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77 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2023 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Ordenanza Municipal que exonera los derechos administrativos correspondientes a la tramitación de Matrimonio Civil Comunitario ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2023/MDV Ventanilla, 2 de febrero de 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO:En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Distrital presencial y virtual, de fecha 02 de febrero de 2023, los Informes Nº 058-2023/MDV-SG-SGAVRC y Nº 059-2023/MDV-SG-SGAVRC de la Subgerencia de Atención al Vecino y Registro Civil, el Memorando Nº 141-2023/MDV-SG y Nº 147-2023/MDV-SG de la Secretaría General, el Memorando Nº 011-2023/MDV-SSM-GGSSSM de la Gerencia General del Sistema de Salud Municipal Ventanilla, el Memorando Nº 039-2023/MDV-SSM-GSS de la Gerencia de Servicios de Salud, los Memorandos Nº 149-2023/MDV-GPLP y Nº 156-2023/MDV-GPLP de la Gerencia de Plani fi cación Local y Presupuesto, los Informes Nº 141-2023/MDV/GPLP-SGP y Nº 148-2023/MDV/GPLP-SGP de la Subgerencia de Presupuesto, el Informe Legal Nº 049-2023/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 568 de la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 005-2023-MDV-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, respecto a la emisión de la Ordenanza Municipal que exonera los derechos administrativos correspondientes a la tramitación del Matrimonio Civil Comunitario, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el dictamen favorable de la Comisión de Asuntos Legales, con la dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, el Concejo Municipal, con el VOTO POR UNANIMIDAD, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE EXONERA LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES A LA TRAMITACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO Artículo 1.- EXONERAR del pago de derechos administrativos correspondientes a la tramitación del Matrimonio Civil, a las parejas inscritas para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario, a realizarse el 18 de febrero del presente año, en el “Parque Zonal Cultural Bicentenario”; según el siguiente detalle: - Apertura de expediente matrimonial: S/ 50.36. - Celebración de matrimonio: S/ 200.00.- Examen Médico Prenupcial: S/ 12.50. Artículo 2.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias a la presente Ordenanza. Artículo 3.- ENCARGAR a todas las unidades orgánicas de la entidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, así como la toma de acciones correspondientes con arreglo a ley. Artículo 4.- ENCARGAR a la Secretaría General, disponga la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como también a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicación, la publicación de la presente en la página web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla y en la página del portal o fi cial del Estado Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JHOVINSON HUGO VASQUEZ OSORIO Alcalde 2149005-1 Autorizan celebración del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse en el Parque Zonal Cultural Bicentenario DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2023/MDV-ALC Ventanilla, 2 de febrero de 2023EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: El Informe Nº 059-2023/MDV-SG-SGAVRC, de la Subgerencia de Atención al Vecino y Registro Civil, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante informe del Visto, la Subgerencia de Atención al Vecino y Registro Civil solicita se expida la norma que autorice la realización del Matrimonio Civil Comunitario para el día 18 de febrero del 2023 en el Parque Zonal Cultural Bicentenario y de la misma forma, se apruebe la dispensa de la publicación del edicto matrimonial a favor de las parejas inscritas para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario I-2023; Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, señala que “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad”; Que, el artículo 234º del Código Civil, establece que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ello y formalizando con sujeción a las disposiciones de ley; Que, el artículo 252º del Código Civil, preceptúa que el Alcalde, según sea el caso, puede dispensar de la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248 del citado cuerpo legal; Que, los gobiernos locales, como entes pertenecientes al Estado Peruano, tienen el deber de proteger a la familia y promover la institución matrimonial, logrando su legalidad y seguridad jurídica; Que, estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas en Artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo 1.- AUTORIZAR la celebración del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse el día 18 de febrero del presente año, en el Parque Zonal Cultural Bicentenario. Artículo 2.- DISPENSAR a los contrayentes que participarán en la celebración del Matrimonio Civil Comunitario, de la publicación del edicto matrimonial, debiendo difundirse mediante un aviso que se colocará en la Subgerencia de Atención al Vecino y Registro Civil, las generales de ley de los participantes, con un mínimo de ocho días antes de la realización del matrimonio.