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62 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2023 El Peruano / 2023, otorgándole autorización para ausentarse del país un día antes y un días después del evento por motivos de instalación, precisando que el viaje no irroga gasto alguno a la corporación municipal, conforme a los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR, el despacho de Alcaldía de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres al señor Regidor ISRAEL ENRIQUE DONAIRE VITERIO, conforme al orden de prelación durante la ausencia del Titular desde el 07 al 12 de febrero de 2023, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, realice las acciones pertinentes que permitan el normal desarrollo administrativo de la Municipalidad de San Martín de Porres. Artículo Cuarto.- DISPONER que el señor alcalde realice un informe del viaje que, se autoriza en comisión de servicio o fi cial. Artículo Quinto. ENCARGAR, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Secretaría General la publicación del Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial El Peruano, y la Subgerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, publicar el presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Martín de Porres. Regístrese, comuníquese y cúmplase.HERNÁN SIFUENTES BARCA Alcalde 2148716-1 Modifican el tercer párrafo del artículo 14° del Reglamento para el Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados del Distrito de San Martín de Porres DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2023/MDSMP San Martín de Porres, 13 de enero del 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES: VISTO:El Informe Nº010-2023-GPP/MDSMP de fecha 12 de enero de 2023 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N°011-2023-GAJ/MDSMP de fecha 13 de enero de 2023 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Proveído N°092-2023-GPP/MDSMP de fecha 13 de enero de 2023 de Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley N°30305, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el Articulo II del Título Preliminar de la Ley 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modi fi cados mediante la Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participación Vecinal en el Desarrollo Local, formulan sus presupuestos con la participación de la población, y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad conforme a Ley; Que, el Artículo 39° de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía, asimismo, en el artículo 42° de la citada norma dice: “(...) los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal, y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, el artículo 17º numeral 17.1 de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, determina que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos en la Gestión Pública; Que, el artículo 53º de la mencionada ley, señala que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de plani fi cación; Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, reglamentada por Decreto Supremo Nº 142- 2009-EF, señala en su Artículo 3º que dicho proceso tiene como fi nalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad para considerarlas en su presupuesto y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible; Que, el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 10 de abril de 2010, contiene orientaciones para el desarrollo del proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados; Que, mediante Ordenanza N°399/MDSMP, del 26 de febrero de 2016, se aprobó el Reglamento del proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del distrito de San Martín de Porres; Que, el artículo 3º de la Ordenanza N° 399/MDSMP, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias para la aplicación de la presente Ordenanza, así como la modi fi cación de las fechas correspondiente al Cronograma del Proceso y la fecha de co fi nanciamiento; Que, mediante Decreto de Alcaldía N°003-2022/ MDSMP y el Decreto de Alcaldía N°009-2022/MDSMP, respectivamente se amplió el plazo para que los agentes participantes hagan efectivo el aporte de su cofi nanciamiento; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe N° 010-2023-GPP/MDSMP de fecha 12 de enero del presente año, remite la propuesta de modi fi cación del tercer párrafo del artículo 14° del Reglamento aprobado por la Ordenanza N°399/MDSMP, concediéndose una ampliación del plazo hasta el 31 de marzo, como fecha máxima para que la Sociedad Civil haga efectivo el aporte de su co fi nanciamiento; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N°011-2023-GAJ/MDSMP de fecha 13 de enero último, emite opinión legal favorable respecto a la ampliación del plazo del aporte de co fi nanciamiento de las Organizaciones Sociales del Presupuesto Participativo 2023 de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; Que, en uso de las atribuciones conferidas en virtud de lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- MODIFICAR el tercer párrafo del artículo 14° del Reglamento para el Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados del Distrito de San Martín de Porres, aprobado por la Ordenanza N°399/MDSMP, ampliando el plazo hasta el 31 de marzo del año 2023 como fecha máxima para que los Agentes Participantes hagan efectivo el aporte de su Cofi nanciamiento, conforme a los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y a