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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (31/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 216

216 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / o a la Policía Nacional del Perú veri fi car los datos del vehículo y del conductor que realiza el servicio delivery. Dicho registro cumplirá lo establecido en el artículo 7, literales a) y c). Además, deberán contar con tres lugares en San Isidro, donde haya mayor concentración de delivery (zonas calientes), en donde el conductor pueda descansar, almorzar o usar servicios higiénicos. Estos tres lugares deberán contar cada uno, por lo menos con espacio para 10 vehículos motorizados o no motorizados (motos o bicicletas). TÍTULO V DE LAS PROHIBICIONES Artículo 12°.- Los conductores de los vehículos menores están prohibidos de: a) Realizar la actividad de servicio de recojo o entrega de productos sin haber obtenido la credencial de empadronamiento o que el vehículo no posea el distintivo para el vehículo proporcionado por la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana del distrito de San Isidro. b) Llevar otro ocupante o pasajero, por ser peligroso para el ocupante, ya que en la parte trasera ya va la cajuela. c) Permitir que la carga sobresalga de la estructura del vehículo a mayor distancia de la longitud del manubrio, volante o timón. d) Modi fi car la ubicación del punto de equilibrio del vehículo debido a la implementación de soportes o equipos para que sea colocada la carga. e) Adelantar vehículos, entablando competencia de velocidad entre unidades o realizar maniobras peligrosas. f) Conducir el vehículo en estado de ebriedad, habiendo ingerido alcohol u otras sustancias que afecten el normal control del vehículo. g) Llevar el equipo de sonido encendido al desplazarse en la vía. h) Usar elementos que distorsionen la audición, así como luces y/o accesorios no reglamentarios en el vehículo. i) Emplear sirenas, bocinas u otros equipos que ocasionen ruidos molestos y/o contaminen el ambiente. j) Transportar y/o comercializar combustibles líquidos o gas licuado de petróleo. TÍTULO VI CANCELACIÓN Y RECHAZO DEL EMPADRONAMIENTO Artículo 13°.- CANCELACIÓN DE LA CREDENCIAL La Subgerencia de Tránsito podrá disponer la cancelación de la credencial del conductor y del distintivo del vehículo en caso de haberse comprobado una o más de las siguientes causales: a) Por realizar el traspaso, venta, alquiler u otra forma, del distintivo de identi fi cación municipal del vehículo o la credencial del conductor a un tercero (persona jurídica, conductor, vehículo, etc.). Aplicable al conductor y al vehículo . b) Por registrar más de tres (3) sanciones en el registro de la Municipalidad de San Isidro. Aplicable al conductor . c) Por proporcionar datos falsos o documentación fraudulenta en el empadronamiento municipal. Aplicable al conductor y al vehículo . d) Por incumplimiento en los pagos de tres (3) multas impuestas conforme el registro de la Municipalidad de San Isidro. Aplicable al conductor y propietario . e) Por haberse constado que el servicio de transporte de entrega rápida en vehículos menores no motorizado fue realizado por un menor de edad (16 años). Aplicable al propietario del vehículo . f) Por haberse constado que el servicio de transporte de entrega rápida en vehículos menores motorizados fue realizado por un menor de edad (16 años) sin autorización legal. Aplicable al propietario del vehículo . g) Por prestar el servicio en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas. Aplicable al conductor .h) Por fomentar o participar en actos que constituyan desorden y/o alteración del orden público en las zonas de trabajo, paraderos u otros lugares públicos o privados, en el último caso a petición del propietario. Aplicable al conductor . i) Por denuncia ante la comisión de actos delictivos, en este caso procede la suspensión de la credencial hasta que las investigaciones policiales demuestren lo contrario. Aplicable al conductor y al vehículo . j) Por ejercer el servicio con la licencia de conducir suspendida o cancelada. Aplicable al conductor . k) Por tener mandato de requisitoria judicial vigente.l) Cuando se comprueba que la información de su declaración es falsa. Aplicable al conductor y al vehículo . Artículo 14°.- RECHAZO PARA EL EMPADRONAMIENTO La Subgerencia de Transito y Movilidad Urbana podrá rechazar el empadronamiento del conductor o el vehículo, en caso de haberse comprobado una o más de las siguientes causales: a) Por presentar el vehículo modi fi caciones en el punto de equilibrio. b) Por presentar el vehículo extremos salientes o partes que constituyan inseguridad o peligro. c) Por presentar el vehículo emisión de gases que superen los límites máximos permisibles. d) Por presentar el tubo de escape o silenciador mal estado emitiendo ruidos que superen los límites máximos permisibles. e) Por presentar el vehículo equipos de sonido o parlantes de fábrica o agregados. f) Por registrar sanción(es) por haber realizado la prestación del servicio sin haberse empadronado. g) Por registrar sanción(es) al haber conducido sin documentación legal requerida. h) Por tener antecedentes policiales, penales y judiciales vigentes. i) Por tener mandato de requisitoria judicial vigente.j) Por tener la cajuela o mochila trasportadora de productos mayor ancho que la longitud del manubrio, volante o timón. k) No se admiten bicicletas con sistema de pedaleo asistido con motor de combustión interna que utilice como combustible gasolina y aceite. TÍTULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 15°.- DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR El procedimiento administrativo sancionador para la constatación de infracciones y aplicación de sanciones administrativas en la presente norma, se efectuará, en lo que corresponda, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 531-MSI que aprobó el Régimen de la Actividad de Fiscalización y de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Isidro; considerando las competencias otorgadas a la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, establecidas en la presente Ordenanza. TÍTULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, MODIFICATORIAS Y FINALES Primera.- FACULTAR a la Alcaldesa, para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana (STMU), organizar una (01) vez al año programas de Educación y Seguridad Vial dirigidos a las personas involucradas en el servicio de transporte de entrega rápida en vehículos menores, la misma que se hará virtualmente.