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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (04/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2023 El Peruano / Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, así como lo establecido en el Artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, los gobiernos locales tiene la potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como para exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley; Que, el Artículo 60° del Decreto Supremo N° 156- 2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, las municipalidades establecen: a) la creación y modi fi cación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, y b) para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ninguna limitación legal; Que, según el Artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, preceptúa que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales, podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, en el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Además, que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, con el Informe Nº 05-2023-GAT/MVMT, la Gerencia de Administración Tributaria, remite el Proyecto de Ordenanza que establece Programa Especial de Regularización Tributaria – PERT 2023 en el distrito de Villa María del Triunfo, para su aprobación, ya que resulta viable para la entidad; asimismo es conveniente para la entidad y para los contribuyentes del distrito que se aprueben bene fi cios temporales y extraordinarios mediante ordenanza; Que, a través del Informe Nº 12-2023-OAJ/MVMT, la O fi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal precisando que resulta legalmente procedente la aprobación del proyecto de Ordenanza que establece el Programa Especial de Regularización Tributaria - PERT 2023 en el distrito de Villa María del Triunfo; Que, mediante el Memorándum Nº 057-2023-GM- MVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la O fi cina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del Artículo 9° y Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROGRAMA ESPECIAL DE REGULARIZACION TRIBUTARIA - PERT 2023 Artículo Primero.- OBJETO. La presente ordenanza tiene por objeto sensibilizar a los vecinos villamarianos en el pago de deudas tributarias y no tributarias, regulando la actualización de declaraciones juradas de predios, otorgándole descuentos en arbitrios municipales, multas tributarias y multas administrativas. Artículo Segundo.- FINALIDAD. La presente ordenanza, tiene como fi nalidad, fomentar una cultura tributaria en el vecino contribuyente villamariano, para que asuma sus obligaciones pendientes de pago, por lo que es necesario que el vecino sea atendido de manera efi caz y e fi ciente en la presentación de las declaraciones juradas de predios y pueda realizar sus pagos. Artículo Tercero.- ALCANCES. Podrán acogerse a la presente Ordenanza todos aquellos contribuyentes del distrito de Villa María del Triunfo, que se encuentren en las siguientes situaciones: a) Todo contribuyente que teniendo uno o más predios en el distrito de Villa María del Triunfo, no haya cumplido con: - Declarar ante la Administración Tributaria de la Municipalidad de Villa María del Triunfo. - Actualizar o recti fi car el aumento o disminución de valor del predio. - Actualizar el uso del predio u otro dato que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios b) Todo contribuyente que haya culminado el proceso de fi scalización. c) Todo contribuyente que haya transferido un predio y que no haya cumplido con dar de baja en los registros de la Administración Tributaria, debiendo acreditar la transferencia del predio. d) En caso de que el contribuyente hubiera fallecido y no se hubiera regularizado dicha situación jurídica ante la administración tributaria. e) Contribuyentes con deudas pendientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, incluidos aquellos contribuyentes cuya deuda se encuentre inmersa en procedimiento de cobranza coactiva. f) Contribuyentes que cuenten con convenio de fraccionamiento, por el saldo pendiente de cancelación a la entrada en vigencia de la presente ordenanza. g) Contribuyentes que han interpuesto recurso de reclamación tributaria, reconsideración o apelación, previo desistimiento del procedimiento Durante la vigencia de la presente ordenanza, los pensionistas y adultos mayores no pensionistas, previstos en el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, podrán presentar a través de plataforma de atención al contribuyente de esta entidad municipal, la declaración jurada de bene fi cio de deducción de hasta 50 UIT sobre la base imponible del impuesto predial, el cual estará sujeto a fi scalización posterior. Lo previsto en el presente párrafo no exceptúa la presentación por mesa de partes virtual. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS. El bene fi cio que otorga la presente ordenanza, es aplicable para todo contribuyente que se encuentre al día en el pago del impuesto predial del ejercicio fi scal 2023. Descuentos:- Condonación del 100 % de los intereses moratorios del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. - Descuentos de un porcentaje del monto insoluto de los Arbitrios Municipales conforme a la escala de los ejercicios fi scales del siguiente cuadro: EJERCICIO FISCALDESCUENTOS DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2022 20 % 2021 25 % 2020 30 % 2019 30 % - Descuentos al 99% en las Multas Tributarias que se hayan generado antes y durante la vigencia de la presente Ordenanza. - Condonación del 100 % de los derechos de emisión- Para las deudas en fraccionamiento, se descontará el 100% de los intereses moratorios generados por las cuotas pendientes de pago.