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108 NORMAS LEGALES Viernes 10 de febrero de 2023 El Peruano / Secretaría del Consejo Regional solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica, con carácter de muy urgente, que emita opinión legal respecto a fi jar la remuneración mensual del Gobernador Regional, de la Vicegobernadora Regional y las Dietas de los/as Consejeros/as Regionales, para el Ejercicio Presupuestal 2023, de conformidad como lo establece en el Inciso f. del Artículo 15 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modi fi catorias; Que, por Memorando Nº 000008 – 2023 – GRC / GAJ de fecha 11 de enero de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Callao, en atención al Memorando Nº 004 – 2023 – GRC – SCR, vierte las siguientes conclusiones: “4.1. Que el monto de la remuneración del Gobernador Regional para el Ejercicio Presupuestal 2023, deberán ser calculadas hasta un máximo de cinco y media Unidad Remunerativa del Sector Público – URSP; esto es S/ 14,300.00 (Catorce Mil Trescientos y 00/100 Soles), por todo concepto; así como las dietas de los/as Consejeros/as Regionales no pueden superar en total del treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Gobernador Regional; por lo que, no han sufrido incremento alguno con respectos a los montos aprobados mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 003 de fecha 16 de febrero de 2022. 4.2. En relación a la remuneración del Vicegobernador Regional, se debe tener en consideración las prohibiciones establecidas por el artículo 6º Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, en ese sentido, se puede advertir del Acuerdo de Consejo Regional Nº 003 de fecha 16 de febrero de 2022, que desde el año 2019 se viene fi jando dicha remuneración por el monto de S/ 12,635.00 (Doce Mil Seiscientos Treinta y Cinco y 00/100 Soles), criterios que se recomienda tener en cuenta, además de la disponibilidad presupuestal. 4.3. En atención al numeral 4.2 del artículo 4º Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, previo a la aprobación de los montos de remuneración del Gobernador y Vicegobernador y dietas de los/as Consejeros/as Regionales del Gobierno Regional del Callao, para el ejercicio Presupuestal 2023, se deberá contar con el crédito presupuestario correspondiente emitido por la Gerencia Regional del Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. 4.4. Finalmente de conformidad con el literal f) del artículo 15º y 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, previo cumplimiento de los señalado en el punto 2 de las presentes conclusiones, corresponde elevar los actuados al Consejo Regional del Gobierno Regional del Callo para su deliberación y aprobación respectiva. ”; Que, con Memorando Nº 000043 – 2023 – GRC / GRPPYAT de fecha 16 de enero de 2023, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, se dirige a la Secretaría del Consejo Regional, en atención al Memorando Nº 004 – 2023 – GRC – SCR mediante el cual, solicita “(…) con carácter de Muy Urgente, se sirva emitir un informe respecto a la asignación presupuestal, que este colegiado requiere con la fi nalidad de fi jar la remuneración del Gobernador Regional, Vicegobernador Regional, así como las dietas de los Consejeros Regionales, para el ejercicio presupuestales 2023, (…)”. Concluyendo lo siguiente: “• Que, el monto anual para remuneraciones solicitado para el Gobernador y Vicegobernador es de S/ 323,220.00 • Que, el monto anual para los Señores Consejeros Regionales es de S/ 463,320.00 • Que, dichos montos se encuentran considerados en el Presupuesto Institucional de Apertura 2023. ”; Que, en tal sentido, el monto de la remuneración del Gobernador y Vicegobernadora, así como las dietas de los/as Consejeros/as Regionales, para el Ejercicio Presupuestal 2023, no han sufrido incremento alguno en relación a las aprobadas, para el Ejercicio Presupuestal 2022;Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las facultades establecidas en el Artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modi fi catorias, y en virtud a los considerandos establecidos, estima pertinente aprobar por unanimidad: SE ACUERDA:1. Fijar para el Ejercicio Presupuestal 2023 la Remuneración Mensual del Gobernador Regional y de la Vicegobernadora del Gobierno Regional del Callao, según el siguiente detalle: Gobernador Regional S/ 14,300.00 (Catorce Mil Trescientos y 00/100 Soles) Vicegobernador Regional S/ 12,635.00 (Doce Mil Seiscientos Treinta y Cinco y 00/100 Soles) 2. Fijar para el presente Ejercicio Presupuestal 2023 la Dieta Mensual de los señores/as Consejeros/as Regionales en el treinta por ciento (30%) de la Remuneración Mensual del Gobernador Regional del Gobierno Regional del Callao, según el siguiente detalle: Consejeros/as Regionales S/ 4,290.00 (Cuatro Mil Doscientos Noventa y 00/100 Soles) 3. Los egresos que origine el presente Acuerdo de Consejo Regional se fi nanciarán con la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. 4. Dispensar el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTOMando se registre y cumpla.JOSÉ REMIGIO SOSA DULANTO BADIOLA Consejero Delegado 2150176-1 Designan Director de la Institución Educativa Pública Militar “Colegio Militar Leoncio Prado” y como responsable de la Administración y Ejecución Presupuestal de la Unidad Ejecutora 301, para el año 2023 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 000048 Callao, 26 de enero de 2023EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO VISTOS: La Resolución Ministerial Nº 1690-2022-DE, de fecha 30 de diciembre de 2022; el O fi cio Nº 001-IEPM CMLP/ SG 2023, de fecha 03 de enero de 2023; el Informe Nº 000006-2023-GRC-GRECYD, de fecha 25 de enero de 2023, de la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno Regional del Callao; y, CONSIDERANDO:Que, mediante O fi cio Nº001-IEPM CMLP/SG 2023, de fecha 03 de enero de 2022, el Director General de la Institución Educativa Pública Militar “Colegio Militar Leoncio Prado” CRL INF GALVEZ ÑAHUIS NERIO, comunica a la Gobernación Regional del Callao, que por decisión del Comando del Ejército del Perú, a través de la Resolución Ministerial Nº 1690-2022-DE, de fecha 30