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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (10/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 109

109 NORMAS LEGALES Viernes 10 de febrero de 2023 El Peruano / de diciembre de 2022, ha sido nombrado a partir del día 1 de enero de 2023, como Director General de la IEPM “Colegio Militar Leoncio Prado”; solicitando se emita el acto administrativo a través del cual, se le reconozca como responsable de la Administración y Ejecución presupuestal de la Unidad Ejecutora 301-IEPM “Colegio Militar Leoncio Prado” para el presente año; Que, mediante Informe Nº 000006-2023-GRC- GRECYD, de fecha 25 de enero de 2023, la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte, sustenta y recomienda que se emita el respectivo acto administrativo con e fi cacia anticipada al 1 de enero de 2023, a través del cual, se designe y/o reconozca al señor NERIO GALVEZ ÑAHUIS – CRL EP como Director de la IEPM “Colegio Militar Leoncio Prado”, siendo consecuentemente dicha persona, responsable de la Administración y Ejecución Presupuestal de la Unidad Ejecutora N° 301, del Pliego 464 Gobierno Regional del Callao; Que, el numeral 17.1 del artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.1), del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público: “El Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria y de manera solidaria, según sea el caso, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Consejo Directivo u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad. Para el caso de las Entidades señaladas en los incisos 6 y 7 del párrafo 3.1 del artículo 3º del presente Decreto Legislativo, y de las empresas de los Gobiernos Regionales y Locales, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva”; Que, en ese sentido, estando a la Resolución Ministerial Nº 1690-2022-DE, de fecha 30 de diciembre de 2022, mediante la cual se nombra a partir del 01 de enero de 2023, al CRL INF GALVEZ ÑAHUIS NERIO, como Director General de la IEPM “Colegio Militar Leoncio Prado” corresponde al Gobernador Regional en su condición de Titular del Pliego Presupuestal, conforme a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, designe con e fi cacia anticipada a partir del 01 de enero de 2023, al CRL INF GALVEZ ÑAHUIS NERIO, como Director del “Colegio Militar Leoncio Prado” y como Responsable de la Administración y Ejecución Presupuestal de la Unidad Ejecutora 301 del Pliego 464 del Gobierno Regional del Callao. Estando a lo expuesto, conformidad con las atribuciones conferidas al Gobernador Regional por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao y contando con las visaciones de la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR, con e fi cacia anticipada al 01 de enero de 2023, al CRL INF GALVEZ ÑAHUIS NERIO, como Director de la Institución Educativa Pública Militar “Colegio Militar Leoncio Prado” y como responsable de la Administración y Ejecución Presupuestal de la Unidad Ejecutora 301-IEPM “Colegio Militar Leoncio Prado” para el año 2023. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la O fi cina de Trámite Documentario y Archivo cumpla con noti fi car debidamente a las partes y áreas correspondientes de la Entidad con la presente Resolución; así como también, a la Dirección Nacional de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República. Artículo Tercero.- ENCARGAR, la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano.Regístrese y comuníquese. CIRO RONALD CASTILLO ROJO SALAS Gobernador 2150173-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban remuneración mensual de Alcalde y fijan monto de la Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital Comas ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2023/MDC Comas, 19 de enero de 2023EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de enero de 2023, el Informe Nº 018-2023-SGRH-GAF/MDC de fecha 06 de enero de 2023, emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos, el Memorándum Nº 015-2023-GPP/MDC de fecha 06 de enero de 2023, emitido por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe Nº 010-2023-GAJ/MDC de fecha 10 de enero de 2023, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, sobre la aprobación de la remuneración mensual del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas y fi jar las Dietas de los Regidores; y, CONSIDERANDO:Que, conforme con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad, con el numeral 28) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a la compensación de los alcaldes, señala que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores; Que, el artículo 12º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece el régimen de dietas de los regidores de la siguiente manera: “Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por Acuerdo de Concejo dentro del primer trimestre del año de gestión. El acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fi jado discretamente de acuerdo a las reales tangibles capacidades económicas del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden pagarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor”; Que, asimismo, el artículo 21º del mismo cuerpo legal, regula los derechos, obligaciones y remuneración del alcalde, estableciendo que: “El alcalde provincial o distrital según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que lo fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad”;