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214 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / competentes, asimismo es la responsable de ejecutar e implementar los mecanismos destinados a plani fi car la movilidad urbana distrital, bajo los parámetros de sostenibilidad, seguridad vial y calidad de vida. Tiene a su cargo el empadronamiento y entrega del respectivo distintivo al conductor y vehículo motorizado y no motorizado, o sea dos distintivos o código de barra. 3.2 La Subgerencia de Operaciones de Fiscalización: Es la unidad orgánica encargada de ejecutar los operativos para fi scalizar y cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas, con la fi nalidad de detectar infracciones cometidas. Realizará las acciones de fi scalización a las empresas para veri fi car que previo a la entrega de productos se haya efectuado la constatación de la credencial del conductor y el distintivo del vehículo otorgado por la Municipalidad de San Isidro. Artículo 4°.- SUJETOS DE FISCALIZACIÓN Son sujetos pasibles de fi scalización y control municipal las personas naturales y jurídicas dentro del ámbito de la jurisdicción del distrito de San Isidro que prestan el servicio de expendio y entrega rápida de productos a través de vehículos menores motorizados y no motorizados que por mandato de las disposiciones municipales deben cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizarlas dentro de la jurisdicción. Artículo 5°.- DEFINICIONES Para la aplicación de la presente Ordenanza se entiende por: 5.1. Acta de Control.- Documento mediante el cual se pone en conocimiento del infractor el hecho que con fi gura una infracción administrativa, a fi n de que éste ejercite su derecho de defensa y/o adecue su conducta infractora. 5.2. Cajuela.- Objeto fi jo en forma de una caja que va instalado en la parte posterior de un vehículo menor motorizado de la categoría L1 y L3, con el espacio sufi ciente para permitir el traslado de productos a menor escala, el ancho no debe ser mayor a la longitud del manubrio, volante o timón. 5.3. Conductor de vehículo motorizado.- Persona natural titular de la respectiva licencia de conducir vigente, debidamente registrado en la Municipalidad de San Isidro a través de la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana. 5.4. Conductor/Transportador.- Persona que conduce un vehículo menor motorizado o no motorizado que realiza servicio de transporte de entrega de productos, perecibles o no, a menor escala, a un lugar determinado por el cliente fi nal, debe encontrarse debidamente registrado en la Municipalidad de San Isidro. 5.5. Depósito Municipal de Vehículos.- Local de la Municipalidad de San Isidro debidamente implementado destinado para internar a los vehículos. 5.6. Distintivo de Identi fi cación Vehicular.- Distintivo Municipal con las características que la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana determine, que será colocado en el vehículo, previo cumplimiento del empadronamiento en la Municipalidad de San Isidro. 5.7. Expendio de productos.- Es el comercio o venta al por menor de productos perecibles o no, a menor escala a través de un transportador en vehículo menor motorizado o no motorizado. 5.8. Entrega de productos.- Es el servicio de transporte de entrega de productos, perecibles o no, a menor escala, a un lugar determinado por el cliente fi nal y a través del uso de un vehículo menor motorizado o no motorizado. 5.9. La Empresa.- Persona natural, asociación u otra forma de organización que se constituye de conformidad con las disposiciones legales vigentes, cuyo objeto es la venta de productos y/o brindar servicios, teniendo como complemento el servicio de transporte y entrega rápida a través de vehículos menores, con obligación de verifi car que el conductor/transportador de productos y el vehículo se encuentren debidamente empadronados en la Municipalidad de San Isidro, su omisión constituye infracción administrativa. 5.10. Licencia de Conducir.- Documento otorgado por la autoridad competente que autoriza a la persona natural para conducir vehículos menores motorizados con la categoría correspondiente.5.11. Mercancía.- Cualquier bien de consumo que se compre o se venda como parte de una transacción entre un negocio y sus clientes. 5.12. Mochila.- Objeto portátil destinado para el recojo y entrega de productos a menor escala, que puede ser llevado a la espalda mediante correas u otro dispositivo, el cual debe encontrarse limpio, desinfectado y en buen estado. 5.13. Operativos de Control.- Acciones de Supervisión, verifi cación, control y dado el caso la imposición de la respectiva Acta en cumplimiento de las normas legales vigentes, a través de los inspectores de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización a las empresas y transportadores comprendidos en la presente Ordenanza. 5.14. Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).- Requisito indispensable para los vehículos menores motorizados a fi n de cubrir los riesgos. 5.15. Seguridad del Servicio.- Conjunto de requisitos y condiciones básicas que reducen los riesgos del transporte y garantizan su prestación. 5.16. Servicio Local.- Actividad de Transporte de productos a menor escala en vehículos motorizados y no motorizados, regulado por la Municipalidad de San Isidro para el recojo de una empresa (dentro o fuera del distrito) y entrega fi nal en el distrito. 5.17. Vehículo Menor Motorizado.- Vehículo de dos (2) ruedas, acondicionado para el transporte de carga liviana con placa de rodaje, cuya estructura y carrocería cuentan con elementos de protección al usuario. Son vehículos de categoría L1 de hasta 50 cm3 y velocidad máxima de 50 km/h. y de categoría L3 de más de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h., provisto de una montura posterior para uso del traslado de la carga del servicio de reparto y entrega rápida acondicionado para tal fi n. 5.18. Vehículo Menor No Motorizado.- Es el ciclo de dos (2) ruedas accionado por el esfuerzo muscular de una persona, provisto de un manubrio en la parte delantera, un asiento para el conductor y dos pedales que transmiten el movimiento de las piernas a la rueda trasera mediante una cadena y un piñón; acondicionado para el transporte de carga del servicio de reparto y entrega rápida. 5.19. Vehículos del Servicio de Entrega Rápida de Productos (SERAP).- Vehículos menores motorizados y no motorizados debidamente registrados en la Municipalidad de San Isidro que tienen como fi nalidad el traslado de un producto hacia su consumidor. 5.20. Vehículo eléctrico.- Se entiende por vehículos eléctricos aquellos que están propulsados total o parcialmente por energía eléctrica procedente de baterías que se recargan en la red eléctrica. También los que auto recargan la batería al decelerar o frenar convirtiendo la energía cinética en eléctrica. TÍTULO II DEL PADRON Y REGISTRO MUNICIPAL DEL SERVICIO DE ENTREGA RÁPIDA DE PRODUCTOS Artículo 6°.- DEL EMPADRONAMIENTO El empadronamiento es el acto de registro de los datos identi fi catorios y documentación pertinente del conductor y el vehículo realizado ante la Subgerencia de Tránsito de la Municipalidad de San Isidro, mediante el cual se podrá ejercer el control a los conductores de vehículos menores que realizan el servicio de delivery en el distrito; a fi n de contribuir con el orden, la seguridad, armonía y desarrollo sostenible del distrito. Serán pasibles del Empadronamiento Municipal del Servicio de Entrega Rápida de Productos (SERAP), los conductores y los vehículos menores que realicen el servicio de recojo y/o entrega rápida de productos en el distrito. La información obtenida en base a los registros materia de la presente Ordenanza, será regulada conforme a la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento. Artículo 7°.- DEL CONTENIDO DEL PADRÓN El padrón de conductores de vehículos menores motorizados y no motorizados, deberá contar con la siguiente información: