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66 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2023 El Peruano / la R.A. N° 000379-2021-P-CSNJPE-PJ. Asimismo, dicho personal atenderá de manera presencial a los abogados y partes procesales, debiendo observar las medidas de bioseguridad necesarias. Si bien la regla es que las labores se realicen en la modalidad de trabajo presencial, esta Presidencia se encuentra facultada, por medidas de seguridad, establecer la modalidad de trabajo remoto en los casos que la integridad física de los magistrados y servidores o usuarios judiciales se encuentre en peligro 3. 4. Sobre la población vulnerable: los magistrados y los servidores judiciales, debidamente autorizados a realizar trabajo remoto mediante una resolución administrativa especí fi ca, podrán continuar realizando dicha modalidad de trabajo cumpliendo estrictamente lo estipulado en la Versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial” , aprobado mediante R.A. N° 000408-2020-CE- PJ de fecha 30 de diciembre de 2020. Los magistrados y servidores judiciales tienen la obligación de presentar sus informes de labores en el Sistema de Control de Asistencia y Permanencia (SICAPE), conforme se señala en la R.A. N° 000415-2021-P-CSNJPE-PJ de fecha 12 de noviembre de 2021 y la R.A. N° 000379-2021-P-CSNJPE-PJ de fecha 26 de octubre de 2021, respectivamente. Para tal efecto, la O fi cina de Administración de la CSN en coordinación con la Administración del Módulo del Código Procesal Penal deberán comunicar semanalmente a esta Presidencia, si se hubieran detectado incidencias sobre la presentación de dichos informes de labores. 5. Presentación del informe clínico: para continuar realizando sus labores en la modalidad de trabajo remoto, los magistrados y servidores judiciales comprendidos en la población vulnerable deberán acreditar su vulnerabilidad a través de un informe clínico actualizado, conforme a las últimas disposiciones emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional 4, debiendo remitirlo a esta Presidencia hasta el día 08 de febrero de 2023. Asimismo, la Ofi cina de Administración de la CSN deberá recabar los informes clínicos actualizados de los servidores judiciales vulnerables en el plazo señalado. 6. Sobre la reevaluación médica : la O fi cina de Administración de la CSN en coordinación con el médico ocupacional deberán remitir a esta Presidencia, el informe culminado de la reevaluación general de magistrados y servidores judiciales de la CSN, en un plazo perentorio de 07 días hábiles de emitida la presente resolución. 7. Sobre la producción jurisdiccional: los Órganos Jurisdiccionales de primera instancia y el Juzgado Penal Supraprovincial Liquidador Transitorio de la CSN deberán informar sobre su producción jurisdiccional y la labor desplegada hasta el 10 de febrero de 2023 a la Administración del Módulo del Código Procesal Penal, la misma que debe ser alcanzada a esta Presidencia, para su remisión al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Los Presidentes de Sala deberán continuar informando a esta Presidencia sobre su producción jurisdiccional en el mismo plazo, información que deberá ser remitida al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme lo dispone la R.A. 000316-2021-CE-PJ. 8. Sobre la recepción de documentos: se continuará realizando mediante la Mesa de Partes Electrónica (MPE- EJE y no EJE); asimismo se precisa que el Expediente Judicial Electrónico solo se encuentra habilitado para la Etapa Intermedia en los procesos del CPP. La O fi cina de Administración en coordinación con el responsable del área de Imagen Institucional de la CSN deberá continuar con la difusión de los enlaces para el ingreso de documentos en la Mesa de Partes Electrónica (MPE- EJE y no EJE); así como de los teléfonos habilitados, enlace para citas electrónicas para Mesa de Partes https://gestionsij.pj.gob.pe/citasMP/ y los correos electrónicos para las citas de las Mesas de Partes, en las redes sociales de la CSN, y su publicación en las sedes de Tacna, Carlos Zavala y GNB Contumazá. De manera excepcional, cuando no sea posible la recepción de documentos de forma virtual, se podrá recibir de manera física, para tal efecto se deberá programar las citas utilizando los correos electrónicos para citas de las Mesas de Partes implementados para dicho fi n o el enlace para citas electrónicas para Mesas de Partes https://gestionsij.pj.gob.pe/citasMP/5, debiendo los encargados de las Mesas de Partes del CdPP 1940 y del Módulo del CPP, comunicar a la O fi cina de Administración de la CSN y a su jefe inmediato, la cantidad de citas programadas por día por ambos canales a efectos de mantener el aforo y cumplir con las medidas de bioseguridad. 9. Sobre la programación de audiencias. A efectos de introducir criterios de e fi ciencia esta Presidencia, dispone que las siguientes audiencias, -en primera como en segunda instancia-, se desarrollen de manera presencial: a. Prisión preventiva. b. Prolongación de la prisión preventiva.c. Impedimento de salida.d. Detención domiciliaria.e. Comparecencia con restricciones. Asimismo, en referencia a los demás tipos de audiencias de los órganos jurisdiccionales de la CSN, estas se llevaran a cabo de manera virtual, salvo que sea necesario realizarlas de manera presencial por razones debidamente explicitadas por el órgano jurisdiccional. Para las audiencias presenciales, la O fi cina de Administración de la CSN deberá adoptar las medidas sanitarias y de seguridad necesarias, a fi n de preservar la salud de magistrados, servidores y usuarios judiciales en función a la capacidad de las salas de audiencia disponibles. Asimismo, las audiencias llevadas a cabo a través del entorno virtual y por el aplicativo de telefonía Google Meet se desarrollarán conforme a la normativa especí fi ca, cuya coordinación será íntegramente virtual. Para cumplir esa fi nalidad, el Área de Informática de la CSN deberá continuar brindando el soporte informático para la realización de las audiencias de manera oportuna, así como el responsable del Área de Informática de la CSN deberá ejecutar las medidas de seguridad en todas las cuentas implementadas para la realización de audiencias mediante el aplicativo Google Meet en coordinación con el Administrador de la CSN y la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial. Establecer que bajo ningún concepto se suspenderán las audiencias y vistas de causa programadas, a fi n de evitar el quiebre de los procesos, bajo responsabilidad 6. 10. La Presidencia es el órgano de dirección de la CSN y representa al Poder Judicial en el territorio nacional conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Estatuto aprobado por la R.A. N° 318-2018-CE-PJ, y con observancia del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con las consideraciones invocadas; SE RESUELVE:Primero.- DISPONER el cumplimiento obligatorio de las medidas descritas en los numerales 1 al 10 de la presente resolución, por parte de los jueces de todos los niveles y del personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada en el periodo comprendido del 01 de febrero al 02 de marzo de 2023. Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Ofi cina de Control de la Magistratura, a la Gerencia de Informática del Poder Judicial, de los jueces de todas las instancias, de la O fi cina de Administración de la CSN, de la Administración del Módulo del Código Procesal Penal, de los relatores, de la secretaria de sala, de los responsables de áreas, del jefe de seguridad, así como al personal jurisdiccional y administrativo, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda. OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN Presidente de la Corte Superior Nacionalde Justicia Penal Especializada 1 Conforme al artículo primero de la R.A. N° 000061-2023-CE-PJ. 2 Conforme al artículo primero de la R.A. N° 000061-2023-CE-PJ.