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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (10/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Viernes 10 de febrero de 2023 El Peruano / Que, de acuerdo, al literal e) del artículo 4º de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos régimen de remuneraciones, precisa que: “Los alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto; con excepción de las grati fi caciones de los meses de julio y diciembre”. Ello en concordancia con el numeral 2) del Artículo 5º del citado cuerpo legal dispone que: “La remuneración de otros funcionarios como los Concejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del presidente del Gobierno Regional o del alcalde correspondiente; Que, mediante el Informe Nº 018-2023-SGRH-GAF/MDC de fecha 06 de enero de 2023, la Subgerencia de Recursos Humanos señala que la población electoral del Distrito de Comas, no ha variado y por lo tanto la compensación mensual que corresponde según las circunstancias actuales al señor alcalde es de S/ 11,050.00 (Once mil cincuenta con 00/100 soles). Asimismo, concluye que la dieta de los regidores no puede superar en total en 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del señor alcalde y en consecuencia la Dieta de cada regidor fi jada en S/ 1,657.50 (Mil seiscientos cincuenta y siete con 50/100 soles), por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, como máximo dos (2) Sesiones de Concejo al mes. Que, mediante el Memorándum Nº 015-2023- GPP/MDC de fecha 06 de enero de 2023, la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, establece que la compensación económica del Alcalde y la dieta de los Regidores, se encuentran programados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de la entidad para el presente año fi scal en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 413-2019-EF; Que, mediante el Informe Nº 010-2023-GAJ/MDC de fecha 10 de enero de 2023, la Gerencia de Asuntos Jurídicos concluye que resulta procedente aprobar a través del Concejo Municipal la remuneración del alcalde y el monto de las Dietas de los regidores, de acuerdo a la propuesta de la Subgerencia de Recursos Humanos, teniendo en cuenta que el monto de las Dietas que perciban los regidores no podrá ser mayor al 30% de la remuneración mensual del alcalde; ello en cumplimiento con la normativa desarrollada en el presente informe; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 28 del artículo 9 y el artículo 41 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD de los Señores Regidores; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta para la ejecución del acuerdo adoptado; ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR la remuneración mensual del Alcalde en la suma de S/ 11,050.00 (Once mil cincuenta con 00/100 soles) por todo concepto. Artículo Segundo.- FIJAR el monto de la Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital Comas, por asistencia efectiva a cada Sesión Ordinaria de Concejo, la suma de S/ 1,657.50 (Mil seiscientos cincuenta y siete con 50/100 soles), abonándose hasta por un máximo de dos (02) sesiones ordinarias al mes. Artículo Tercero.- ENCARGAR su fi el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo, a la Subgerencia de Recursos Humanos, Gerencia de Administración y Finanzas, y a la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto y demás unidades orgánicas. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico su publicación en el Portal Institucional (www.municomas.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.ULISES VILLEGAS ROJAS Alcalde 2150583-1MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales e incentivos por pronto pago para el ejercicio 2023 ORDENANZA Nº 000454-2023-MDI Independencia, 23 de enero de 2023 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 000001- 2023-GATR-MDI de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, por el cual propone el Proyecto de Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales e incentivos por pronto pago para el ejercicio 2023; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194º y 195º numeral 4 de la Constitución Política del Perú, modi fi cados por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; Que, en ese sentido el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que conforme a lo señalado en las normas referidas precedentemente; así como, en el Artículo 74º de la propia Carta Magna, las Municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la Ley; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; asimismo, el Artículo 41º de la misma norma legal indica que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, esta entidad es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de impuesto predial y por arbitrios municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos 6º y 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales emitidas por esta entidad Edil; Que, es política de esta gestión edilicia incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de sus contribuyentes y una manera efectiva de hacerlo es a través de descuentos por el pago anual o trimestral adelantado de los tributos contenidos en el Sistema de Administración; en tal sentido, es oportuno otorgar bene fi cios tributarios al pago de los tributos, como una estrategia tendiente a disminuir la morosidad e impulsar el desarrollo de la conciencia tributaria entre los vecinos del distrito; Que, mediante Informe Nº 000001-2023-GATR-MDI la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas propone