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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 324

TEXTO PAGINA: 293

293 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / cualquier acto administrativo que contengan las deudas declaradas como de cobranza dudosa o de recuperación onerosa. d) Proceder a la extinción de las deudas a que se contrae la resolución gerencial, una vez que ésta última haya surtido efecto luego de su publicación en el portal municipal, indicando el área que ejecutará dicha acción. Artículo Octavo.- COSTAS Y GASTOS Las costas y los gastos administrativos derivados del procedimiento de ejecución coactiva se extinguirán cuando las resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa Tributaria, Ordenes de Pago y otros valores que contengan deuda tributaria, sean declaradas como deuda tributaria de cobranza dudosa o de recuperación onerosa, según corresponda. Artículo Noveno.- DEL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS DE COBRANZA DUDOSA O DE RECUPERACIÓN ONEROSA Las deudas tributarias que cumplan con los criterios de cali fi cación previstos en los Artículos 5° y 6° de la presente Ordenanza, podrán ser objeto de pago hasta el mismo día de la noti fi cación de la resolución que la declare como deuda tributaria de cobranza dudosa y/o de recuperación onerosa, vía publicación. Los pagos totales o parciales, que se hubieran efectuado, hasta el momento señalado en el párrafo anterior, de manera voluntaria o gestionada, serán válidos y no se encontrarán sujetos a compensación ni devolución. Si como resultado de la emisión de la resolución de la Gerencia de Administración Tributaria, resulta un saldo a favor del deudor tributario, esté no será materia de compensación o devolución. DISPOSIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Segunda.- La determinación de deuda tributaria como de cobranza dudosa y de recuperación onerosa que se encuentre en trámite, se adecuará a las disposiciones de la presente ordenanza. Tercera.- DERÓGUESE todas las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Cuarta.- FACÚLTESE al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo expuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y sus Subgerencias, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la O fi cina de Tecnología de Información la divulgación y difusión de sus alcances. Sexta.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina General de Tecnología de la Información la Publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad de Magdalena del Mar. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 2248017-1 Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2024-2027 ORDENANZA N° 206-2023-MDMM Magdalena del Mar, 14 de diciembre de 2023 POR CUANTOEl Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N°24 de la fecha;VISTOS El Informe N°103-2023-ST-CODISEC-MDMM emitido por el Coordinador de CODISEC, el Memorando N°0702-2023-GCSC-MDMM emitido por la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, el Memorándum N°1307-2023-SG-MDMM emitido por la Secretaría General y el Informe N°469-2023-OGAJ-MDMM emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDOQue, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley N°30305, concordado con el artículo II del título preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, la Ley N°27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizando la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. La presente ley comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana; Que, el artículo 3 literal g de la mencionada norma, modi fi cada por el artículo 2 del Decreto Legislativo N°1454, indica que el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) se encarga de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orienten la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional, teniendo como uno de sus objetivos el de consolidar la estructura y el funcionamiento articulado de las Secretarías Técnicas de Seguridad Ciudadana como órganos de soporte de los Comités de Seguridad Ciudadana, garantizando el adecuado funcionamiento del SINASEC en todos los niveles de gobierno; Que, mediante Decreto Supremo N°011-2014-IN, se aprueba el Reglamento de la Ley N°27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el cual, señala en su artículo 47, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N°010-2019-IN que, la formulación y aprobación de los planes de acción regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana son formuladas por las Secretarias Técnicas de las Comités y presentadas ante su respectivo Comité para, luego de ello, evaluar las propuestas y proponer su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales, respectivamente y a través del dispositivo legal que corresponda; Que, a través de la Resolución Directoral N°006- 2023-IN-VSP-DGSC se aprueba las guías metodológicas para la formulación y aprobación de Planes de Acción Regional, Provincial y Distrital de Seguridad Ciudadana, el cual, constituye instrumentos de consulta que orientarán a las secretarías técnicas de los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana, Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana y Comités Distritales de Seguridad Ciudadana para formular y aprobar los planes de acción. Por lo tanto, esta corporación edil debe veri fi car el cumplimiento de esta guía metodológica del plan de acción distrital que se lleva a cabo mediante cinco pasos; Que, mediante Informe del visto, el coordinador de CODISEC informa que se ha dado el cumplimiento de los pasos establecidos por el Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana para la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana. Por lo tanto, indica que, el presidente del CODISEC propone se apruebe el mencionado plan mediante Concejo Municipal a través de una Ordenanza de esta corporación edil; Que, mediante Memorando del visto, Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, señala que el mencionado PADSC 2024-2027 se elaboró en mesa de trabajo con las respectivas autoridades que integran el CODISEC, con fecha 17 de octubre de 2023, y siendo validada por los mismos citados, el 27 de octubre del mismo año;