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212 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / N° 2361-2021-MML, publicada el 17 de junio de 2021-“Ordenanza que regula la ejecución de proyectos de habilitación urbana y edi fi cación para vivienda de interés social en la provincia de Lima”; por la Municipalidad Metropolitana de Lima, por ser competencia exclusiva de las municipalidades provinciales “plani fi car integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial”, así como “la organización del espacio físico y de la zoni fi cación de su ámbito”; Que, según lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, al declarar nulos algunos dispositivos del cuerpo del D.S. N° 010-2018-VIVIENDA, normas primigenia que sirvió de marco para la emisión de la Ordenanza N° 2361-2021-MML, la misma que a su vez fue el sustento técnico normativo para la emisión de la Ordenanza Municipal N° 585-MSI, resulta pertinente que para una mejor administración gubernamental se deberá de derogar parcialmente nuestra ordenanza, hasta que la MML la regule nuevamente de acuerdo a lo resuelto por el Tribunal Constitucional, a fi n de garantizar la no generación de afectación y/o dación de derechos a los administrados por la invocación y uso de esta Ordenanza Municipal de la comuna de San Isidro; Que, del ejercicio de la autonomía como gobierno local, se desprende que las municipalidades pueden desarrollar a través de las normas municipales atribuciones necesarias para garantizar su autogobierno en los asuntos que constitucionalmente les competen, sin afectar derechos de terceros, situación por la cual es prerrogativa del Concejo Municipal crear, modi fi car (total y/ o parcialmente) y derogar ordenanzas municipales; Que, mediante Dictamen N° 49-2023-CAJLI/MSI, de fecha 21 de noviembre de 2023, emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; y Dictamen N° 14-2023-CDUEAIPSM/MSI de fecha 21 de noviembre de 2023, emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano, Económico y Ambiental, Inversiones Públicas y Servicios Municipales, recomiendan aprobar el referido proyecto de derogatoria parcial de Ordenanza, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE DEROGA PARCIALMENTE LA ORDENANZA N° 585-MSI, QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA N° 2361- 2021-MML EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- DEROGAR el artículo 3, numerales 3.3, 3.4, 3.5, de la Ordenanza Municipal N° 585-MSI, que establece las medidas complementarias para la aplicación de la Ordenanza N° 2361-2021-MML, publicada el 22 de agosto de 2023, en el Diario O fi cial “El Peruano”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente norma. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que contravenga la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a las demás áreas competentes, el cabal cumplimiento de la disposición contenida en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro (www.munisanisidro.gob.pe). POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en San Isidro, a los 6 días del mes de diciembre de 2023. NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN Alcaldesa 2248863-1Ordenanza que regula el servicio de expendio y transporte de entrega rápida de productos con vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito ORDENANZA N° 592-MSI LA ALCALDESA DE SAN ISIDROPOR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDROVISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha; el Dictamen N° 48-2023- CAJLI/MSI, de fecha 16 de noviembre de 2023, emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 12-2023-CSCFTGRD/MSI de fecha 16 de noviembre de 2023, emitido por la Comisión de Seguridad Ciudadana, Fiscalización, Tránsito y Gestión del Riesgo de Desastres; y, el Dictamen N° 23-2023-CAFRP/MSI de fecha 16 de noviembre de 2023, de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194° modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, señala que la zoni fi cación y acondicionamiento territorial es una competencia de los gobiernos locales. Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: (…) 8.- Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley; Que, el numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política Perú establece, que la Acción de Inconstitucionalidad, procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales; es decir las ordenanzas municipales tienen rango de ley, y solo se diferencian por el principio de competencia y no por el de jerarquía normativa; en tanto la norma municipal, constituye un instrumento importante a través de la cual las municipalidades pueden ejercer y manifestar su autonomía; Que, de acuerdo con el artículo 4° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; esto, con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, entre otras; Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tenga competencia normativa; Que, por su parte el numeral 2.2 del artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,