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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (31/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 215

215 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / a) Datos personales de los conductores de los vehículos menores (nombres y apellidos completos, número del documento de identidad, la licencia de conducir y domicilio legal). b) Declaración jurada simple con impresión digital del índice derecho de no tener antecedentes policiales, penales ni judiciales, en el caso de extranjeros declarar no contar con antecedentes ni requisitorias en su país de origen, conocer la presente Ordenanza y el compromiso de cumplir sus disposiciones, según formato que será entregado por la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana. c) Características de los vehículos menores que realizarán el servicio (número de placa de rodaje, propietario, número de la Tarjeta de Propiedad, especi fi caciones técnicas del vehículo, número de Certi fi cado del SOAT de corresponder). d) Las fotografías de los cuatro planos de los vehículos serán tomadas por el personal registrador de la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana Artículo 8°.- DE LA CREDENCIAL Y EL DISTINTIVO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR Una vez realizado el registro/empadronamiento, la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana otorgará al conductor la credencial y el correspondiente distintivo de identi fi cación vehicular que será pegado en un lugar visible del vehículo menor registrado para su identi fi cación. La ubicación y colocación será determinado y efectuado por el personal de la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana. El costo de la credencial y el distintivo vehicular será asumido por la Municipalidad de San Isidro. Este requisito entrará en vigencia a los sesenta (60) días de publicada la presente ordenanza. TÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS Y LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS MENORES Artículo 9°.- DE LAS EMPRESAS La Empresa responsable tendrá la obligación de: a) Cumplir con todas disposiciones legales vigentes aplicables al transporte de entrega rápida de productos a través de vehículos menores motorizados y no motorizados. b) Cumplir y promover las pautas y normas de convivencia ciudadana para el uso del espacio público. c) Antes de efectuar la entrega de productos al transportador, deberá veri fi car a través del lector QR que habilite la Municipalidad de San Isidro, que el conductor y el vehículo se encuentren debidamente empadronados para realizar el servicio de entrega rápida. d) No entregar productos a conductores que evidencien encontrarse bajo los efectos del alcohol, drogas u otras sustancias tóxicas u otra situación que ponga en riesgo a estos mismos y/o a terceros. e) Proporcionar y facilitar los servicios higiénicos al conductor/transportador y deberán entrar sin la mochila o cajuela. f) Disponer al menos de un espacio para que el vehículo que realice transporte de entrega rápida pueda estacionarse. La empresa es responsable del incumplimiento de sus obligaciones, siendo pasible de las sanciones correspondientes. Artículo 10°.- DEL CONDUCTOR Los conductores de vehículos menores motorizados y no motorizados, están obligados a: a) Portar permanentemente su Documento Nacional de Identidad o similar, en el caso de extranjeros el documento o fi cial que permita su identi fi cación y verifi cación de datos, Licencia de Conducir vigente, Tarjeta de Propiedad, la Póliza de Seguro SOAT (en caso de vehículos motorizados) y la credencial de empadronamiento, debiendo mostrarlos cuando lo requiera la Policía de Tránsito, el Inspector Municipal de la Subgerencia Operativa de Fiscalización o la empresa para las veri fi caciones respectivas. b) Portar en lugar visible del vehículo menor, el distintivo de identi fi cación entregado por la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana de la Municipalidad de San Isidro. c) Prestar servicio de recojo y entrega de productos en vehículos debidamente empadronados y que posean el distintivo proporcionado por la Municipalidad de San Isidro. d) Cumplir con el protocolo de limpieza y desinfección de la mochila o cajuela y recoger el producto del lugar previamente designado por la empresa. e) Conservar en buen estado el distintivo de la Municipalidad de San Isidro. f) Mantener el vehículo en buen estado de conservación, funcionamiento técnico, limpieza, velando por su seguridad y de terceros. g) Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del vehículo. h) Asegurar que el vehículo no expida gases contaminantes, humos o produzca ruidos que superen los niveles máximos permisibles atentando contra las normas de protección del medio ambiente y/o afectando la salud o tranquilidad del vecindario, portando su revisión técnica día. i) Estacionar/detener el vehículo para el recojo de productos en la zona o lugar establecido por la empresa. j) Estacionar/detener el vehículo para dejar el producto (s), al borde derecho de la calzada, junto a la vereda en lugares autorizados, en todo caso sin afectar el tránsito ni la seguridad vial. k) Respetar la señalización de tránsito y no detenerse ni estacionar obstaculizando las rampas para personas con discapacidad, salida de vehículos, cocheras, jardines, aceras y todo lugar que pueda limitar o impedir el desplazamiento de personas, ciclistas u otros vehículos. l) No detenerse ni estacionar en grupos de más de dos vehículos. m) No llevar otro ocupante en el vehículo, por ser peligroso para el ocupante, ya que en la parte trasera va la cajuela n) Conducir el vehículo a velocidad razonable y prudente no sobrepasando los límites máximos permitidos por las normas de tránsito. o) Cumplir con las características de identi fi cación, seguridad y otros, establecidos en las normas legales vigentes. p) Llevar en la mochila o cajuela el logo de la plataforma, administrador del aplicativo, empresa o similar que provea el servicio de desplazamiento del conductor y su vehículo, así como el código de identi fi cación (letras y/o números), QR o similar que permita al Inspector de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización del distrito o a la Policía Nacional del Perú veri fi car los datos y su pertenencia al servicio delivery. q) Participar en los programas de capacitación en las materias de urbanidad, calidad de servicio, educación y seguridad vial, defensa civil, normatividad de tránsito y transporte, entre otros, que dicte la Municipalidad de San Isidro. TÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES DE DESPLAZAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA EL SERVICIO DELIVERY Artículo 11°.- Las plataformas, administradores de aplicativos, empresas o similares que promuevan el servicio de desplazamiento de vehículos menores motorizados y no motorizados para el transporte de productos de entrega rápida (recojo y/o entrega en el distrito), están en la obligación de remitir a la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana de la Municipalidad de San Isidro, el registro actualizado de sus trabajadores, afi liados, colaboradores u otra nominación de relación comercial y colocar en las mochilas o cajuelas además del logo comercial, un código de identi fi cación (letras y/o números), QR o similar que permita al Inspector de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización del distrito