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71 NORMAS LEGALES Viernes 3 de febrero de 2023 El Peruano / ley como de los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); posteriormente, con O fi cio N° 2685-2022-P-CSJSA- PJ, dicha Presidencia de Corte Superior, modi fi có su propuesta, solicitando ampliar la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente para que tramite expedientes correspondientes a la Ley N° 26636; cerrar el turno a las Salas Civiles para los nuevos ingresos de expedientes con la Ley N° 26636, y que redistribuyan a la Sala Laboral Permanente la carga pendiente de expedientes con la referida ley; que la Sala Laboral Transitoria de Chimbote tramite de manera exclusiva los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional; y cerrar turno a la Sala Laboral Permanente para el ingreso de expedientes de la sub especialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). Al respecto, mediante O fi cio N° 001169-2022-OPJ- CNPJ-CE-PJ, se solicitó al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, evaluar y emitir opinión sobre las solicitudes efectuadas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa, siendo que mediante O fi cio N° 00001-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, con base al Informe N° 000006-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, dicho equipo técnico ha recomendado lo siguiente: - Ampliar la competencia funcional de la Sala Laboral Transitoria de Chimbote para que tramite con turno abierto los procesos de la Ley N° 26636. - Cerrar turno a la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de Chimbote para recibir expedientes de la Ley N° 26636. - Que la 1° y 2° Sala Civil Permanente redistribuyan hacia la Sala Laboral Transitoria de Chimbote. la carga pendiente en etapa de trámite de los expedientes con la Ley Nº 26636. - Cerrar turno a la Sala Laboral Permanente de Chimbote para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). Al respecto, la Sala Laboral Permanente de Chimbote, que tramita expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, al mes de noviembre de 2022 resolvió 953 expedientes de una carga procesal de 1,556, quedándole una carga pendiente de 613 expedientes, de la cual 454 se concentran en la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; mientras que la Sala Laboral Transitoria, que también atiende con turno abierto los expedientes de las referidas subespecialidades, al mes de noviembre de 2022 resolvió 882 expedientes de una carga procesal de 1,597, quedándole una carga pendiente de 710 expedientes, de la cual 501 corresponden a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); por lo que se considera conveniente que la Sala Laboral Permanente solo atienda los procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la Sala Laboral Transitoria continúe atendiendo los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). Por otro lado, se observa que la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de Chimbote, registran al mes de noviembre de 2022 una carga pendiente de apenas 8 y 31 expedientes en los procesos con la Ley N° 26636; por lo que resultaría factible que dichas salas civiles redistribuyan dicha carga pendiente; concordando con la propuesta efectuada por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. u) Mediante el O fi cio N° 00009-2023-P-CSJSU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana solicita la redistribución de 300 expedientes del Juzgado de Trabajo de la Provincia de Talara, Distrito de Pariñas, al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia y distrito. Al respecto, el Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia Talara, que tramita expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); así como de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), al mes de noviembre de 2022 registró una carga pendiente de 640 expedientes, mientras que el Juzgado Civil Transitorio de Sullana, que inicio sus labores el 1 de marzo de 2022, y tramita con turno cerrado los expedientes de las diferentes subespecialidades laborales, registró al mes de noviembre de 2022 una carga pendiente de 159 expedientes; asimismo, se observa que la mayor carga procesal del Juzgado de Trabajo Permanente de Talara se concentra en la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) con 606 expedientes; mientras que el Juzgado Civil transitorio sólo registra 13 expedientes de esta subespecialidad; por lo que se considera conveniente que el Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Talara redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, un máximo de 300 expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) con fecha de programación de audiencia de juzgamiento más lejana. v) El Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece en su artículo 55° establece que los Consejos Ejecutivos Distritales de las Cortes Superiores de Justicia pueden disponer la especialización de los juzgados de paz letrados, cuando así convenga para la mejor administración de justicia y lo justi fi que la carga procesal; asimismo, mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 143-2010-CE-PJ, se dispuso facultar a las Cortes Superiores de Justicia del país para que a través de sus Consejos Ejecutivos Distritales o, en su defecto, mediante sus Salas Plenas, puedan proceder a la especialización de los juzgados de paz letrados bajo su jurisdicción; siendo pertinente señalar que, bajo ese contexto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna emitió la Resolución Administrativa N° 976-2022-P-CSJTA-PJ, en cuyo artículo primero dispuso ejecutar el Acuerdo de Sala Plena de dicha Corte Superior de Justicia del 6 de julio de 2022 y aprobar la propuesta de especialización de los Juzgados de Paz Letrado de la Provincia de Tacna, mediante la conversión del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza y del 3° Juzgado de Paz Letrado como Juzgados de Paz Letrado especializados en familia; y la conversión del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados como Juzgados de Paz Letrado especializados en civil y adicionalmente penal; disponiéndose en el artículo segundo de dicha resolución elevar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la propuesta de redistribución de expedientes, la cual fue remitida a dicho Órgano de Gobierno mediante O fi cio N° 1924-2022-P-CSJTA-PJ, en el cual que se solicitó aprobar la redistribución de expedientes tanto en etapa de trámite y ejecución entre los juzgados de paz letrados, conforme la especialización efectuada por dicha Corte Superior. Por tal motivo, teniendo en cuenta que la competencia territorial de los Juzgados de Paz Letrados la establece el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 55° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que la redistribución de expedientes entre órganos jurisdiccionales permanentes y/o transitorios es una facultad exclusiva de dicho Órgano de Gobierno, conforme a lo establecido en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 255-2018-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante los artículos vigésimo y vigesimoprimero de la Resolución Administrativa N° 460-2022-CE-PJ, dispuso lo siguiente: “Artículo Vigésimo. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Tacna: 20.1 Ampliar, a partir del 1 de enero de 2023, la competencia territorial del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Mixtos y del 3° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito y Provincia de Tacna, hacia toda esta provincia. 20.2 Ampliar, a partir del 1 de enero de 2023, la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Alto de la Alianza hacia toda la Provincia de Tacna, el cual deberá renombrarse como 4° Juzgado de Paz Letrado de Familia de la referida provincia. Artículo Vigesimoprimero. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Tacna: 21.1 Que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Mixtos de la Provincia de Tacna redistribuyan hacia el 3°