TEXTO PAGINA: 213
213 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / señala que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas señaladas en dicha norma con carácter exclusivo o compartido en materias de tránsito, circulación y transporte público, entre otras; Que, a través del Decreto Supremo N° 017- 2009- MTC, publicado en el diario o fi cial El Peruano con fecha 22 de abril de 2009, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, norma que tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías; la misma que en el numeral 7.2 de su artículo 7° indica que teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad realizada, el Servicio de Transporte Terrestre de Mercancías se clasi fi ca en 1) Servicio de transporte de mercancías en general y 2) Servicio de transporte de mercancías especiales, el cual se presta, entre otras modalidades, bajo el Servicio de transporte de envíos de entrega rápida; Que, el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1216, Decreto Legislativo que fortalece la Seguridad Ciudadana en materia de tránsito y transporte, dispone que los gobiernos locales, en el ejercicio de sus competencias normativas, de gestión y de administración, establecen disposiciones especí fi cas para fortalecer la seguridad ciudadana en materia de tránsito, en coordinación con la Policía Nacional del Perú; Que, mediante Ordenanza N° 1851, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó la Ordenanza que Promociona la Movilidad Sostenible y E fi ciente a través de la recuperación y uso de espacios públicos para el transporte no motorizado en bicicleta en la provincia de Lima Metropolitana y la permanencia del Programa de Ciclovías Recreativas de Lima, regula la movilidad a través de vehículos menores no motorizados y la generación, implementación, protección, recuperación y uso común de su infraestructura ciclovíal y complementaria en el espacio público para su desarrollo en la provincia de Lima, estableciendo en su artículo 42° que “Las municipalidades distritales que conforman la provincia de Lima, tendrán a su cargo la gestión del tránsito de vehículos menores no motorizados dentro de su jurisdicción y en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial y los reglamentos nacionales respectivos”; Que, de otro lado, mediante Ordenanza N° 531- MSI, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 15 de diciembre de 2020, se aprobó la Ordenanza que regula el Régimen de la Actividad de Fiscalización y de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAFASA) y la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Isidro; Que, mediante Ordenanza N° 548-MSI, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 17 de diciembre de 2021 se aprobó la modi fi cación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización de Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, estableciendo en el artículo 93° que la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización es la unidad orgánica encargada de ejecutar operativos para fi scalizar y cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas, con la fi nalidad de detectar infracciones y en el artículo 101°, literal b) que la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana tiene la función de proponer y ejecutar la reglamentación y control de los vehículos de transporte menor; Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana Tránsito y Gestión de Riesgo de Desastres a través de la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana mediante el Proyecto Normativo de fecha 31 de septiembre de 2023, presentó el Proyecto de Ordenanza que Regula el Servicio de Transporte de Entrega Rápida de Productos mediante Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de San Isidro; sustentando que a consecuencia del post COVID y ante la nueva normalización, en el distrito existe un alto incremento de la oferta y demanda del servicio de transporte de entrega rápida de productos que está generando un efecto colateral que se traduce en accidentes, congestión, mal estacionamiento, sobresaturación de vías, invasión de espacios públicos y privados y, la percepción de escalamiento de la inseguridad ciudadana ante los continuos hechos violentos que a diario se observan cuando sujetos al margen de la ley a bordo de motocicletas con la apariencia de realizar el servicio de delivery cometen diversos delitos generando zozobra en los ciudadanos dando la impresión de impunidad, sobre todo inacción por parte de sus autoridades y que la Ordenanza N° 414-MSI del 21 de diciembre de 2015, que Regula el Servicio de Transporte de Entrega Rápida de Productos a través de Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el Distrito, emitida antes del COVID, ante el incremento desmedido de motocicletas y la problemática antes descrita ha quedado desfasada e inaplicable; Que, el artículo 10°, numeral 1) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, establece que corresponde a los regidores la atribución y obligación de proponer proyectos de ordenanza y acuerdos; Que, del ejercicio de la autonomía como gobierno local, se desprende que las municipalidades pueden desarrollar a través de las normas municipales atribuciones necesarias para garantizar su autogobierno en los asuntos que constitucionalmente les competen, sin afectar derechos de terceros, situación por la cual es prerrogativa del Concejo Municipal crear, modi fi car (total y/ o parcialmente) y derogar ordenanzas municipales; Que, mediante Dictamen N° 48-2023- CAJLI/MSI, de fecha 16 de noviembre de 2023, emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; Dictamen N° 12-2023-CSCFTGRD/MSI de fecha 16 de noviembre de 2023, emitido por la Comisión de Seguridad Ciudadana, Fiscalización, Tránsito y Gestión del Riesgo de Desastres; y, Dictamen N° 23-2023-CAFRP/MSI de fecha 16 de noviembre de 2023, de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto, recomiendan aprobar el referido proyecto de Ordenanza, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE EXPENDIO Y TRANSPORTE DE ENTREGA RÁPIDA DE PRODUCTOS CON VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- OBJETIVO Y FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por objetivo regular el servicio de expendio y transporte de entrega rápida (delivery) de productos a través de vehículos menores motorizados y no motorizados en la jurisdicción del distrito de San Isidro, estableciendo condiciones óptimas para su prestación, con la fi nalidad de garantizar el orden y la seguridad ciudadana en favor de los usuarios y prestadores del servicio y evitar que para el recojo de la mercadería los delivery usen como estacionamiento, las veredas o estacionamientos públicos, por ser este un negocio. Artículo 2°.- ALCANCES La presente Ordenanza rige para las actividades que se realizan con motivo del expendio y entrega rápida (delivery) de productos en la jurisdicción del distrito de San Isidro. Artículo 3°.- ÓRGANOS COMPETENTES Para la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza serán competentes las siguientes instancias: 3.1 La Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana: Es la unidad orgánica encargada de dirigir y controlar la ejecución y supervisión de los proyectos de inversión pública en materia de tránsito; así como de organizar, dirigir, supervisar y controlar las actividades relacionadas con el transporte urbano y tránsito, en concordancia con los planes de desarrollo urbano y en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima y autoridades