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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (04/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2023 El Peruano / el caso de las multas por obras, licencias de construcción y/o demolición, el pago de la multa no levantará las sanciones complementarias para lo cual el infractor deberá corregir la acción infractora. Para el caso de los mototaxis decomisados, con el solo pago del 20% del valor de la sanción se podrá recoger el vehículo decomisado. Artículo Octavo.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES Los contribuyentes con deudas tributarias y/o administrativas que se encuentran en proceso de cobranza coactiva, se acogerán al bene fi cio establecido en la presente ordenanza, con la condonación del 100% de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en los artículos cuarto y/o sexto, según corresponda, hasta el 28 de febrero del 2023. Artículo Noveno.- DEL FRACCIONAMIENTO DE LAS DEUDAS Los contribuyentes que cancelen, extingan o hayan cancelado sus tributos anuales del 2023, podrán suscribir un convenio de fraccionamiento por deudas de los años anteriores acogiéndose a los presentes bene fi cios, con una cuota inicial mínima del 10% de la deuda y con un máximo de 8 cuotas de lo adeudado. Cabe mencionar que el número de cuotas podrán incrementarse, o el valor de la cuota inicial podrá reducirse para casos especiales previa evaluación a discrecionalidad del área facultada. Artículo Décimo.- DE LOS DESCUENTOS Y CONDONACIÓN DE MORAS Los descuentos establecidos en la presente ordenanza para el ejercicio 2023 solo se aplicarán para la condición de pago al contado de la deuda o sobre el saldo deudor en caso hubiera efectuado un pago a cuenta con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza. Artículo Décimo Primero.- DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Los incentivos establecidos en los artículos precedentes alcanzarán a los contribuyentes y/o administrados que tengan deudas que se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva, solamente durante la vigencia de la presente ordenanza. Artículo Décimo Segundo.- MONTOS RETENIDOS Tratándose de obligaciones tributarias y/o no tributarias, los montos que ya se encuentren retenidos a la entrada en vigencia de la presente ordenanza como producto de la ejecución forzada de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin los bene fi cios establecidos en los artículos precedentes. Artículo Décimo Tercero.- DESISTIMIENTO El acogimiento a la presente amnistía signi fi cará implícitamente el desistimiento automático de cualquier recurso impugnativo o solicitud de prescripción por los tributos y periodos adeudados, cancelados o fraccionados mediante este bene fi cio, sea que se encuentre en la vía ordinaria o coactiva de la Municipalidad de Santa Anita. Para los casos de apelaciones al Tribunal Fiscal y/o Revisiones Judiciales o Contenciosos administrativos, solo podrá acogerse si se desiste del mismo mediante la presentación del escrito respectivo ante Mesa de Partes de la instancia que conoce el recurso. En caso de que el contribuyente no cumpla con presentar su desistimiento perderá el derecho a gozar de los Bene fi cios de la Ordenanza. De no hacerlo y/o resultarle desfavorable lo solicitado estará obligado a pagar su deuda tributaria o administrativa sin ningún bene fi cio. Artículo Décimo Cuarto.- SOBRE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de devolución o compensación alguna. Artículo Décimo Quinto.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y vencerá el 28 de febrero de 2023.Artículo Décimo Sexto.- DEROGATORIA Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- ESTABLECER el calendario (fechas) de vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2023, conforme al siguiente cronograma: IMPUESTO PREDIAL DETALLE FECHA DE PAGO PAGO AL CONTADO Hasta el 28 de febrero de 2023 PAGO FRACCIONADO: 1º CUOTA Hasta el 28 de febrero de 2023 2º CUOTA Hasta el 31 de mayo de 2023 3º CUOTA Hasta el 31 de agosto de 2023 4º CUOTA Hasta el 30 de noviembre de 2023 ARBITRIOS MUNICIPALES 1º Y 2º CUOTA Hasta el 28 de febrero de 2023 3º CUOTA Hasta el 31 de marzo de 2023 4º CUOTA Hasta el 29 de abril de 2023 5º CUOTA Hasta el 31 de mayo de 2023 6º CUOTA Hasta el 30 de junio de 2023 7º CUOTA Hasta el 31 de julio de 2023 8º CUOTA Hasta el 31 de agosto de 2023 9º CUOTA Hasta el 30 de setiembre de 2023 10º CUOTA Hasta el 31 de octubre de 2023 11º CUOTA Hasta el 30 de noviembre de 2023 12º CUOTA Hasta el 30 de diciembre de 2023 Segunda.- DECLARAR de carácter obligatorio la actualización de datos de los predios, así como la inscripción, modi fi cación o actualización de áreas construidas o categorías constructivas en el registro tributario mediante la Declaración Jurada de Autoavalúo de los contribuyentes o responsables tributarios que estén omisos, hayan realizado transferencias de dominio no registradas, sucesiones que siguen tributando por sus predios a nombre de los propietarios difuntos, contribuyentes que han cambiado su domicilio fi scal sin registrarlo, propietarios que han realizado ampliaciones y no han actualizado las declaraciones tributarias de sus predios, hasta el 28 de febrero de 2022. El incumplimiento generará la sanción tributaria correspondiente. Asimismo, establecer la actualización de datos de los contribuyentes mediante la “Hoja de Actualización de Datos 2023”, con el cual se podrá actualizar y/o corregir el Nº de DNI, domicilio fi scal, medios de comunicación: teléfono móvil (o fi jo) y correo electrónico, datos del cónyuge y datos del representante legal en caso de personas jurídicas, debiendo realizarse en plataforma de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, teniendo la misma la calidad de declaración jurada. Tercera.- FACULTAR al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las normas reglamentarias respectivas, evalué la gestión operativa tributaria generada por esta Ordenanza durante la vigencia, así como la prórroga parcial o total de la vigencia de la presente Ordenanza, si la Gestión operativa de los Tributos así lo amerita. En caso se disponga la prórroga de la presente Ordenanza se condonarán también los intereses y reajustes generados, respecto de las cuotas que se hubieran vencido por concepto de Impuesto Predial y arbitrios municipales del ejercicio 2023. Cuarta.- FACULTAR al Gerente de Servicios de Administración Tributaria para evaluar, resolver y brindar las facilidades en los casos especiales en que se solicite aplazamiento, fraccionamientos con cuota inicial menor o plazos mayores para la suscripción de los convenios de fraccionamiento, para acogerse a los alcances del presente bene fi cio.