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73 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2023 El Peruano / solicitada en virtud de la presente Ley. En caso de que este no hubiera sido designado las responsabilidades administrativas y penales recaerán en el secretario general de la institución o quien haga sus veces”; por lo que es necesario designar al funcionario responsable de brindar la información que se solicite en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; En uso de las facultades contenidas en el inciso 6 del Artículo 20° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de las Municipalidades; RESUELVE:Articulo Primero.- DESIGNAR a PEDRO CARLOS MONTOYA ROMERO, Encargado de la O fi cina de Secretaría General de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, como responsable de brindar información que se solicite a la Municipalidad, en virtud del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS. Articulo Segundo.- DISPONER que todas las Ofi cinas, Gerencias, Unidades Orgánicas, Subgerencias y Áreas de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, dentro del ámbito de sus competencias, provean en los plazos establecidos, la información que les solicite la Ofi cina de Secretaría General. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 2147518-1 Designan responsable del Portal de Transparencia Estándar en la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 60-2023-MVMT Villa María del Triunfo, 24 de enero de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTO: La Resolución de Alcaldía N° 11-2023-MVMT; y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el Artículo 194º modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el numeral 5) del Artículo 2° de la Constitución política del Perú, establece “Toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga su pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional”; Que, según lo establecido en el Artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, esta Ley tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú;Que, el último párrafo del Artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que “La entidad pública deberá identi fi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet”, concordante con el literal c) del Artículo 3° del Reglamento de la citada Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, que prescribe, que es “Obligación de la máxima autoridad de la Entidad: Designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia”; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1353 se crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses; Que, conforme el inciso 8 del Artículo 4° del Decreto Legislativo 1353, la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en adelante ANTAIP, tiene por competencia supervisar el cumplimiento de la actualización del Portal de Transparencia. Asimismo, en el inciso 2 de la misma norma, se establece que la ANTAIP tiene la función de emitir directivas y lineamientos para el cumplimiento de normas en el ámbito de su competencia; Que, con Resolución Directoral Nº 11-2021-JUS/ DGTAIPD, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 6 de abril de 2021, se aprueban los “Lineamientos para la Implementación y Actualización del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública”, la misma que, en el numeral 6.3. de sus Disposiciones Generales, establece que el titular de la entidad pública designa al Funcionario responsable del Portal de Transparencia Estándar (FRPTE), esta designación puede ser a un cargo o a una persona especí fi ca. Asimismo, señala que la resolución de designación debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y en un lugar visible de sus portales institucionales y cada una de sus sedes administrativas; Que, según lo dispuesto en los “Lineamientos para la Implementación y Actualización del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública”, numeral 7.8. respecto a la Supervisión en infracciones por incumplimiento, la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, supervisa el cumplimiento de la implementación y actualización del Portal de Transparencia Estándar (PTE) por parte de las entidades públicas obligadas, de acuerdo con lo señalado en el Decreto Legislativo 1353; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 11-2023- MVMT de fecha 02 de enero de 2023, se designó a Paulo Isidoro Escalante Huayaconsa, en el cargo de con fi anza de Subgerente de la Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Municipalidad de Villa María del Triunfo; En uso de las facultades contenidas en el inciso 6 del Artículo 20° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de las Municipalidades; RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR a PAULO ISIDORO ESCALANTE HUAYACONSA - Subgerente de la Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información, como el funcionario responsable del PORTAL DE TRANSPARENCIA ESTÁNDAR EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO, que es el canal digital de información estandarizada e integral de la entidad. El PTE tiene como fi nalidad facilitar el acceso a la información sobre el uso de los recursos públicos y sobre la gestión institucional, como herramienta de transparencia activa y proactiva, a efectos de garantizar el cumplimiento del principio de publicidad de la información, fomentando una cultura de transparencia y fortaleciendo la vigilancia ciudadana sobre los actos de la Administración Pública. Artículo Segundo.- ESTABLECER que para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, el funcionario designado deberá ceñirse y observar lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,