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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (04/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2023 El Peruano / la Gerencia de Asesoría Jurídica, el estricto cumplimiento al presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- DEROGAR toda norma que se oponga a la presente disposición municipal. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.HERNÁN SIFUENTES BARCA Alcalde 2148717-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Designan responsable de brindar información de la Municipalidad Distrital de San Miguel solicitada por la ciudadanía al amparo de la Ley N° 27806 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 064-2023/MDSM San Miguel, 6 de enero de 2023EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;CONSIDERANDO:Que, el numeral 171.2) del artículo 171° del Texto Único Ordenando de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en concordancia con la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 070-2013-PCM, que modi fi ca el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, disponen que la máxima autoridad de la entidad designará al funcionario responsable de brindar información de acceso al público; Estando a lo expuesto y en uso a las facultades conferidas al alcalde por el artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo 1°.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a CYNZIA VICTORIA CALLEGARI PORTAL, Subgerente de la Unidad de Administración Documentaria y Archivo como responsable de brindar la información que produzca o posea la Municipalidad Distrital de San Miguel, que le sea solicitada por la ciudadanía al amparo de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 2°.- DEJAR SIN EFECTO todo acto administrativo que se oponga a la presente resolución de alcaldía. Artículo 3°.- Disponer que las áreas de la Municipalidad Distrital de San Miguel, proporcionen a la Unidad de Administración Documentaria y Archivo la información que esta solicite, bajo responsabilidad a fi n de cumplir con la función encomendada. Artículo 4°.- PUBLICAR la presente resolución en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 2148455-1MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Ordenanza que aprueba incentivos por pronto pago y amnistía tributaria y administrativa, así como establece las fechas de vencimiento de pago del impuesto predial y arbitrios municipales para el periodo fiscal 2023 ORDENANZA Nº 000330/MDSA Santa Anita, 19 de enero de 2023El CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO; VISTO: En Sesión Extra Ordinaria de Concejo de fecha 19 de enero de 2023, el Memorándum Nº 036-2023-MDSA/GM, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº013-OGAJ/MDSA, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 001-2023-GSATDE/MDSA, de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico, El Informe Nº 001-2023-SGRCRT-GSATDE/MDSA, de la Sub Gerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, el Informe Nº 0007-2023-SGFTR-GSATDE/MDSA, de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria y Reclamaciones, el Informe Nº 003-2023-SGSFT-GSCF-MDSA, de la Sub Gerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte, el Informe Nº 001-2023-SGSFT-GSCF-MDSA, del Jefe de Fiscalización, el Informe Nº 004-2023-SGSFT-GSCF-MDSA, de la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, las que conforme a lo establecido en el artículo 74º de la misma norma, pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, debiéndose respetar los principios de reserva de la ley, de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, concordante con el inciso a) del artículo 60º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, indicándose en forma expresa en el inciso b) del mencionado artículo: “Para la supresión de tasas y contribuciones, las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal”, lo que a su vez guarda relación con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, cuyo artículo 41º párrafo sustituido por el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, señala que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, en mérito a las normas legales anteriormente señaladas, el Concejo Municipal del Distrito de Santa Anita, aprobó la Ordenanza Nº 000321/MDSA, publicada en el Diario O fi cial El Peruano, el 31 de diciembre del 2022, que aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de calles, Parques y jardines y Serenazgo para el ejercicio 2023, la misma que fue rati fi cada por la municipalidad de Lima, mediante Acuerdo de concejo Nº 429-MM; Que, mediante Informe Nº 001-GSATDE/MDSA, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico señaló que en atención al impacto económico-social que ha generado post pandemia producida por la COVID-19 y que, pese a las medidas