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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (31/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 211

211 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / a redacción y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2024-2027 DEL DISTRITO DE SAN BARTOLO Artículo Primero.- APROBAR el “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2024-2027 del distrito de San Bartolo”, el mismo que, obra como Anexo adjunto, formando parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Servicios a la Comunidad; Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Seguridad Vial; y demás gerencias competentes, el cumplimiento y monitoreo de las actividades trasversales y operativas contenidas en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el 01 de enero del 2024, previa publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Quinto.- DISPONER, que la Subgerencia de Tecnologías de la Información efectúe la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Bartolo (www.munisanbartolo.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase.AUGUST CARBAJAL SCHUMACHER Alcalde 2249530-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza Municipal que deroga parcialmente la Ordenanza N° 585-MSI que establece las medidas complementarias para la aplicación de la Ordenanza N° 2361-2021-MML en el distrito de San Isidro ORDENANZA N° 591-MSI LA ALCALDESA DE SAN ISIDROPOR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha; el Dictamen N° 49-2023- CAJLI/MSI, de fecha 21 de noviembre de 2023, emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; y el Dictamen N° 14-2023-CDUEAIPSM/MSI de fecha 21 de noviembre de 2023, emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano, Económico y Ambiental, Inversiones Públicas y Servicios Municipales; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194° modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme al artículo 195° de la Constitución Política del Perú, la zoni fi cación y acondicionamiento territorial es una competencia de los gobiernos locales. Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: (…) 6.- Plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política Perú establece, que la Acción de Inconstitucionalidad, procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales; es decir las ordenanzas municipales tienen rango de ley, y solo se diferencian por el principio de competencia y no por el de jerarquía normativa; en tanto la norma municipal, constituye un instrumento importante a través del cual las municipalidades pueden ejercer y manifestar su autonomía; Que, de acuerdo con el artículo 4° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; esto, con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, entre otras; Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tenga competencia normativa; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 585-MSI, emitida por la Municipalidad de San Isidro, publicada el 22 de agosto del 2023 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se establecieron las medidas complementarias para la aplicación de la Ordenanza N° 2361-2021-MML, en el distrito de San Isidro; Que, conforme lo establece el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones, por el principio de unidad, existe una prelación en la aplicación de normas en caso de regulación incompatible, por lo que debería prevalecer la aplicación de los planes urbanos emitidos por las municipalidades; Asimismo, conforme al artículo 10.2 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS), el MVCS desarrolla la función compartida de “normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales, sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edi fi caciones, uso y ocupación de suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de gobiernos regionales y de municipalidades”; por lo que, se desprende la aplicación prevalente de las competencias municipales, se sostiene que es competencia exclusiva de las municipalidades provinciales “plani fi car integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial”, especi fi cando que es competente, entre otros ámbitos, para la “organización del espacio físico y de la zoni fi cación de su ámbito”, lo que habría sido reconocido por el MVCS, en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 002-2020-VIVIENDA; Que, con la emisión de la Sentencia N° 302/2023, del Tribunal Constitucional de fecha 19 de junio de 2023, sobre parámetros urbanísticos, la misma que vincula a todos los Poderes Públicos y produce efectos generales desde la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de observación obligatoria, y considerando lo resuelto en “declarar NULOS el literal b), el primer párrafo del literal c del artículo 2.2 y el artículo 10.4 del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edi fi cación, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2018-VIVIENDA y sus modi fi catorias”, es pertinente que para una mejor dación de dispositivos legales por la comuna de San Isidro, en el marco de las competencias sobre la materia, se deberá de estar a los lineamientos que deberá modi fi car los alcances de la Ordenanza