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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (04/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2023 El Peruano / 1. Intereses moratorios : Condonación del 100% de intereses moratorios generados por concepto de Impuesto Predial, arbitrios municipales, multas tributarias y cuotas vencidas de los Convenios de Fraccionamiento, por todos los ejercicios pendientes de pago a favor de todos los contribuyentes, responsables tributarios y otros; siempre que cumplan con las condiciones establecidas en la presente ordenanza, ya sea que las deudas se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva, siempre y cuando no exista medida cautelar trabada. 2. Arbitrios Municipales : 2.1. Condonación adicional respecto al monto del insoluto de la deuda de arbitrios municipales, solo para los predios de usos: Casa Habitación, Terrenos sin Construir, predios de uso exclusivo de Estacionamientos de viviendas, Comercio o Servicio Menor y/o similares, según la siguiente escala: - Deudas anteriores y hasta el Año 2016 Condonación del 100% - Deudas de los períodos 2017 hasta el 2022 Condonación del 20% CONCEPTO BENEFICIO TRIBUTARIO USO: CASA HABITACIÓN, TERRENO SIN CONSTRUIR, COCHERA COMO VIVIENDA Y COMERCIO MENORPERÍODOS Años 2017 hasta el año 2022Años anteriores hasta el 2016 IMPUESTO PREDIALCondonación de Intereses100% 100% ARBITRIOS MUNICIPALESCondonación de Intereses100% 100% Condonación del Insoluto20% 100% 2.2. Condonación del 100% respecto al monto de intereses de la Deuda de arbitrios municipales del periodo 2022 y deudas de años anteriores, para los predios con usos industria, comercio o servicio medio, mayor, y otros usos; según la siguiente escala. CONCEPTO BENEFICIO TRIBUTARIO USOS: INDUSTRIA, COMERCIO O SERVICIO MEDIO, MAYOR, Y OTROS USOSPERÍODOS Años anteriores hasta el 2022 IMPUESTO PREDIALCondonación de Intereses100% ARBITRIOS MUNICIPALESCondonación de Intereses100% 2.3. Condonación del 100% del insoluto e intereses moratorios de las multas tributarias, siempre que el contribuyente regularice la presentación de la declaración jurada y pago del Impuesto Predial subvaluado, para los casos de omisión o subvaluación que amerite recti fi cación dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza, conforme a lo siguiente: CONCEPTOPERÍODOS Años anteriores hasta el 2022 CONDONACIÓN MULTAS TRIBUTARIAS 100% INTERESES 100% Artículo Quinto.- CONDICIONES PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS 1. Podrán acogerse a los bene fi cios Tributarios los Contribuyentes que cumplan con pagar, extinguir o que hayan cancelado el total de sus deudas por concepto del Impuesto Predial, arbitrios municipales y Derechos de Emisión del periodo 2023 hasta el 28 de febrero del 2023. 2. Los bene fi cios también alcanzan a aquellos contribuyentes o responsables tributarios que mediante convenio de fraccionamiento se comprometan al pago del total de sus deudas tributarias por periodos anteriores hasta el 2022 sea que se encuentre en cobranza en la vía ordinaria o coactiva de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, siempre que cancelen voluntariamente, extingan o que hayan cancelado el total de sus deudas por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derechos de Emisión hasta el 28 de febrero del presente año. 3. Respecto a Multas Tributarias, se condonará el 100% del insoluto e intereses, siempre y cuando el contribuyente regularice la presentación de la Declaración Jurada en el caso de omisión (inscripción de predio por transferencia bajo cualquier modalidad) y recti fi cación (por aumento y disminución de valor del predio y/o cualquier modi fi cación que sufriera el predio) y cumpla con la totalidad del pago del Tributo motivado por Requerimientos de Fiscalización Tributaria, Resultados de Fiscalización, y/o Resolución de Determinación y de la Resolución de Multa Tributaria, emitidos por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria. 4. Los contribuyentes que hayan transferido su propiedad o cambiado de titularidad, mediante las fi guras de transferencia o de tracto sucesivo, establecidas en el Código Civil, podrán acogerse al presente bene fi cio, exceptuando la condición descrita en los párrafos antecedentes, por no corresponder. 5. El bene fi cio tributario incluye la condonación de los reajustes de las deudas vencidas del Impuesto Predial determinadas según el Índice de Precios al por Mayor – IPM. Artículo Sexto.- ALCANCES DE LOS BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Los administrados, que mantengan deudas por obligaciones no tributarias (Administrativas) pendientes de cancelación hasta el 30 de diciembre de 2022, por concepto de procesos sancionadores iniciados, materializados en Noti fi caciones Preventivas, Noti fi cación de Infracción, Resoluciones de Sanciones y/o Multas administrativas, por todo tipo de infracción sin excepción, podrán acogerse a este bene fi cio conforme se detalla en el siguiente recuadro: CONCEPTOPERÍODOS Años anteriores hasta el 2022 CONDONACIÓN MULTAS ADMINISTRATIVAS (No tributarias)80% INTERESES 100% Artículo Séptimo.- CONDICIONES PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS 1. Para acogerse al bene fi cio administrativo, los contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, generados hasta el 30 de diciembre del 2022, pagando el total del 20% del valor de la sanción, correspondiente a la infracción cometida en cualquier estado que se encuentre el proceso sancionador, incluso las que se encuentren en proceso de Cobranza Coactiva, hasta el 28 de febrero de 2023. 2. Los contribuyentes que hayan cancelado el 20% del valor de la sanción, correspondiente a la infracción cometida, en cualquier estado que se encuentre el proceso sancionador, incluso las que se encuentre en proceso de Cobranza Coactiva antes de la publicación de la presente Ordenanza, se tendrán por bien canceladas, condonándoseles el 80% de la sanción adeudada. 3. La condonación del 80 % de la sanción correspondiente en el estado del proceso sancionador que se encuentre, también se extiende a los contribuyentes que hayan cometido infracciones por obras, licencias de construcción, licencias de demolición e infracciones de transporte menor, siempre que cumplan con el pago del 20% correspondiente hasta el 28 de febrero del 2023. En