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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (04/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2023 El Peruano / Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaría General, disponga la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JHOVINSON HUGO VASQUEZ OSORIO Alcalde 2149004-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AL TO SELVA ALEGRE Aprueban ratificación para el año 2023, de la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 392-MDASA, por la cual se aprueba la “Estructura de costos de las tasas de arbitrios municipales de los servicios de limpieza pública, barrido de vías, parques y jardines públicos y seguridad ciudadana del distrito de Alto Selva Alegre para el ejercicio 2016” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 566-MDASA Alto Selva Alegre, 16 de diciembre del 2022EL ALCALDE DE ALTO SELVA ALEGRE POR CUANTO:El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, VISTOS: El Informe N°0213-2022-GAT/MDASA de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Legal N°528-2022-GAJ-MDASA de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, prescribe que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que según lo denotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que le corresponde al Concejo Municipal: 9. Crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala, “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos (…)”. Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia”.Que, el artículo 69-A del Decreto Supremo N° 156- 2004-EF, TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL, señala, “Las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad bene fi ciada, así como los criterios que justi fi quen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fi scal anterior al de su aplicación”. Que, el artículo 69-B del Decreto Supremo N° 156- 2004-EF, TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL, señala, “En caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fi scal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fi scal”. Que, mediante Ordenanza Municipal N° 392-MDASA de fecha 30 de noviembre del 2015, se aprueba la ESTRUCTURA DE COSTOS DE LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, BARRIDO DE VÍAS, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE PARA EL AÑO 2016. Luego, mediante Ordenanza Municipal N° 949 de fecha 30 de diciembre del 2015, la Municipalidad Provincial de Arequipa, rati fi ca la Ordenanza Municipal N° 392-MDASA. Que, mediante Informe N° 213-2021-GAT/MDASA de fecha 07 de diciembre del 2022, la Gerencia de Administración Tributaria informa: “Que, para la aplicación de la “Estructura de Costos de las Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, barrido de vías, parques y jardines públicos y seguridad ciudadana del distrito de Alto Selva Alegre para el ejercicio 2023” este debe aprobarse, mediante Ordenanza Municipal en Sesión de Concejo. Así mismo se establece: Para para poder efectivizar el cobro de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2023, debe ser aprobado mediante Ordenanza Municipal 329-MDASA, para el presente período, la misma que se encuentra debidamente RATIFICADA mediante Ordenanza Municipal N°949, por la Municipalidad Provincial de Arequipa, la cual se adjunta el presente y esté elevado a sesión de Concejo para su aprobación y rati fi cación de la misma”. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal N°528-2022-GAJ-MDASA, es de la OPINIÓN que, corresponde al Concejo Municipal, en función a sus atribuciones establecidas en el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, rati fi car para el año 2023, la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 392- MDASA de fecha 30 de noviembre del 2015, por el cual se aprueba la ESTRUCTURA DE COSTOS DE LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, BARRIDO DE VÍAS, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE PARA EL EJERCICIO 2016. Por los considerandos señalados el Concejo Municipal en uso de las facultades que con fi ere la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidad, con el voto aprobatorio por UNANIMIDAD de los señores regidores; con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal en el ejercicio de sus facultades establecidas aprobó la siguiente Ordenanza Municipal; ORDENANZA QUE APRUEBA LA RATIFICACIÓN PARA EL AÑO 2023, DE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 392- MDASA DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DEL 2015, POR LA CUAL SE APRUEBA LA “ESTRUCTURA DE COSTOS DE LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, BARRIDO DE VÍAS, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE PARA EL EJERCICIO 2016” Artículo Primero.- APROBAR la RATIFICACIÓN PARA EL AÑO 2023, DE LA VIGENCIA DE LA