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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (03/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Viernes 3 de febrero de 2023 El Peruano / y 4° Juzgados de Paz Letrado de Familia de la misma provincia, todos los expedientes en etapa de trámite de la especialidad de familia, con excepción de aquellos que se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2022, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de califi cación y ejecución ni tampoco aquellos que ya hayan sido redistribuidos anteriormente, debiendo efectivizarse dicha redistribución a partir del 1 de enero de 2023, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 21.2 Que el 3° y 4° Juzgados de Paz Letrados de Familia de la Provincia de Tacna redistribuyan hacia el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado Mixtos de la misma provincia, todos los expedientes en etapa de trámite de la especialidad civil y penal (faltas), con excepción de aquellos que se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2022, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución ni tampoco aquellos que ya hayan sido redistribuidos anteriormente, debiendo efectivizarse dicha redistribución a partir del 1 de enero de 2023, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.” Al respecto, la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna ha remitido al presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el O fi cio N° 000021-2023-P-CSJTA-PJ, a través del cual solicita la aclaración e integración de la Resolución Administrativa N° 460-2022-CE-PJ, señalando lo siguiente: - De acuerdo a lo coordinado con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Plani fi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, se ha advertido que el cambio de denominación de los juzgados de paz letrados, tal como está dispuesto, no permite que la ampliación de competencias territoriales se cumpla, puesto que el ubigeo de la dependencia de Alto de la Alianza no varía, por lo que se debe agregar que dicha dependencia deberá variar su ubigeo con los otros tres Juzgados de Paz Letrado, de esta forma podrá recibir expedientes de Familia de forma aleatoria y equitativa con el Tercer Juzgado de Paz Letrado, solicitando la integración en dicho extremo. - El cambio de denominación debe involucrar técnicamente la creación por sistema de nuevas dependencias, de esta forma se podrá tener un registro histórico del cambio de denominaciones en los expedientes judiciales, proponiendo dicha Corte Superior que el cambio de denominación de los juzgados de paz letrados de la Provincia de Tacna, se efectúe conforme a las siguientes alternativas: Denominación actual Primera propuesta Segunda Propuesta 1° Juzgado de Paz Letrado Mixto1° Juzgado de Paz Letrado1° Juzgado de Paz Letrado 2° Juzgado de Paz Letrado Mixto2° Juzgado de Paz Letrado2° Juzgado de Paz Letrado 3° Juzgado de Paz Letrado de Familia3° Juzgado de Paz Letrado Especializado en Familia1° Juzgado de Paz Letrado de Familia 4° Juzgado de Paz Letrado de Familia4° Juzgado de Paz Letrado Especializado en Familia2° Juzgado de Paz Letrado de Familia. - En el literal u) del primer considerando de la Resolución Administrativa N° 460-2022-CE-PJ se señaló que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Mixtos de la provincia de Tacna redistribuyan hacia el 3° y 4° Juzgados de Paz Letrados de Familia de la misma provincia, todos los expedientes en etapa de trámite de la especialidad de familia, y aquellos que se encuentren en etapa de califi cación y ejecución; así como disponer que el 3° y 4° Juzgados de Paz Letrados de Familia de la provincia de Tacna redistribuyan hacia el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Mixtos de la misma provincia, todos los expedientes en etapa de trámite de la especialidad civil y penal (faltas); así como aquellos que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución; sin embargo, en los incisos 21.1 y 21.2 del artículo vigesimoprimero de la citada resolución administrativa se estableció que dicha redistribución de expedientes no debía considerar, ente otros, a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución; por lo que dicha Corte Superior solicita la aclaración de este extremo de la referida resolución administrativa. Al respecto, en relación a la ampliación de competencia territorial y cambio de denominación de los juzgados de paz letrados de la Provincia de Tacna, resulta pertinente señalar que dicha disposición se efectuó a fi n de dar viabilidad a la especialización de los juzgados de paz letrados que la misma Corte Superior de Justicia de Tacna dispuso; por lo que no existe motivo de aclarar ningún aspecto en dicho extremo, siendo conveniente que la presidenta de dicha Corte Superior adopte las acciones para que todos los juzgados de paz letrados de la Provincia de Tacna funcionen en una misma sede judicial, a efecto de centralizar la atención a los justiciables. En relación a las redistribuciones de expedientes dispuestas en los incisos 21.1 y 21.2, se considera conveniente que se incluya en dichas redistribuciones también los expedientes que se encuentren en etapa de califi cación y ejecución, en razón de la especialización de los referidos juzgados de paz letrados y en bene fi cio de los justiciables. En virtud a lo expuesto, resulta recomendable desestimar la solicitud de aclaración de los incisos 20.1 y 20.2 del artículo vigésimo de la Resolución Administrativa N° 460-2022-CE-PJ, efectuada por la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Tacna, en razón que las ampliaciones de competencia territorial y los cambios de denominación de los juzgados de paz letrados de la Provincia de Tacna, dispuestos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se han efectuado a fi n de viabilizar la especialización de dichas dependencias judiciales, dispuesta por la misma Corte Superior de Justicia de Tacna; asimismo, se considera conveniente modi fi car los incisos 21.1 y 21.2 del artículo vigesimoprimero de la Resolución Administrativa N° 460-2022-CE-PJ, a efecto que se incluya en dichas redistribuciones también los expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución; y que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Tacna adopte las acciones administrativas necesarias para que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Mixtos y el 3° y 4° Juzgados de Paz Letrados de Familia de la Provincia de Tacna, funcionen en una misma sede judicial, a efecto de centralizar el servicio de justicia a los justiciables de dicha provincia. w) El Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, que tramita con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), al mes de noviembre de 2022 resolvió 506 expedientes de una carga procesal de 558, obteniendo un avance de meta del 118%, el cual fue superior al avance ideal del 91% correspondiente al mes de noviembre de 2022, quedándole una mínima carga pendiente de 51 expedientes, que deben de haber disminuido a la fecha; asimismo, el 2° Juzgado de Trabajo Permanente resolvió 487 expedientes de una carga procesal de 780, obteniendo un avance de meta del 89%, el cual fue cercano al avance ideal del 91%, quedándole una carga pendiente de 274 expedientes. Al respecto, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante O fi cio Nº 000001-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ e Informe Nº 000006-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, ha propuesto que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito de Callería redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito, un máximo de 150 expedientes con fecha de programación de audiencia de juzgamiento más lejana; por lo que, en concordancia con lo propuesto por dicho equipo técnico, se considera conveniente efectuar la referida redistribución de expedientes. Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial