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295 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / independencia funcional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema; Que, el artículo 38º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, señala que cualquier persona puede denunciar ante las instancias correspondientes el incumplimiento de alguna norma ambiental, acompañando los medios probatorios, Que, el artículo 43º de la Ley Nº 28611- Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene derecho a conocer el estado de las denuncias que presente ante cualquier entidad pública respecto de los posibles riesgos o daños que se generen al ambiente o a la salud de las personas. Asimismo, determina que las entidades públicas deben establecer normas que regulen los procedimientos para la atención de dichas denuncias ambientales; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución del Consejo Directivo Nº 015-2014-OEFA/CD, que aprueba el “Reglamento del procedimiento para la atención de denuncias ambientales” del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, estipula que, lo establecido en la presente norma es de aplicación supletoria para las Entidades de Fiscalización Ambiental de los ámbitos nacional, regional y local, en lo que resulte pertinente; Que, el artículo 69º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Rímac, aprobado por Ordenanza Nº 614-MDR, señala que la Gerencia Servicios a la Ciudad es el órgano de línea de la Municipalidad, encargada de plani fi car, coordinar, dirigir, monitorear y supervisar las actividades y acciones en materia de aseo urbano del ornato público, la recolección de los residuos sólidos y el proceso de transferencia, transporte y disposición fi nal, así como la administración, el mantenimiento, recuperación y cuidado de las áreas verdes, parques y jardines, de conformidad con los lineamientos generales para la gestión ambiental local, en armonía con la política ambiental regional y nacional; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 72-2022/ MDR, de fecha 18 de marzo de 2023, se aprobó el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA 2023 de la Municipalidad Distrital de Rímac, el cual se encuentra contemplado la aprobación del instrumento legal referido al “Reglamento del Procedimiento de atención de denuncias ambientales presentadas ante la Municipalidad Distrital de Rímac”; Que, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, a través del Memorándum Nº 534-2023-GSCGA-MDR, re fi ere que la Municipalidad Distrital del Rímac como Ente de Fiscalización Ambiental – EFA Local debe implementar instrumentos legales, operativos y técnicos necesarios para el ejercicio de las funciones de fi scalización ambiental, por lo cual, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la MDR debe proponer el Reglamento del procedimiento de atención de denuncias ambientales presentadas ante la Municipalidad Distrital de Rímac; Que, mediante Informe Nº 141-2023-MDR-OGPPCT, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Técnica, emite opinión técnica favorable a la solicitud de evaluación del proyecto de “Procedimiento de Atención de Denuncias Ambientales Presentadas ante la Municipalidad Distrital de Rímac”, el mismo que se encuentra enmarcada en el objetivo Estratégico Institucional OEI 02 “Mejorar la gestión Ambiental en el distrito del Rímac” que permitirá implementar instrumentos legales, operativo y técnico necesario para el ejercicio de las funciones de fi scalización ambiental; Que, a través del Informe Legal N° 171-2023-OGAJ- MDR, la O fi cina General de Asesoría Jurídica es de la opinión favorable para la aprobación del “Procedimiento de atención de denuncias ambientales presentadas ante la Municipalidad Distrital de Rímac”; Que, con Memorándum N° 2145-2023-GM/MDR, la Gerencia Municipal, hace suyo los precitados informes antes desarrollados, elevando los actuados para su aprobación por Decreto de Alcaldía; Que, en este contexto, a efectos de regular el ejercicio del derecho a la presentación de denuncias ambientales por parte de la ciudadanía, y a fi n de establecer lineamientos que permitan uniformizar y agilizar su tramitación, se considera oportuno aprobar el “Reglamento del Procedimiento de atención de denuncias ambientales presentadas ante la Municipalidad distrital de Rímac”; Que, estando a lo dispuesto por los artículos 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la precitada norma y lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Rímac, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 614-2023; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento del Procedimiento para la atención de denuncias ambientales presentadas ante la Municipalidad Distrital de Rímac”, que consta de treinta y un (31) artículos, seis (06) Disposiciones Complementarias Finales, una (01) Disposición Complementaria Transitoria, dos (02) Anexos, cuyo contenido adjunto forma parte integrante del presente decreto de alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, la Gerencia de Fiscalización Administrativa y Subgerencia de Control y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Rímac el cumplimiento del reglamento aprobado en virtud del artículo precedente; y, a las demás Unidades Orgánicas competentes, quienes brindarán el apoyo necesario a la citada Gerencia, para el cumplimiento de las acciones contenidas en el referido reglamento, bajo responsabilidad, según corresponda. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía, entrará en vigencia a los sesenta (60) días calendario a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaria, Gestión Documentaria, Archivo Central y Registro Civil, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano” y gestionar la publicación del íntegro del “Reglamento del procedimiento para la atención de denuncias ambientales presentadas ante la Municipalidad Distrital de Rímac” en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Rímac: www. munirimac.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.NESTOR E. DE LA ROSA VILLEGAS Alcalde 2248994-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Ordenanza que establece el Programa de Incentivos para el Vecino Puntual de San Borja ORDENANZA Nº 709-MSB San Borja, 27 de diciembre de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA, VISTO: En la XXVI-2023 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de diciembre de 2023, el Dictamen N° 60-2023-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 40-2023-MSB-CER de la Comisión de