como mínimo: concepto (tributo o multa), el monto (insoluto, intereses, reajustes), el nombre o razón social del contribuyente y el número de expediente coactivo; así como el correspondiente proyecto de resolución. 7.2. DEUDAS DE RECUPERACIÓN ONEROSAEl Subgerente de Recaudación Tributaria solicitará, a la Ofi cina de Tecnología de la Información, que se informe respecto a los saldos de deudas que correspondan a los criterios establecidos para considerar una deuda como de recuperación onerosa. Con la información conforme o realizada la subsanación del caso (de haber sido observado la misma), el Subgerente de Recaudación Tributaria emitirá un informe dirigido para el Gerente de Administración Tributaria para proceder a emitir la Resolución Gerencial. 7.3. EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN GERENCIAL La Gerencia de Administración Tributaria declarará mediante Resolución Gerencial, aquellas deudas tributarias que se determinen como de cobranza dudosa y/o de recuperación onerosa. Dicha Resolución se sustentará en los informes que el Subgerente de Recaudación Tributaria, el Subgerente de Ejecutoría Coactiva y el Subgerente de Registro, Orientación al Contribuyente y Fiscalización Tributaria emitan durante el primer trimestre de cada año. Encontrándose conforme la información de sustento y el proyecto de resolución, el Gerente de Administración Tributaria emitirá la resolución correspondiente, la cual deberá indicar en su parte resolutiva lo siguiente: a) Declarará las deudas detalladas como recuperación onerosa o de cobranza dudosa según sea el caso. b) Dispondrá que respecto de las deudas declaradas como de cobranza dudosa o de recuperación onerosa no se ejercerá o de ser el caso se suspenderá toda acción de cobranza. c) Dejar sin efecto las resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa tributaria o