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64 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2023 El Peruano / adoptadas por el gobierno, las olas de dicha afectación ha causado estragos, así como crisis económicas en el país causando la inestabilidad nacional, entre otros aspectos político, sociales y económicos como la subida de los combustibles, el alza excesiva del dólar, entre otros; por lo que se hace necesario proponer los Bene fi cios Tributarios y Administrativos, tanto los de carácter temporal como los de carácter permanente sin dejar de considerar que estos Bene fi cios no deben perder la naturaleza de estímulos para que los contribuyentes cumplan con pagar sus tributos anuales correspondientes al año corriente, incentivando de esta manera a los vecinos a adoptar una conducta de contribuyente puntual con el año corriente, brindándole además todas las facilidades para el pago incluso de forma fraccionada; Que, mediante Informe Nº 001-2023-SGRCRT/ GSATDE/MDSA, de la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, indica que, es política de esta gestión incentivar el pago del impuesto predial y de los arbitrios municipales de los contribuyentes del distrito de Santa Anita, mitigando el impacto económico a consecuencia de las medidas adoptadas para prevenir y controlar la propagación del COVID-19; a fi n de mejorar la gestión tributaria municipal y contribuir con la reducción del índice de morosidad en el distrito. Asimismo, en dicho informe se establecen las fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2023; Que, mediante Informe Nº 0007-2023-SGFTR- GSATDE/MDSA, la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria y Reclamaciones, solicitó otorgar bene fi cio tributario para contribuyentes omisos a la declaración jurada de impuesto predial y predios fi scalizados; esto en mérito a que se encuentran en esta problemática 9,420 administrados que han actualizado y han aumentado el valor de sus predios por fi scalización; Que, mediante Informe Nº 003-2023-SGSFT-GSCF- MDSA, la Sub Gerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte adjuntó el Informe Nº 001-2023-SGSFT-GSCF-MDSA e Informe Nº 004-2023-SGSFT-GSCF-MDSA, en los cuales las áreas correspondientes manifestaron la necesidad de promover alguna campaña que facilite el pronto pago de las multas administrativas; Que, mediante Informe Nº 001-2023-SGSFT-GSCF- MDSA, el Jefe de Fiscalización manifestó que a la fecha se registra una alta carga de expedientes sancionadores pendientes de pago, teniendo en trámite de noti fi cación, descargo, y/o recurso impugnatorio un total de 2688 y en cobranza coactiva un total de 1566 multas administrativas. Que, mediante Informe Nº 004-2023-SGSFT-GSCF- MDSA, la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte señaló que a la fecha se registra una cantidad total de 108 vehículos menores internados en el depósito municipal por transgredir las normas establecidas para la prestación del servicio menor, por lo cual se sugiere promover alguna campaña que facilite el pronto pago de las multas de dichos vehículos de acuerdo a los procedimientos establecidos. Que, en mérito a las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria propone la presente ordenanza que establece incentivo tributario de pronto pago y bene fi cios tributarios y administrativos vigentes para el mes de enero y febrero de 2023. Que, mediante Informe Nº 013-2023-OGAJ/MDSA la Ofi cina General de Asesoría Jurídica señala que en el marco de lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, cuyo artículo 41º referido a la fi gura de la condonación, precisa que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar respecto de los tributos que administren; en ese sentido, es política edilicia incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes del distrito de Santa Anita y una manera efectiva de hacerlo es a través de descuentos en los arbitrios municipales; por lo que la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión favorable para la aprobación del Proyecto de ordenanza que aprueba Incentivos por Pronto Pago y Amnistía tributaria y administrativa, así como establece las fechas de vencimiento de pago del impuesto predial y arbitrios municipales en la jurisdicción del Distrito de Santa Anita para el ejercicio 2023;Que, mediante Memorándum Nº036-2023-MDSA/ GM la Gerencia Municipal remite los documentos antes señalados, que sustentan la presente ordenanza; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA INCENTIVOS POR PRONTO PAGO Y AMNISTÍA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA, ASÍ COMO ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL PERÍODO FISCAL 2023 Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen de incentivos de pronto pago del Impuesto Predial y arbitrios municipales del ejercicio 2023, así como otorgar bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Santa Anita que mantengan deudas tributarias y no tributarias administrativas pendientes de pago hasta el año 2022, en cualquier estado de cobranza. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Esta Ordenanza es de aplicación a las personas naturales y jurídicas, contribuyentes del distrito de Santa Anita, registrados en condición de propietarios, poseedores y/o tenedores de uno o más de un predio o de responsables tributarios que realicen el pronto pago de los tributos municipales y/o que mantengan deudas generadas al 31 de diciembre del 2022, inclusive las que se encuentren en proceso de cobranza coactiva, por concepto de Impuesto Predial, arbitrios municipales y multas tributarias y no tributarias administrativas, que cumplan con las condiciones establecidas en la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ALCANCES DEL INCENTIVO TRIBUTARIO DE PRONTO PAGO El incentivo tributario de pronto pago está dirigido a contribuyentes que paguen la totalidad del Impuesto Predial y arbitrios municipales del ejercicio 2023, reconociéndoles la puntualidad en el pago de dichos tributos; por ende, se proponen los siguientes descuentos: INCENTIVO DE PRONTO PAGODESCUENTO CONDICIONESFECHA LÍMITE DE CANCELACIÓN Para predios de uso casa habitación, terreno sin construir, cochera como vivienda y comercio o servicio menor15% de descuento sobre los ARBITRIOS 2023 Pago total del Impuesto Predial, arbitrios municipales y derecho de emisión 2023Hasta el 28 de febrero de 2023 Para predios de uso industrial, comercio o servicio medio, mayor y otros usos5% de descuento sobre los ARBITRIOS 2023 Pago total del Impuesto Predial, arbitrios municipales y derecho de emisión 2023Hasta el 28 de febrero de 2023 Se podrán acoger a este bene fi cio los contribuyentes que realicen el pago total del Impuesto predial (pago anual), arbitrios municipales correspondientes a los 12 meses (pago anticipado) y tasa de derecho de emisión mecanizada del ejercicio fi scal 2023. En el caso de aquellos contribuyentes que gocen de inafectación, deducción total y/o exoneración del Impuesto Predial, el incentivo será aplicable solo con el pago anual total de los Arbitrios Municipales y de los Derechos de Emisión del año 2023 que les sean aplicables. Artículo Cuarto.- ALCANCES DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Los contribuyentes podrán acogerse al presente bene fi cio y pagar sus deudas tributarias, conforme a lo siguiente: