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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (01/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2023 El Peruano / facilitará la administración de la organización política. Para efectos de la verifi cación del quorum y de la votación, será por el voto nominal de los miembros que componen dichos órganos. 11 Artículo N° 01.- CONTENIDO El presente Reglamento contiene las normas generales y establecen los requisitos y procedimientos para el ejercicio del derecho de elegir y ser elegido; que conforme al último párrafo del Artículo 14 del Reglamento Electoral de los Partidos Políticos emitida por la ONPE, se deberá tener en consideración lo textualmente establecido, sic: El Reglamento Electoral registrado en el ROP bajo las características y condiciones descritas en el artículo que antecede será materia de cancelación una vez concluidas las Elecciones Generales 2021. 2147481-1 Confirman la Resolución N° 000934- 2022-DNROP/JNE RESOLUCIÓN Nº 0020-2023-JNE Expediente Nº JNE.2022151802 LIMADNROPAPELACIÓN Lima, veintisiete de enero de dos mil veintitrésVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Henry Jarek Tello Godoy, personero legal titular de la organización política Partido Morado (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 000934-2022-DNROP/JNE, del 14 de diciembre de 2022, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), que declaró improcedente la solicitud de registro de la modi fi cación del estatuto de la citada organización política. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente Nº JNE.20220384841.1. Con el escrito del 21 de junio de 2022, el señor recurrente solicitó a la DNROP el registro de la modi fi cación del estatuto de la organización política Partido Morado (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 000813-2022-DNROP/ JNE, del 29 de junio de 2022, la DNROP declaró improcedente la referida solicitud porque fue presentada luego de la fecha de cierre del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), establecida en el artículo 4 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, Reglamento del ROP). 1.3. A través del escrito del 7 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000813-2022-DNROP/JNE. 1.4. Con la Resolución Nº 2871-2022-JNE, del 20 de agosto de 2022, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró fundado el citado recurso y nula la Resolución Nº 000813-2022-DNROP/JNE; en consecuencia, requirió al director de la DNROP que cumpla con cali fi car la solicitud de registro de la modi fi cación del estatuto de la OP, a fi n de determinar y veri fi car si las normas modi fi catorias –objeto de la solicitud–, se enmarcan o no en el supuesto establecido en el numeral 1 del artículo 4 del Reglamento del ROP y, a partir de allí, recién emitir pronunciamiento válidamente motivado, sobre su admisión o rechazo. En el Expediente Nº JNE.20221518021.5. Por medio de la Resolución Nº 000873-2022-DNROP/JNE, del 20 de setiembre de 2022 –noti fi cada en dicha fecha–, la DNROP observó la solicitud de inscripción de modi fi cación de estatuto de la OP y le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que subsane la observación formulada, bajo apercibimiento de declarar improcedente la citada solicitud.1.6. Con la Resolución Nº 000900-2022-DNROP/ JNE, del 14 de octubre de 2022, la DNROP declaró improcedente la mencionada solicitud de inscripción, debido a que, transcurrido el plazo otorgado, la OP no presentó escrito de subsanación. 1.7. Posteriormente, con el escrito del 11 de noviembre de 2022, el señor recurrente solicitó el “registro de modi fi caciones del estatuto” de la OP. Al respecto, indicó que: a. A través de un trámite anterior, la DNROP realizó una observación respecto a los artículos 36 y el 48-B del estatuto modi fi cado, que incorpora la Secretaría Nacional ProMujer; lo que implica una modi fi cación de la estructura orgánica de la OP. b. En esa medida, solicita que se deje en suspensión la modi fi cación del estatuto respecto a dicha secretaría y se proceda con la modi fi cación de lo demás. No obstante, el área de Recepción Documentaria del JNE observó el precitado escrito y concedió un plazo de dos (2) días hábiles al señor recurrente para que subsane y presente los documentos faltantes. 1.8. El 15 de noviembre de 2022, el señor recurrente subsanó lo observado. 1.9. A través de la Resolución Nº 0000919-2022-DNROP/JNE, del 24 de noviembre de 2022, la DNROP observó la solicitud de registro de la modi fi cación de estatuto –presentada el 11 de noviembre de 2022– y otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que subsane, bajo apercibimiento de declarar improcedente la citada solicitud. 1.10. Mediante el escrito presentado el 6 de diciembre de 2022, el señor recurrente absolvió la observación e indicó que: a. La observación de la DNROP no se sustenta en algún incumplimiento respecto a lo establecido en los artículos 99 y 106 del Reglamento del ROP; por lo tanto, cuando dicha dirección mani fi esta que no procede su solicitud porque no hay norma que permita la inscripción parcial del estatuto, está creando un requisito no previsto en el precitado reglamento. b. No existe prohibición legal para la inscripción parcial del estatuto. c. No se ha motivado por qué el estatuto de una organización política tiene naturaleza indivisible. d. A la fecha en que se emitió la Resolución Nº 0000919-2022-DNROP/JNE, la prohibición de que las organizaciones políticas que participan en el proceso electoral no pueden modi fi car su estructura orgánica, no resulta aplicable a la OP, toda vez que esta no tiene candidatos en la Segunda Elección Regional 2022. e. Pese a que están en desacuerdo con las observaciones formuladas, y a fi n de evitar dilación en el registro de la modi fi cación del estatuto, optó por presentar un desistimiento parcial respecto al registro de los artículos 36 y el 48-B del estatuto, referidos a la Secretaría Nacional de ProMujer. f. En esa medida, solicita que se proceda con el registro de la modi fi cación de su estatuto sobre los demás puntos que no han sido materia de la controversia. 1.11. Con la Resolución Nº 000934-2022-DNROP/ JNE, del 14 de diciembre de 2022, la DNROP declaró improcedente la solicitud de inscripción de modi fi cación del estatuto de la OP por los siguientes fundamentos: a. El señor recurrente no presentó documento ni adjuntó una nueva versión estatutaria donde se sustente y/o se re fl eje su desistimiento a los artículos 36 y el 48-B. b. A la fecha, el ROP se encuentra cerrado y su reapertura se producirá una vez culminado el proceso electoral, lo cual aún no se ha producido. c. El señor recurrente no ha presentado documento que acredite que el órgano estatutariamente facultado para modi fi car el estatuto de la OP –en el caso, la Cumbre Morada– haya adoptado el acuerdo para prescindir o desistirse de la modi fi cación de los artículos 36 y 48-B. d. De ahí que la OP no ha subsanado las observaciones formuladas.