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70 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2023 El Peruano / Además de los descuentos señalados, los contribuyentes que cancelen durante la vigencia de la presente ordenanza, al contado el íntegro del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio fi scal 2023 al 2019, gozaran de la condonación del 100% del monto insoluto de sus arbitrios municipales (recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo) desde el año 2018 y anteriores. Artículo Quinto.- BENEFICIO SOBRE DEUDAS NO TRIBUTARIAS. Aquellos contribuyentes que tengan deudas no tributarias pendientes de pago por concepto de Multas Administrativas, Resolución de Sanción o Papeletas, aplicadas con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, podrán cancelarlas incluso si se encuentran en etapa de procedimiento de Cobranza Coactiva. El pago de multa administrativa no libera al infractor de la subsanación y/o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria; sin perjuicio de la ejecución de la medida complementaria, cuando no se haya regularizado la conducta infractora. Los administrados que se acojan a la presente ordenanza, gozarán de los siguientes descuentos: EJERCICIO FISCALDESCUENTOS DE MULTAS NO TRIBUTARIAS 2021 50 % 2020 60 % 2019 60 % 2018 80 % Artículo Sexto.- FORMAS DE PAGO. El pago de las obligaciones que se generen producto de las situaciones a que se re fi ere el artículo tercero, deberá ser realizado al contado, en cuotas o de forma parcial; pudiendo pagar la cuota o monto que consideren conveniente. Artículo Séptimo.- EXCEPCIONES. No están dentro del alcance de esta norma las deudas fi scalizadas o determinadas por regularización de declaración tributaria que ya se encuentren canceladas o hayan sido canceladas producto de un procedimiento de ejecución coactiva, ni las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia de pagos, ni las generadas por declaraciones juradas que se presenten por subdivisión, independización y/o acumulación de predios. Las sanciones administrativas impuestas durante el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional y por el incumplimiento a las disposiciones relacionadas al estado de emergencia sanitaria. Artículo Octavo.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA. El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, surtiendo los efectos legales que las normas vigentes le con fi eren; por lo que, de considerarlo pertinente, en los casos de expedientes vinculados a dichas deudas, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, o tenerlos por desistidos aun cuando no se presenten escritos de desistimiento al respecto. Artículo Noveno.- PÉRDIDA DE LOS INCENTIVOS OTORGADOS. De ser el caso que el contribuyente no cancele dentro de la vigencia de la presente Ordenanza las deudas generadas, automáticamente se generarán los intereses desde el vencimiento de cada cuota hasta la fecha de pago y consecuentemente, se proseguirá con las acciones de cobranza respectiva, la generación de las Ordenes de Pago y/o Resoluciones Determinación, Resolución de Ejecución Coactiva y ejecución de medidas Cautelares conforme a Ley.Artículo Décimo.- PAGOS ANTERIORES. Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a devolución y/o compensación alguna. Artículo Décimo Primero.- DE LA FISCALIZACIÓN POSTERIOR Y EFECTOS. Los contribuyentes acogidos al presente bene fi cio quedan obligados a permitir la fi scalización de los predios para corroborar la veracidad de sus declaraciones, previo requerimiento escrito de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria. En el caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspección, se le impondrá la multa tributaria, según el ejercicio fi scal vigente. Del mismo modo, dichas declaraciones juradas, se sujetaran a la denuncia respectiva por falsa declaración (falsedad genérica), la misma que será puesto a conocimiento de la Procuraduría Pública Municipal, asimismo, se impondrá la multa tributaria conforme a la tabla de infracciones y sanciones del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Artículo Décimo Segundo.- PLAZO DE ACOGIMIENTO. Podrán acogerse a los bene fi cios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, los contribuyentes que hayan efectuado el pago del impuesto predial 2023 hasta el 28 de febrero del 2023. Artículo Décimo Tercero.- PRECISIONES.1) Queda precisado que la determinación original de la deuda no comprendida en esta Ordenanza, así como los valores que se hayan emitido y los actos administrativos de cobranza vinculados a ella, mantienen su plena vigencia. 2) Los contribuyentes que no hayan cancelado dentro de la vigencia de la presente Ordenanza la deuda vinculada a la regularización tributaria se le generaran los intereses moratorios a los tributos determinados según su fecha de vencimiento. Artículo Décimo Cuarto.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA. Condonar al 100% las costas y gastos administrativos generados en los procedimientos coactivos cuyas obligaciones tributarias y no tributarias se paguen bajo los alcances de la presente ordenanza. Artículo Décimo Quinto.- SUSPENSIÓN DE LA COBRANZA COACTIVA. La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de la presente ordenanza, dará lugar a la suspensión de la cobranza coactiva, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda objeto de cobranza. De manera excepcional, cuando se realicen pagos parciales, se deberá suscribir un compromiso de pago por el saldo pendiente, siempre que, lo autorice el ejecutor coactivo. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- VIGENCIA. La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Segunda.- INCOMPATIBILIDAD. Los bene fi cios otorgados en la presente ordenanza resultan incompatibles con cualquier otro descuento otorgado. Tercera.- CUMPLIMIENTO. Encárguese el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional y la Unidad de Sistemas y Tecnología de la Información, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Cuarta.- FACULTADES REGLAMENTARIAS. FACÚLTESE al señor alcalde dictar mediante Decreto de Alcaldía, las medidas complementarias, así como