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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (04/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2023 El Peruano / la suspensión y/o prórroga de la presente Ordenanza, siempre que la institución lo requiera. Quinta.- SUSPENDER todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza durante su vigencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 2147653-1 Ordenanza que establece incentivos tributarios por pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2023, fechas de vencimiento de tributos municipales y que fija el monto mínimo a pagar por concepto de impuesto predial ORDENANZA N° 348-MVMT Villa María del Triunfo, 30 de enero de 2023EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha y; VISTO: El Informe Nº 04-2023-GAT/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 05-2023-OAJ/MVMT de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el memorándum N° 018-2023-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, respecto a la Ordenanza que establece incentivos tributarios por pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2023, fechas de vencimiento de tributos municipales y que fi ja el monto mínimo a pagar por concepto de impuesto predial, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado mediante Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con los Artículos 195°, numeral 4) y 74° de la Constitución Política, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catorias, así como, el Artículo 9°, numeral 9) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como, exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través, de su concejo municipal; Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los gobiernos locales administran las contribuciones y tasas municipales, sean estos últimos derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne; asimismo, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, el literal a) del Artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que el impuesto podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. Por su parte, el literal b) dispone que se podrá cancelar en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales; en cuyo caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero, las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago; Que, según el último párrafo del Artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, señala que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial, cuyo monto debe ser equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto; siendo que para el año 2023, mediante el Decreto Supremo Nº 309-2022-EF se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por el monto de S/ 4,950.00 (cuatro mil novecientos cincuenta con 00/100 soles); Que, por medio de la Ordenanza Nº 337-MVMT, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 390-2022 de la Municipalidad de Lima Metropolitana de Lima, se estableció la vigencia, a partir del 1 de enero del presente año, las tasas de arbitrios municipales para el ejercicio fi scal 2023, correspondiente a los servicios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo; Que, con el Informe Nº 04-2023-GAT/MVMT, la Gerencia de Administración Tributaria, remite el proyecto de Ordenanza que establece incentivos tributarios por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2023, fechas de vencimiento de Tributos Municipales y que fi ja el monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, dicho documento busca otorgar descuentos especiales a los contribuyentes, propietarios, poseedores y/o responsables solidarios que opten por la cancelación del pago anual del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2023; el porcentaje de descuento contemplado es del 05, 10, 15 y 20% sobre los montos insolutos anuales de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del ejercicio fi scal 2023, según la fecha de pago; asimismo, se establecen las fechas de vencimiento para el pago de las cuotas correspondientes al impuesto predial y arbitrios municipales, en caso que los contribuyentes opten por el pago fraccionado; Que a través del Informe Nº 05-2023-OAJ/MVMT, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, considera procedente la emisión de la Ordenanza que establezca el bene fi cio de pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2023, fechas de vencimiento de tributos municipales y que fi ja el monto mínimo del impuesto predial, por encontrarse ajustada a la normativa glosada; Que, mediante el memorándum N° 018-2023-GM/ MVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la O fi cina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del Artículo 9° y Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2023, FECHAS DE VENCIMIENTO DE TRIBUTOS MUNICIPALES Y QUE FIJA EL MONTO MÍNIMO A PAGAR POR CONCEPTO DE IMPUESTO PREDIAL. Artículo Primero.- APROBAR INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR EL PRONTO PAGO DEL TOTAL DEL IMPÚESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2023. Están comprendidos en este incentivo los contribuyentes propietarios, poseedores y/o responsables